BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa

Una vez transcurrido el trámite de información pública del expediente de modificación de ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa, tras publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 53, del 18 de marzo de 2014, sin que en dicho trámite haya sido formulada alegación o reclamación alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, ha de entenderse que dicha modificación ha adquirido el carácter de definitiva.

Por tal motivo, se procede a la publicación del texto normativo objeto de modificación en los siguientes términos:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo Uno.–Se modifica el artículo 3-1-a) de la ordenanza, cuya redacción será en el futuro del siguiente tenor:

a) Las aperturas o inicios de actividades –clasificadas o no– comerciales minoristas y determinados servicios previstos en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre realizados a través de establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a la que en cada momento determine la legislación vigente, y siempre que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Artículo Dos.–Se modifican los anexos A1, A2, A3 y A4 de la ordenanza de forma que la referencia en los mismos a la superficie de los locales en su último párrafo inmediatamente antes de la fecha quede para el futuro de la siguiente manera:

Que la superficie útil de exposición y venta al público del local no es superior a la establecida en la legislación vigente, y que la actividad no tiene impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Disposición Final.–La presente modificación entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra y transcurra el plazo legalmente establecido para el ejercicio por la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

Sarriguren, 29 de abril de 2014.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

Código del anuncio: L1406239