BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 365/2014, de 4 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la regulación de acceso a la Reserva Natural Nacedero del Urederra (RN-14), del Parque Natural de Urbasa y Andia.

La Reserva Natural del Nacedero del Urederra (RN-14) fue declarada por Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio. Posteriormente, la Reserva fue incluida en el ámbito del Parque Natural de Urbasa Andía, declarado por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero.

Las disposiciones normativas de aplicación en el Parque Natural de forma general, y de la Reserva Natural de forma específica, vienen determinadas y reguladas por las leyes forales citadas y por las siguientes normas:

–Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 59/1992.

–Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra.

–Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

–Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía (PORN), modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

–Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Foral 9/1996, la gestión de las Reservas Naturales corresponde al Gobierno de Navarra.

La Reserva Natural del Nacedero del Urederra es uno de lo Espacios Naturales Protegidos más visitados de Navarra. En cuatro años, hasta el 2012, el número de visitantes ascendió de 53.000 a 74.000. En 2013 la cifra superó los 103.000 visitantes.

Este elevado número de visitantes tiene un gran impacto tanto sobre el núcleo urbano del Concejo de Baquedano y sus alrededores, como en la propia Reserva Natural: la estabilidad del ecosistema y la conservación de los valores ambientales en los que se basó su declaración se ve comprometida por este incremento exponencial. A ello se suma que las infraestructuras, tales como aparcamientos, con las que se cuenta para dar un servicio de calidad a los visitantes son insuficientes.

Con fecha de 16 de abril de 2013 se recibe en la Sección de Gestión Forestal una solicitud del Concejo de Baquedano relacionada con la regulación del acceso de visitantes a la Reserva Natural del Urederra, con el objetivo de preservar este Espacio Natural Protegido, ofrecer una visita de calidad y evitar colapsos y molestias en el núcleo urbano.

Como consecuencia todo lo anteriormente indicado, a lo largo de la segunda mitad del año 2013, y principios de 2014, se mantuvieron diversas reuniones con la participación de representantes del Concejo de Baquedano, personal de la Dirección General de Turismo y Comercio y de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua en las que se abordó este tema. De manera consensuada, se convino en que el punto de partida para garantizar la conservación del Espacio Natural y evitar problemas en el núcleo urbano de Baquedano pasaba por hacer efectiva la limitación del número de visitantes.

De forma general, y de acuerdo al artículo 64 de la Ley Foral 13/1990, corresponde a la Administración Forestal, previo informe vinculante de la Medioambiental, regular la actividad recreativa de los montes, bajo el principio del respeto al medio natural, cuando lo aconseje la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio. Además, el artículo 96 del Reglamento de la Ley Foral 13/1990 establece que, a iniciativa de la Administración Medioambiental o de oficio, por la Forestal, se iniciará el expediente para regular la actividad recreativa de los montes, que podrá tener carácter particular para un monte o grupo de montes determinado.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y Sus Hábitats, las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el medio natural estarán supeditadas al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales, incluido el respeto a la fauna silvestre.

Además, se reincide en que la declaración como Parque Natural, de acuerdo a la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, tiene por finalidad, entre otros, el control y ordenación de las actividades turísticas y recreativas, supeditando éstas a la protección y preservación de los elementos naturales y especies de la fauna y flora silvestres.

Visto el informe elevado por el Servicio de Montes y el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se propone, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales de declaración del Parque Natural y a la normativa medioambiental anteriormente indicada y minimizar los impactos negativos generados tanto en el propio Espacio Natural Protegido como en el pueblo de Baquedano, regular el acceso a la Reserva Natural.

Y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modificada parcialmente por Decreto Foral 71/2013, de 27 de noviembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la regulación de acceso de visitantes a la Reserva Natural del Nacedero del Urederra (RN-14), perteneciente al Parque Natural de Urbasa y Andia, limitando el mismo a 450 personas en un mismo momento.

2.º La implementación efectiva de dicha regulación se realizará mediante el programa desarrollado y gestionado por la Dirección General de Turismo y Comercio, y creado mediante Orden Foral 18/2014, de 14 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

3.º Así mismo, el personal del Concejo de Baquedano y el personal de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, en el marco de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

4.º A efectos de lo previsto en esta Resolución se formalizará un convenio, entre el Concejo de Baquedano, y las Direcciones Generales de Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, en el que se articule la responsabilidad y compromiso de las partes y las medidas a adoptar para la correcta implementación de la presente regulación del uso público en la Reserva Natural.

5.º En caso necesario y a los efectos de ejecutar lo establecido en la presente Resolución y en el futuro Convenio, la entidad local partícipe adaptará sus ordenanzas.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

El Concejo de Baquedano podrá, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

7.º Dar traslado de la presente Resolución a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Hábitats, a la Demarcación de Urbasa de la Sección de Guarderío, al Concejo de Baquedano, a la Dirección General de Turismo y Comercio, a la Policía Foral (Brigada Ecológica), y al Seprona a los efectos oportunos.

8.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (BON) a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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