BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza
de participación ciudadana

Una vez transcurrido el trámite de información pública del expediente de modificación de ordenanza de participación ciudadana, en materia relativa a composición del Consejo de Participación Ciudadana, tras publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 53, del 18 de marzo de 2014, sin que en dicho trámite haya sido formulada alegación o reclamación alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, ha de entenderse que dicha modificación ha adquirido el carácter de definitiva.

Por tal motivo, se procede a la publicación del texto normativo objeto de modificación en los siguientes términos:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo Único.–El artículo 19 de la ordenanza de participación ciudadana quedará redactado para el futuro como sigue:

Artículo 19. El CPC estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente/a: El/La Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

–Vicepresidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a de participación ciudadana.

–Un representante de cada grupo municipal con representación en el consistorio.

–El técnico o técnica municipal de participación ciudadana, que hará las funciones de Secretario/a del Consejo.

–Vocales: Uno una representante por cada una de las Asociaciones y entidades del pueblo que figuren en el Registro.

Podrán ser invitadas –con voz pero sin voto– como asesoras, otras personas, a petición de los miembros del CPC. Cada entidad representada en el CPC podrá designar un suplente de su titular.

Los miembros del Consejo podrán designar sustitutos en los casos de imposibilidad de asistencia a las sesiones del mismo.

Disposición Final.–La presente modificación entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra y transcurra el plazo legalmente establecido para el ejercicio por la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

Sarriguren, 29 de abril de 2014.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

Código del anuncio: L1406241