BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Convocatoria para la concesión de ayudas económicas
para alimentación en centros escolares. Curso 2014-2015

1.–Motivación: Las ayudas municipales concedidas para alimentación en centros escolares, vienen justificadas por motivos de diferente índole, tales como:

a. Garantizar una alimentación suficiente de menores cuyas familias, por motivos económicos o sociales, no puedan asegurarla.

b. Facilitar la conciliación familiar permitiendo compatibilizar el horario de trabajo de padres y madres y la atención a sus hijos e hijas en el horario de la comida.

c. Favorecer la participación en el comedor de los niños/as de núcleos familiares desestructurados y con necesidad de una dieta completa y equilibrada, así como de impulsar la adquisición de hábitos saludables, compartiendo la experiencia del comedor con otros iguales.

Aunque es cierto que los motivos señalados son de diversa índole, normalmente todos ellos conllevan una relación bastante directa con la situación socioeconómica de la familia, motivo por el que la ayuda planteada es básicamente económica, si bien se coordina con otras intervenciones socioeducativas.

2.–Requisitos:

Las familias beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud y mientras se perciba la ayuda.

2. La persona para la que se solicita la ayuda, debe asistir a los colegios Mendialdea I o Mendialdea II, de Berriozar.

3. Haber solicitado las ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.

4. No tener deudas de ningún tipo con el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la subvención o ayuda. El Ayuntamiento notificará a las familias que no cumplan esta condición para que en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación salden las deudas pendientes.

5. Contar con unos ingresos familiares inferiores a los establecidos en la tabla económica de referencia de ingresos anuales, aprobada por el órgano competente municipal para curso escolar 2014-2015.

A efectos de aplicar lo contenido en el párrafo anterior, se computarán los ingresos de la declaración de la renta conjunta o la suma de las declaraciones individuales de la unidad familiar, correspondiente al año anterior (ejercicio 2013) y por el número de miembros de dicha unidad familiar, según la correspondencia señalada en la siguiente tabla, cuyas cantidades serán actualizadas cada año:

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

TOPE DE INGRESOS ANUALES

2 miembros

12.139 euros

3 miembros

13.050 euros

4 miembros

14.280 euros

5 miembros

15.305 euros

6 miembros

16.330 euros

7 miembros

17.354 euros

8 miembros

18.478 euros

6. Excepcionalmente, y previo informe del Servicio Social de Base, el órgano municipal competente podrá valorar y en su caso subvencionar, aquellos expedientes que no cumplan alguno de los requisitos específicos señalados anteriormente.

3.–Documentación y plazos.

3.1. Documentación a presentar.

1. Solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que se facilitará en el Servicio Social de Base.

2. DNI o NIE. En el caso de no disponer de ninguno de los documentos anteriores, aportar pasaporte en vigor.

3. Declaración de la Renta del año anterior (2013), conjunta o la suma de las declaraciones individuales de la unidad de convivencia. o Certificación Negativa de la misma, si no estuviera obligado a hacerla, expedida por el Departamento de Hacienda.

4. Separación y divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:

–Separación de hecho: Presentar documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

–Separación legal o divorcio: Presentar fotocopia cotejada con los originales de las sentencias judiciales que determinen la misma y Convenio Regulador.

5. Hijo no matrimonial reconocido por el padre: Presentar fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión por alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

6. Supuesto de disminución grave de ingresos. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año anterior, hubieran sufrido una disminución grave no previsible en la fecha de presentación de las declaraciones del IRPF., porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro o separación/divorcio y/o cualquier otra circunstancia socioeconómica grave que haya originado dicha disminución, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa mediante una declaración jurada y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación.

A falta de la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas municipales. Se comprobará la situación de la deuda y las obligaciones con el Ayuntamiento en el momento previo a la concesión de la ayuda.

3.2. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se entregarán en el Servicio Social de Base (Kaleberri 12, Berriozar) entre los días 15 y 30 de junio de 2014, en el horario que se establezca para ello. Si se producen solicitudes fuera de plazo, éstas deberán estar justificadas y serán resueltas por el Ayuntamiento previo informe del Servicio Social de Base.

Podrán solicitarse ayudas fuera del plazo ordinario en el supuesto de que se den las circunstancias excepcionales que a continuación se detallan y sólo podrán obtener subvención desde la fecha en que se concedan, no pudiendo tener carácter retroactivo.

–Situaciones excepcionales. Se podrán contemplar fuera de lo establecido en estas bases aquellos casos familiares que por factores sociosanitarios graves o circunstancias excepcionales, valoradas por el Servicio Social de Base, requieran el recurso de comedor escolar a favor de los/as menores. Estas situaciones deberán estar debidamente acreditadas y valoradas.

Los meses subvencionados serán de octubre a mayo, ambos inclusive.

4.–Cobertura de la prestación económica:

El Ayuntamiento asignará en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a las ayudas objeto de esta convocatoria, donde se fijará la cantidad total destinada a tal fin.

La ayuda económica municipal, que será complementaria de aquellas otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no podrá ser superior al 45% del precio que el colegio cobre a las familias por el servicio de comedor

Todas las familias deben aportar una cantidad mínima del 10% del coste total y final del comedor.

5.–Tramitación y propuesta de resolución.

Una comisión formada por personal de los Servicios Sociales y del Ayuntamiento de Berriozar comprobará y valorará la documentación, pudiendo requerir de las personas interesadas la subsanación de errores o aclaración de la documentación presentada y elevará la propuesta de resolución al Ayuntamiento.

6.–Resolución, notificación y pago de las ayudas.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar resolverá la concesión o denegación de la ayuda antes del 15 de septiembre de 2014 y dará traslado de la misma a las familias, al centro escolar y al Servicio Social de Base.

En base a la citada resolución y en función de la disponibilidad presupuestaria, el abono de las ayudas se realizará a los Centros Escolares correspondiente en el número de cuenta que se indique por los responsables, mediante tres pagos, uno que se realizara en enero a la vista de la justificación de la asistencia del trimestre octubre noviembre diciembre, otro en abril a la vista de la justificación de la asistencia de enero febrero y marzo, y otro en junio a la vista de la justificación de abril y mayo. En función de la disponibilidad presupuestaria se podrá reducir la cuantía de la ayudas.

El Centro Escolar presentará en las oficinas del Ayuntamiento antes de la finalización de cada trimestre el desglose detallado por alumno o alumna de los días de asistencia efectiva, especificando el número de días de asistencia al comedor en cada uno de los meses. Según documento adjunto.

7.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.

8.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos.

1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Berriozar, 14 de abril de 2014.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

Código del anuncio: L1405837