BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela Especial de Música en la especialidad de Percusión, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona

La Directora en funciones de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 29 de abril de 2014 aprobó la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor en la especialidad de Percusión, para la Escuela Especial de Música, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública, celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad que corresponda, no hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado Medio o Profesional de Música, en la especialidad de Percusión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación, y en ellas se deberá indicar la especialidad a la que se concurre.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento Nacional de Identidad.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, trasera de la Casa Consitorial, así como en la web del mismo www.pamplona.es en la sección de Empleo Público.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

–Presidente: El Concejal Delegado de Educación y Cultura o la Directora del Área de Educación y Cultura.

–Vocal: Doña María Soledad Malón García, Jefa de estudios de la Escuela de Música Joaquín Maya.

–Vocal: Don Aurelio Zabalegui Pérez, especialista de Percusión.

–Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

–Vocal-Secretaria: Doña Nuria Abadía Lacosta, Secretaria de la Escuela de Música.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Prueba de interpretación, que podrá constar de una o más obras, o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Se facilitará al Tribunal dos copias de la partitura.

Si fuera necesario pianista acompañante lo deberá incorporar cada aspirante.

Se valorarán aspectos tales como: precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas fraseo, expresividad, control del instrumento, interpretación estilística, memoria, compenetración artística, etc.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 10 puntos.

b) Prueba práctica. Consistirá en impartir una clase a un alumno de cualquier curso matriculado en la Escuela de Música, con una duración de 15 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Se valorarán aspectos como la comunicación, las relación con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el Tribunal considere oportunos.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 29 de abril de 2014.–La Directora en funciones de Recursos Humanos, Nuria Larráyoz Ilundáin

ANEXO I

Don/Doña

D.N.I./Carta de identidad

Fecha de nacimiento (día, mes, año)

Nacionalidad

Domicilio actual (calle, número, escalera, piso)

Población

Código Postal

Teléfono móvil

Teléfono fijo

EXPONE:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, en la especialidad de Percusión, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ......, de fecha ........................

Pamplona, ...... de ........................... de 20.....

(Firma)

Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2, 31001 Pamplona).

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