BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos cursos escolares se ha detectado la necesidad de adoptar determinadas medidas en materia de personal docente que permitan ordenar y homogeneizar el acceso a determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos docentes no universitarios. El presente Decreto Foral pretende regular la provisión de puestos de trabajo considerada en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo, sino alcanzando también los supuestos en los que se trata de destinos provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios.

Esta necesidad tiene orígenes diversos y, en unas ocasiones, deriva de la implantación de proyectos poco extensos cada uno de ellos en cuanto a los centros a los que afectan, pero que considerados en conjunto, adquieren un volumen que requiere de la determinación de las condiciones de acceso a los puestos de trabajo precisos para el desarrollo de los proyectos; en otras, deriva de la oportunidad de homogeneizar las condiciones y los efectos del acceso a los centros de recursos y de apoyo, ya que su función común de apoyo al sistema educativo requiere de cierta uniformidad en los derechos y obligaciones que generan en los interesados; finalmente, esta necesidad deriva de la implantación y extensión de programas educativos, como puede ser el de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Tal y como se ha apuntado más arriba, el presente Decreto Foral pretende regular la provisión de puestos de trabajo considerada en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo. Esta amplitud supone la regulación de supuestos distintos, cada uno de los cuales trae su causa de una normativa distinta. Así, por lo que se refiere a las comisiones de servicio, habrá que considerar que esta posibilidad trae su causa del artículo 23.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 98 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que en tanto no se regule mediante Ley Foral la provisión de puestos de trabajo docentes en la función pública foral, será de aplicación la normativa estatal reguladora de esas materias. La normativa estatal reguladora de estas materias está compuesta, entre otras normas, por los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre y 1594/2011, de 4 de noviembre, por los que se establecen las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes de Maestros y de enseñanza secundaria, respectivamente y por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. El presente Decreto Foral, partiendo del respeto a esta normativa estatal, directamente aplicable en Navarra por remisión del TREP, viene a complementar esa regulación en determinados aspectos, que será vinculante para las convocatorias que se aprueben desde su entrada en vigor, de modo que, por razones de seguridad jurídica, éstas guarden la necesaria coherencia temporal, que garantice tanto los derechos de los funcionarios como las necesidades del sistema educativo de Navarra.

Por último, la disposición final tercera contiene una modificación del artículo 4.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de modo que los funcionarios docentes en situación de servicios especiales para la formación puedan optar a jefaturas de departamento didáctico que tienen la consideración de órganos de coordinación docente y no de jefatura de unidad orgánica de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la provisión con carácter definitivo, provisional y en régimen de comisión de servicios de determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en proyectos o programas específicos.

1. Con carácter general el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos de nueva o reciente implantación en centros docentes.

2. Las plazas correspondientes a estos proyectos o programas podrán proveerse en régimen de comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en este artículo, durante un periodo máximo de dos cursos escolares en el centro en el que se implanten.

3. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el proyecto o programa a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

3.1. La justificación del proyecto o programa específico y el centro o centros docentes en los que se implanta.

3.2. Las características de las plazas a convocar.

3.3. El número máximo de comisiones de servicio a conceder en cada uno de los dos cursos.

3.4. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, ser funcionario o personal laboral fijo docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación.

3.5. El sistema de selección que consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y que tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

3.6. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y otro, por la Comisión de Personal Docente.

4. Las comisiones de servicio a que se refiere este artículo estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma en el centro convocado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para cada curso escolar.

5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa del interesado.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal contratado al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

6. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c del apartado anterior deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concursos de méritos se podrán proveer en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con una duración de un curso escolar.

Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en los Centros de Apoyo al Profesorado y de Recursos dependientes del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directores en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAPs) y de profesorado en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence (EIBZ) y otros centros de recursos.

2. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

2.1. El número y las características de las plazas que se ofertan.

2.2. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, ser funcionario o personal laboral fijo docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación.

2.3. El sistema de selección, que constará de dos partes cuya valoración se ponderará al 50%:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en la convocatoria, entre los que se incluirá la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos docentes exigidos como requisito en la convocatoria, con un 50% de la puntuación del baremo y otros méritos adecuados al objeto de la convocatoria, que se valorarán con el 50% restante del baremo.

2.4. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y otro, por la Comisión de Personal Docente.

3. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos. Una vez finalizado el primer curso y antes del mes de marzo del segundo curso, el profesorado interesado deberá presentar una memoria de trabajo de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias. La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares.

4. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en el mismo centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo. Finalizada la comisión de servicios, el profesorado afectado por la supresión tendrá derecho preferente a obtener un destino en centros de la localidad o zona en la que hubiera tenido su último destino definitivo.

5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las causas establecidas en el artículo 2.5 y les será de aplicación lo previsto en el artículo 2.6.

6. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concursos de méritos se proveerán en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con una duración de un curso escolar.

Artículo 4. Otras comisiones de servicios.

1. Sin perjuicio de las comisiones de servicios previstas en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, el Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del citado Departamento, entre otros, en los siguientes casos:

a) Por motivos de salud del personal funcionario.

b) Para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.

c) Para el ejercicio de cargos directivos docentes en centros docentes o de recursos.

d) En centros docentes de nueva creación.

e) En centros docentes con Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras y en el Conservatorio Superior de Música, en tanto no exista profesorado suficiente con destino definitivo en el centro de que se trate que pueda impartir las enseñanzas correspondientes.

f) Por cuidado de hijo menor y por circunstancias excepcionales.

g) Para la atención de otras necesidades de personal de carácter singular debidamente justificadas mediante informe del órgano competente por razón de la materia.

2. Las comisiones de servicio a que se refiere este artículo tendrán una duración de un curso escolar.

3. El régimen de concesión de estas comisiones de servicio se determinará para cada curso escolar por el órgano competente del Departamento de Educación.

4. Las solicitudes de comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por tres representantes del Departamento de Educación, tres representantes de las Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones sindicales para la Comisión de personal docente no universitario y un funcionario adscrito al Departamento de Educación, que actuará como Secretario.

La Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para la valoración de las materias de su competencia, especialmente para la concesión de las comisiones de servicios por circunstancias excepcionales.

5. Se adjudicarán comisiones de servicios a centro concreto en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo y cuando así lo determine la Comisión evaluadora prevista en el apartado anterior en las comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales.

6. En el resto de los supuestos, el orden de elección de puestos de trabajo, dentro de cada uno de ellos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 1992, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas.

En el caso del personal docente no integrado en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo, si bien, no se puntuará el primer año de servicio.

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

Artículo 5. Comisiones de servicios cruzadas.

Podrán autorizarse excepcionalmente comisiones de servicios cruzadas entre sus destinos definitivos, al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, cuando concurran las condiciones establecidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, a excepción de la prevista en el apartado 1.b) de dicha norma.

Por este motivo podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios al personal funcionario un máximo de dos cursos académicos consecutivos.

Artículo 6. Participación en concursos de traslados del personal funcionario docente con destino provisional.

1. En las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente con destino provisional, que no ha obtenido su primer destino definitivo, está obligado a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario que ingresó en los Cuerpos docentes en las especialidades de inglés, francés y vascuence, en virtud del sistema transitorio establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y que no ha obtenido su primer destino definitivo, podrá solicitar voluntariamente plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingüístico correspondiente al idioma de su especialidad de oposición, siempre que sea titular o haya adquirido la especialidad en la que se oferte la plaza y esté en posesión de la Acreditación de la lengua correspondiente.

Artículo 7. Supresión, zonificación y derecho preferente.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.1 a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, se considerarán los siguientes supuestos de supresión de plazas:

a) Voluntaria, a petición del interesado, de acuerdo con la planificación determinada por la Administración Educativa y siempre que la supresión se produzca expresamente mediante resolución formal.

b) Forzosa, cuando, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen centros o se suprima un centro y afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.

2. Aprobar como Anexos 1 y 2 del presente Decreto Foral la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra a efectos del ejercicio del derecho preferente por el profesorado que se encuentre en los supuestos previstos en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 8. Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo específicos.

1. Con carácter excepcional y previo informe del órgano competente en función de la materia, el Departamento de Educación podrá realizar convocatorias para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo docentes que por sus especiales características requieran de la acreditación de requisitos específicos que serán establecidos en la propia convocatoria.

Estas convocatorias se resolverán aplicando el baremo establecido para los concursos de traslados de ámbito autonómico y estatal.

2. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria para la provisión de puestos de trabajo específicos podrán proveerse en régimen de comisión de servicios con una duración de un curso escolar.

Artículo 9. Acreditación para el desempeño de plazas con perfil de lengua extranjera.

1. Para desempeñar con carácter definitivo puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la Acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. La Acreditación del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá mediante la adquisición del perfil PI, PF o PALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, o mediante la superación de una prueba específica que se convocará por el Departamento de Educación.

3. Asimismo, en los concursos de traslados que convoque el Departamento de Educación podrá optar al desempeño de estas plazas el profesorado que dentro del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, acredite estar en posesión de las titulaciones recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles PI, PF y PALE.

4. A efectos de la provisión de puestos de trabajo docentes, la Acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras se reflejará en el expediente personal de los interesados como perfil de inglés (PI), perfil de francés (PF) y perfil de alemán (PALE).

Artículo 10. Provisión de puestos de trabajo docentes en comisión de servicios y con destino provisional o en prácticas.

1. Para la provisión de las plazas que se determinen para el inicio de cada curso escolar el personal funcionario docente no universitario con destino definitivo que haya sido desplazado de su centro, así como aquellos a los que se conceda una comisión de servicios, elegirá destino en plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular. Por su parte, en las instrucciones que regulan los procedimientos para la adjudicación de destinos para un curso escolar, se determinará que el personal funcionario con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo y los funcionarios en prácticas elegirán destino en la especialidad e idioma de su oposición.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al personal funcionario de las especialidades de inglés, francés y alemán se le podrá adjudicar plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingüístico correspondiente al idioma de su especialidad en centros de aprendizaje en lenguas extranjeras, siempre que sea titular o haya adquirido la correspondiente especialidad o cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, apartado 2, y esté en posesión de la Acreditación de la lengua correspondiente.

Artículo 11. Orden de elección de plazas en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

1. Las plazas de especialidades docentes con perfil de lengua extranjera se ofertarán para su provisión al inicio de cada curso escolar, garantizando la prioridad del personal funcionario sobre los aspirantes a la contratación temporal.

2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores, tendrán prioridad quienes posean la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente sobre quienes tengan un nivel de idioma inferior, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 12. Incorporación del personal contratado por la especialidad de Inglés a las listas de Educación Infantil y Educación Primaria.

1. El Departamento de Educación incorporará, por una sola vez, en la lista general de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a las especialidades de Educación Infantil y/o Educación Primaria, en castellano o en euskera, a los aspirantes que, figurando en las listas vigentes de la especialidad de Inglés con el vernáculo correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber estado contratado en régimen administrativo temporal durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses desde el curso escolar 2007/2008, inclusive, en puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, en centros dependientes del Gobierno de Navarra.

b) Que la contratación lo haya sido en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en inglés.

c) Que durante la contratación haya desempeñado la función de cotutor de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria en dichos programas.

2. Los aspirantes que cumplan los requisitos a que se refiere el presente artículo serán incorporados en la lista general de Educación Infantil y/o Educación Primaria, de acuerdo con la experiencia acreditada, por detrás de los aspirantes a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, ordenándose entre ellos por el orden en que figuren en la lista de procedencia.

3. Los requisitos establecidos en el presente artículo se acreditarán de oficio por los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Educativa del Departamento de Educación. A estos efectos se computarán los servicios prestados a 31 de agosto de 2014, salvo que el contrato suscrito finalice antes de dicha fecha.

Artículo 13. Afinidad de las relaciones de aspirantes de lengua extranjera para la contratación de Educación Infantil y Educación Primaria en programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

1. Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en castellano con perfil de lengua extranjera, tendrán la consideración de listas afines, en primer lugar, las de las citadas especialidades en euskera.

En segundo lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en castellano, y en tercer lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera.

2. Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en euskera con perfil de lengua extranjera, tendrá la consideración de lista afín la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.–Calendario de aprobación de convocatorias de concursos de méritos para la concesión de comisiones de servicios.

Las convocatorias previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Foral, en relación con las plazas actualmente ocupadas en régimen de comisión de servicios para proyectos y programas específicos en centros docentes y para centros de apoyo al profesorado y de recursos y se aprobarán en los dos años siguientes a la publicación de esta norma.

En todo caso, las convocatorias determinarán como fecha de efectos iniciales de las comisiones de servicio el 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en que se resuelvan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.–Requisitos para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.

1. Acreditación Transitoria de lengua extranjera para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.

a) El Departamento de Educación expedirá una Acreditación Transitoria al personal docente que no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9 pueda impartir docencia, con carácter provisional o mediante contratación temporal, en plazas con perfil de lengua extranjera.

b) Para la obtención de la citada Acreditación Transitoria, será preciso estar en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el perfil I, F o ALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y, además, uno de los siguientes requisitos:

b.1) Haber prestado servicios durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses, desde el curso 2007/2008, como cotutores de Educación Infantil o Educación Primaria en lengua extranjera, en centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Estos servicios se acreditarán mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

b.2) Presentar certificado de participación en planes de formación emitido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a los efectos de la obtención de la Acreditación Transitoria a que se refiere la presente disposición transitoria.

c) La Acreditación Transitoria del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y será la misma comisión la encargada de su concesión. La Acreditación Transitoria se reflejará en el expediente personal de los interesados con la mención PI(T), PF(T) y PALE(T).

d) Las Acreditaciones Transitorias de conocimiento de lengua extranjera a que se refiere esta Disposición caducarán el 31 de agosto de 2021, dejando de producir efectos a partir de esa fecha.

En las actuaciones preparatorias del curso 2021/2022 no se tendrá en consideración la existencia de esta Acreditación Transitoria.

e) Durante el periodo a que se refiere esta Disposición transitoria, el personal docente que obtenga la Acreditación Transitoria elegirá destino con carácter provisional o temporal en las mismas condiciones que el personal que disponga de la Acreditación prevista en el artículo 9.

2. Hasta el curso 2020/2021 el personal funcionario docente podrá desempeñar con carácter provisional plazas con perfil de lengua extranjera en Educación Infantil, siempre que acredite una experiencia de dos cursos completos desde el curso 2007/2008 en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en lengua extranjera en este nivel educativo, habiendo desempeñado la función de cotutor de lengua extranjera y esté en posesión de la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente. Esta experiencia se acreditará mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

3. Hasta el curso 2020/2021 para la provisión con carácter provisional y temporal de los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) que se determinen para cada curso escolar, se admitirán, con carácter subsidiario a la Acreditación prevista en el artículo 9 y en el apartado 1 de esta Disposición, en cada especialidad e idioma, las titulaciones o certificaciones de nivel de lengua extranjera recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles I, F o ALE.

Disposición transitoria segunda.–Régimen de las comisiones de servicios en los centros de apoyo y de recursos concedidas al amparo de la normativa anterior.

1. Las comisiones de servicios vigentes concedidas al amparo de convocatorias resueltas a la entrada en vigor del presente Decreto Foral continuarán con el régimen previsto en las mismas en cuanto a su duración y prórroga.

2. El Servicio competente en materia de recursos humanos fijará, a los efectos previstos en esta disposición transitoria, la situación de los afectados, señalando, para cada uno de ellos, la fecha de finalización de la última prórroga posible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

1. Queda derogado el artículo 7 del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

2. Quedan derogados los artículos 5.1, 16 y 18 del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Obtención de la acreditación en lengua extranjera.

Quienes hayan obtenido alguno de los perfiles PI, PF y PALE al amparo de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, serán acreditados de oficio en la correspondiente lengua extranjera a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.–Modificación del Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, en relación con los perfiles PI, PF y PALE.

Se incluye entre los requisitos de titulación establecidos en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para la adquisición de los perfiles PI, PF y PALE, haber obtenido una titulación universitaria cursada en el extranjero en su integridad en la lengua extranjera correspondiente al perfil solicitado y que haya sido homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera.–Modificación del artículo 4.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 4.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, queda redactado como sigue:

“3. Durante el tiempo que permanezca en esta situación, el empleado no podrá desempeñar Jefatura o Dirección de unidad orgánica alguna, excepto las jefaturas de los órganos de coordinación docente a que se refiere el artículo 40 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.”

Disposición final cuarta.–Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para desarrollar las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final quinta.–Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de abril de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO 1

Zonificación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

310013

ARANTZA

310220001

C.P.E.I.P. Y ESO DE ARANTZA

31000555

310013

BERA

312500008

C.P.E.I.P. RICARDO BAROJA

31006053

310013

BERA

312500008

I.E.S. TOKI-ONA

31006077

310013

ETXALAR

310820001

C.P.E.I.P. LANDAGAIN

31001900

310013

IGANTZI

312590006

C.P.E.I.P. DE IGANTZI

31006223

310013

LESAKA

311530008

C.P.E.I.P. IRAIN

31003261

310025

ALMANDOZ

310500003

C.P.E.I.P. DE ALMANDOZ

31001006

310025

AMAIUR/MAYA

310500030

C.P.E.I.P. DE AMAIUR/MAYA

31001213

310025

ARIZKUN

310500102

C.P.E.I.P. DE ARIZKUN

31001021

310025

ARRAIOZ

310500201

C.P.E.I.P. DE ARRAIOZ

31001043

310025

AZPILKUETA

310500303

C.P.E.I.P. DE AZPILKUETA

31001055

310025

ELIZONDO

310500404

C.P.E.I.P. SAN FRANCISCO JAVIER

31001109

310025

ERRATZU

310500501

C.P.E.I.P. DE ERRATZU

31001158

310025

GARTZAIN

310500604

C.P.E.I.P. DE GARTZAIN

31001161

310025

IRURITA

310500027

C.P.E.I.P. DE IRURITA

31001183

310025

LEKAROZ

310500702

I.E.S. LEKAROZ-ELIZONDO

31008271

310025

ORONOZ

310500802

C.P.E.I.P. DE ORONOZ

31001250

310025

ZIGA

310500901

C.P.E.I.P. DE ZIGA

31001080

310025

ZUGARRAMURDI

312640005

C.R.A.I.P. Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI

31006454

310037

BEINTZA-LABAIEN

311370001

C.P.E.I.P. DE BEINTZA-LABAIEN

31002965

310037

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

312210001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31005425

310037

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

312210001

I.E.S.O. MENDAUR

31008323

310037

ITUREN

311290002

C.P.E.I.P. PULUNPA IP

31002813

310037

LEGASA

310540102

C.P.E.I.P. DE LEGASA

31007355

310037

NARBARTE

310540201

C.P.E.I.P. AROTZENEA

31001316

310037

SALDIAS

312130001

C.P.E.I.P. DE SALDIAS

31007379

310037

SUNBILLA

312260001

C.P.E.I.P. DE SUNBILLA

31005504

310049

ARESO

310310001

C.P.E.I.P. NAZABAL

31000713

310049

GOIZUETA

311170006

C.P.E.I.P. Y ESO ANDRES NARBARTE (XALTO)

31002588

310049

LEITZA

311490005

C.P.E.I.P. ERLETA

31003210

310049

LEITZA

311490005

I.E.S. AMAZABAL

31003209

310050

BETELU

310550001

C.P.E.I.P. Y ESO ARAXES

31001328

310050

IRURTZUN

319040001

C.P.E.I.P. Y ESO ATAKONDOA

31000622

310050

LEKUNBERRI

319080001

C.P.E.I.P. Y ESO IBARBERRI

31003121

310062

ARBIZU

310270001

C.P.E.I.P. ARBIZUKO I.P.–E.P. DE ARBIZU

31000671

310062

ETXARRI ARANATZ

310840001

C.P.E.I.P. SAN DONATO

31001924

310062

LAKUNTZA

311380001

C.P.E.I.P. LUIS FUENTES

31002989

310062

UHARTE-ARAKIL

311230002

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31002734

310074

ALTSASU/ALSASUA

310100001

C.P.E.I.P. ZELANDI

31000166

310074

ALTSASU/ALSASUA

310100001

I.E.S. SAN MIGUEL DE ARALAR I

31008268

310074

ITURMENDI

311300001

C.P.E.I.P. ARRANO BELTZA

31002837

310074

OLAZTI/OLAZAGUTIA

311890001

C.P.E.I.P. DOMINGO BADOS

31003842

310074

URDIAIN

312400001

C.P.E.I.P. URDIAINGO HERRI ESKOLA

31005899

310086

JAUNTSARATS

310490007

C.P.E.I.P. OIHANZABAL

31007690

310086

LARRAINTZAR

312360012

C.P.E.I.P. OBISPO IRURITA

31005838

310098

ABARZUZA

310020001

C.P.E.I.P. DE ABARZUZA

31000026

310098

ALLO

310120001

C.P.E.I.P. LA CRUZ

31000270

310098

ANCIN

310140001

C.P.E.I.P. SAN FAUSTO

31000348

310098

ARRONIZ

310360001

C.P.E.I.P. DE ARRONIZ

31000750

310098

DICASTILLO

310800001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE NIEVAS

31001870

310098

ESTELLA

310970001

C.P.E.I.P. REMONTIVAL

31002187

310098

ESTELLA

310970001

I.E.S. TIERRA ESTELLA

31008281

310098

LEZAUN

311540001

C.P.E.I.P. DE LEZAUN

31003295

310098

MURIETA

311770001

C.P.E.I.P. DE MURIETA

31007938

310098

OTEIZA

312000001

C.P.E.I.P. SAN SALVADOR

31004111

310098

VILLATUERTA

312570002

C.P.E.I.P. SAN VEREMUNDO

31006168

310098

ZUDAIRE

310130008

C.P.E.I.P. Y ESO LAS AMESCOAS

31006764

310104

LOS ARCOS

310290001

C.P.E.I.P. Y ESO SANTA MARIA

31000683

310104

VIANA

312510002

C.P.E.I.P. RICARDO CAMPANO

31006089

310104

VIANA

312510002

I.E.S.O. DEL CAMINO

31008463

310116

EGÜES

310860006

C.P.E.I.P. SARRIGUREN

31013501

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.E. ANDRES MUÑOZ GARDE

31006983

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. AMAIUR IKASTOLA

31007562

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. AZPILAGAÑA

31007461

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. BERNART ETXEPARE

31013549

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. BUZTINTXURI

31013495

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. CARDENAL ILUNDAIN

31004354

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. DOÑA MAYOR DE NAVARRA

31013355

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. EL LAGO DE MENDILLORRI

31008918

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ELORRI

31008906

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ERMITAGAÑA

31005073

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. GARCIA GALDEANO

31006466

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. HEGOALDE IKASTOLA

31007586

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ITURRAMA

31004305

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. JOSE MARIA DE HUARTE

31004241

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. MENDIGOITI

31008921

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. MENDILLORRI

31008177

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. NICASIO DE LANDA

31004287

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. PATXI LARRAINZAR

31009081

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. ROCHAPEA

31004652

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SAN FRANCISCO

31004172

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SAN JORGE I

31004329

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE LA CADENA

31007240

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. SANDUZELAI

31007458

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. VAZQUEZ DE MELLA

31004706

310116

PAMPLONA

312010002

C.P.E.I.P. VICTOR PRADERA

31004718

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BASOKO

31007823

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BIURDANA

31008256

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. EUNATE

31006090

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. ITURRAMA

31007446

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. JULIO CARO BAROJA

31008529

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. NAVARRO VILLOSLADA

31004536

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PEDRO DE URSUA

31013343

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PLAZA DE LA CRUZ

31008301

310116

PAMPLONA

312010002

I.E.S.O. IÑAKI OCHOA DE OLZA

31014131

310128

ANSOAIN

310160002

C.P.E.I.P. EZKABA

31000385

310128

BERRIOZAR

319030001

C.P.E.I.P. MENDIALDEA I

31013860

310128

BERRIOZAR

319030001

C.P.E.I.P. MENDIALDEA II

31013872

310128

BERRIOZAR

319030001

I.E.S.O. DE BERRIOZAR

31008347

310128

BURLADA

310600001

C.P.E.I.P. ERMITABERRI

31008451

310128

BURLADA

310600001

C.P.E.I.P. HILARION ESLAVA

31001407

310128

BURLADA

310600001

I.E.S. ASKATASUNA

31008244

310128

BURLADA

310600001

I.E.S. IBAIALDE

31008530

310128

HUARTE

311220001

C.P.E.I.P. VIRGEN BLANCA

31002709

310128

MUTILVA

310230010

C.P.E.I.P. SAN PEDRO

31000579

310128

VILLAVA

312580001

C.P.E.I.P. ATARGI

31013161

310128

VILLAVA

312580001

C.P.E.I.P. LORENZO GOICOA

31006171

310128

VILLAVA

312580001

I.E.S.O. PEDRO DE ATARRABIA

31013616

310130

BARAÑAIN

319010001

C.P.E.I.P. ALAIZ

31007151

310130

BARAÑAIN

319010001

C.P.E.I.P. EULZA

31007513

310130

BARAÑAIN

319010001

C.P.E.I.P. LOS SAUCES-SAHATS

31001705

310130

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. ALAIZ

31008220

310130

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. BARAÑAIN

31007525

310130

BERIAIN

319050001

C.P.E.I.P. DE BERIAIN

31002539

310130

MONREAL

311720001

C.P.E.I.P. SANTA BARBARA

31007926

310130

NOAIN

310880005

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31002011

310130

NOAIN

310880005

I.E.S.O. ELORTZIBAR

31008426

310130

ORKOIEN

319060001

C.P.E.I.P. AUZALAR

31013926

310130

ORKOIEN

319060001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31013938

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

C.P.E.I.P. CAMINO DE SANTIAGO

31006867

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

C.P.E.I.P. CATALINA DE FOIX

31013367

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

C.P.E.I.P. ERRENIEGA

31008931

310130

ZIZUR MAYOR

319070001

I.E.S. ZIZUR

31008232

310141

AÑORBE

310180001

C.P.E.I.P. DE AÑORBE

31000488

310141

MENDIGORRIA

311670001

C.P.E.I.P. JULIAN MARIA ESPINAL OLCOZ

31003544

310141

OBANOS

311830001

C.P.E.I.P. DE OBANOS

31003775

310141

PUENTE LA REINA

312060001

C.P.E.I.P. DE PUENTE LA REINA

31005164

310153

AURITZ/BURGUETE

310580001

C.P.E.I.P. DE AURITZ/BURGUETE

31001377

310153

AURIZBERRI/ESPINAL

310920004

C.P.E.I.P. AUZPERRI

31002096

310153

ERRO

310920002

C.P.E.I.P. SAN ESTEBAN

31002084

310153

GARRALDA

311150001

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DE ORREAGA

31006776

310153

GARRALDA

311150001

I.E.S.O. DE GARRALDA

31008487

310153

LUZAIDE/VALCARLOS

312480005

C.P.E.I.P. DE LUZAIDE/VALCARLOS

31006016

310153

ZUBIRI

310980027

C.P.E.I.P. XABIER ZUBIRI

31002281

310165

AOIZ

310190001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

31006727

310165

AOIZ

310190001

I.E.S.O. DE AOIZ

31008475

310165

URROZ-VILLA

312430001

C.P.E.I.P. DE URROZ-VILLA

31005954

310177

RONCAL

312100003

C.P.E.I.P. JULIAN GAYARRE

31005243

310189

OCHAGAVIA

311850004

C.P.E.I.P. DE OCHAGAVIA

31003799

310189

OCHAGAVIA

311850004

I.E.S.O. DE OCHAGAVIA

31008505

310190

AIBAR

310090001

C.P.E.I.P. GABRIEL VALENTIN CASAMAYOR

31000129

310190

CASEDA

310690001

C.P.E.I.P. FRANCISCO JAVIER SAENZ DE OIZA

31001584

310190

LUMBIER

311590001

C.P.E.I.P. SAN JUAN

31003404

310190

SADA

312120001

C.P.E.I.P. SAN NICOLAS

31005267

310190

SANGÜESA

312160003

C.P.E.I.P. LUIS GIL

31005346

310190

SANGÜESA

312160003

I.E.S. SIERRA DE LEYRE

31008293

310190

YESA

312610004

C.P.E.I.P. SAN ESTEBAN

31007501

310207

ARTAJONA

310380001

C.P.E.I.P. URRACA REINA

31000786

310207

BARASOAIN

310450001

C.P.E.I.P. MARTIN AZPILCUETA

31000877

310207

BEIRE

310510001

C.P.E.I.P. DE BEIRE

31001274

310207

BERBINZANA

310530001

C.P.E.I.P. RIO ARGA

31001298

310207

LARRAGA

311420001

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL DE LARRAGA

31003027

310207

MIRANDA DE ARGA

311710001

C.P.E.I.P. SAN BENITO

31003593

310207

OLITE

311910001

C.P.E.I.P. Y ESO PRINCIPE DE VIANA

31003854

310207

PITILLAS

312050001

C.P.E.I.P. DE PITILLAS

31005140

310207

TAFALLA

312270001

C.P.E.I.P. MARQUES DE LA REAL DEFENSA

31005541

310207

TAFALLA

312270001

I.E.S. SANCHO III EL MAYOR

31008311

310207

UJUE

312350001

C.P.E.I.P. DE UJUE

31007801

310219

LODOSA

311570003

C.P.E.I.P. ANGEL MARTINEZ BAIGORRI

31003350

310219

LODOSA

311570003

I.E.S. PABLO SARASATE

31006791

310219

MENDAVIA

311650002

C.P.E.P. SAN FRANCISCO JAVIER

31003490

310219

MENDAVIA

311650002

I.E.S.O. JOAQUIN ROMERA

31008360

310219

SARTAGUDA

312230001

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DEL ROSARIO

31005474

310219

SESMA

312240001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE NIEVAS

31005486

310220

ANDOSILLA

310150001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA CERCA

31000361

310220

AZAGRA

310420001

C.P.E.I.P. FRANCISCO ARBELOA

31000841

310220

AZAGRA

310420001

I.E.S.O. REYNO DE NAVARRA

31008384

310220

CARCAR

310660001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE GRACIA

31001535

310220

LERIN

311520001

C.P.E.I.P. DOÑA BLANCA DE NAVARRA

31003234

310220

SAN ADRIAN

312150001

C.P.E.I.P. ALFONSO X EL SABIO

31005309

310220

SAN ADRIAN

312150001

I.E.S. EGA

31008219

310232

FALCES

311040001

C.P.E.I.P. Y ESO DOÑA ALVARA ALVAREZ

31002370

310232

FUNES

311070001

C.P.E.I.P. ELIAS TERES

31002424

310232

MARCILLA

311630001

C.P.E.I.P. SAN BARTOLOME

31003453

310232

MARCILLA

311630001

I.E.S. MARQUES DE VILLENA

31003441

310232

PERALTA

312020003

C.P.E.I.P. JUAN BAUTISTA IRURZUN

31005097

310232

PERALTA

312020003

I.E.S. RIBERA DEL ARGA

31005115

310232

VILLAFRANCA

312540001

C.P.E.I.P. EL CASTELLAR

31006144

310244

CAPARROSO

310650001

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL SOTO

31001511

310244

CARCASTILLO

310670001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA OLIVA

31001547

310244

CARCASTILLO

310670001

I.E.S.O. VALLE DEL ARAGON

31008372

310244

FIGAROL

310670002

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DE UJUE

31001560

310244

MELIDA

311640001

C.P.E.I.P. SANTA ANA

31003477

310244

MURILLO EL FRUTO

311790001

C.P.E.I.P. RAIMUNDO LANAS

31003714

310244

RADA

311780002

C.P.E.I.P. XIMENEZ DE RADA

31003702

310244

SANTACARA

312200001

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DE LA ASUNCION

31005413

310256

CINTRUENIGO

310720001

C.P.E.I.P. OTERO DE NAVASCUES

31001638

310256

CINTRUENIGO

310720001

I.E.S.O. LA PAZ

31008335

310256

CORELLA

310770001

C.P.E.I.P. JOSE LUIS ARRESE

31001791

310256

CORELLA

310770001

I.E.S. ALHAMA

31006910

310256

FITERO

311050001

C.P.E.I.P. JUAN DE PALAFOX

31002394

310268

ARGUEDAS

310320001

C.P.E.I.P. SANCHO RAMIREZ

31000725

310268

CADREITA

310640001

C.P.E.I.P. TERESA BERTRAN DE LIS

31001501

310268

CASTEJON

310700001

C.P.E.I.P. Y ESO DOS DE MAYO

31001614

310268

MILAGRO

311690003

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL PATROCINIO

31003581

310268

VALTIERRA

312490001

C.P.E.I.P. FELIX ZAPATERO

31006031

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.E. TORRE MONREAL

31005759

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. ELVIRA ESPAÑA

31005681

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. GRISERAS

31005747

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. HUERTAS MAYORES

31013513

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. MONTE SAN JULIAN

31006855

310270

TUDELA

312320001

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA CABEZA

31007495

310270

TUDELA

312320001

I.E.S. BENJAMIN DE TUDELA

31005735

310270

TUDELA

312320001

I.E.S. VALLE DEL EBRO

31013185

310281

ABLITAS

310060001

C.P.E.I.P. SAN BABIL

31000099

310281

CASCANTE

310680001

C.P.E.I.P. SANTA VICENTA MARIA

31001572

310281

MONTEAGUDO

311730001

C.P.E.I.P. HONORIO GALILEA

31003623

310281

MURCHANTE

311760001

C.P.E.I.P. MARDONES Y MAGAÑA

31003659

310293

BUÑUEL

310570001

C.P.E.I.P. SANTA ANA

31001353

310293

CABANILLAS

310620001

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE JERUSALEN

31001493

310293

CORTES

310780001

C.P.E.I.P. CERRO DE LA CRUZ

31001845

310293

CORTES

310780001

I.E.S.O. BARDENAS REALES

31008396

310293

FONTELLAS

311060002

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL ROSARIO

31002412

310293

FUSTIÑANA

311080001

C.P.E.I.P. SANTOS JUSTO Y PASTOR

31002436

310293

RIBAFORADA

312080001

C.P.E.I.P. SAN BARTOLOME

31005206

ANEXO 2

Zonificación de centros públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas

ZONA

LOCALIDAD

CÓDIGO LOCALIDAD

CENTRO

CÓDIGO CENTRO

315901

ARANTZA

310220001

C.P.E.I.P. Y ESO DE ARANTZA

31000555

315901

BERA

312500008

I.E.S. TOKI-ONA

31006077

315901

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

312210001

I.E.S.O. MENDAUR

31008323

315901

LEKAROZ

310500702

I.E.S. LEKAROZ-ELIZONDO

31008271

315901

ZUGARRAMURDI

312640005

C.R.A.I.P. Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI

31006454

315902

ALTSASU/ALSASUA

310100001

C.I.P. FP SAKANA LH

31009066

315902

ALTSASU/ALSASUA

310100001

I.E.S. SAN MIGUEL DE ARALAR I

31008268

315902

BETELU

310550001

C.P.E.I.P. Y ESO ARAXES

31001328

315902

GOIZUETA

311170006

C.P.E.I.P. Y ESO ANDRES NARBARTE (XALTO)

31002588

315902

IRURTZUN

319040001

C.P.E.I.P. Y ESO ATAKONDOA

31000622

315902

LARRAINTZAR

312360012

I.E.S.O. DE LARRAINTZAR

31008499

315902

LEITZA

311490005

I.E.S. AMAZABAL

31003209

315902

LEKUNBERRI

319080001

C.P.E.I.P. Y ESO IBARBERRI

31003121

315903

AZAGRA

310420001

I.E.S.O. REYNO DE NAVARRA

31008384

315903

ESTELLA

310970001

C.I.P. DE ESTELLA

31009042

315903

ESTELLA

310970001

I.E.S. TIERRA ESTELLA

31008281

315903

LODOSA

311570003

I.E.S. PABLO SARASATE

31006791

315903

LOS ARCOS

310290001

C.P.E.I.P. Y ESO SANTA MARIA

31000683

315903

MENDAVIA

311650002

I.E.S.O. JOAQUIN ROMERA

31008360

315903

SAN ADRIAN

312150001

I.E.S. EGA

31008219

315903

VIANA

312510002

I.E.S.O. DEL CAMINO

31008463

315903

ZUDAIRE

310130008

C.P.E.I.P. Y ESO LAS AMESCOAS

31006764

315904

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. ALAIZ

31008220

315904

BARAÑAIN

319010001

I.E.S. BARAÑAIN

31007525

315904

IMARCOAIN

310880004

C.I.S. DE ENERGIAS RENOVABLES

31013203

315904

NOAIN

310880005

I.E.S.O. ELORTZIBAR

31008426

315904

PAMPLONA

312010002

C.I. ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA I.I

31007872

315904

PAMPLONA

312010002

C.I. ESCUELA SANITARIA TECN. PROF. DE NAVARRA-ESTNA

31007011

315904

PAMPLONA

312010002

C.I. SAN JUAN-DONIBANE

31009054

315904

PAMPLONA

312010002

C.I.P. DONAPEA

31005051

315904

PAMPLONA

312010002

C.P.E.E. ANDRES MUÑOZ GARDE

31006983

315904

PAMPLONA

312010002

C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA PABLO SARASATE

31007070

315904

PAMPLONA

312010002

C.S.M. CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA DE NAVARRA

31013148

315904

PAMPLONA

312010002

CREENA

31000030

315904

PAMPLONA

312010002

E.D. ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA

31007963

315904

PAMPLONA

312010002

E.O.I DE PAMPLONA

31007884

315904

PAMPLONA

312010002

E.O.I.D. DE PAMPLONA

31008611

315904

PAMPLONA

312010002

ESCUELA DE ARTE

31005085

315904

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BASOKO

31007823

315904

PAMPLONA

312010002

I.E.S. BIURDANA

31008256

315904

PAMPLONA

312010002

I.E.S. ITURRAMA

31007446

315904

PAMPLONA

312010002

I.E.S. JULIO CARO BAROJA

31008529

315904

PAMPLONA

312010002

I.E.S. NAVARRO VILLOSLADA

31004536

315904

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PLAZA DE LA CRUZ

31008301

315904

PAMPLONA

312010002

I.E.S.N.A.P.A. FELIX URABAYEN

31008839

315904

ZIZUR MAYOR

319070001

I.E.S. ZIZUR

31008232

315905

AOIZ

310190001

I.E.S.O. DE AOIZ

31008475

315905

BERRIOZAR

319030001

I.E.S.O. DE BERRIOZAR

31008347

315905

BURLADA

310600001

C.I.P BURLADA

31013859

315905

BURLADA

310600001

I.E.S. ASKATASUNA

31008244

315905

BURLADA

310600001

I.E.S. IBAIALDE

31008530

315905

HUARTE

311220001

I.E.S. DE HUARTE

31007008

315905

PAMPLONA

312010002

C.I. AGROFORESTAL

31006922

315905

PAMPLONA

312010002

C.I. EN ADMINISTRACION, COMERCIO E INFORMATICA “MARIA ANA SANZ”

31007380

315905

PAMPLONA

312010002

C.I.P. VIRGEN DEL CAMINO

31004573

315905

PAMPLONA

312010002

I.E.S. EUNATE

31006090

315905

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PADRE MORET-IRUBIDE

31004500

315905

PAMPLONA

312010002

I.E.S. PEDRO DE URSUA

31013343

315905

PAMPLONA

312010002

I.E.S.O. IÑAKI OCHOA DE OLZA

31014131

315905

VILLAVA

312580001

I.E.S.O. PEDRO DE ATARRABIA

31013616

315906

GARRALDA

311150001

I.E.S.O. DE GARRALDA

31008487

315906

OCHAGAVIA

311850004

I.E.S.O. DE OCHAGAVIA

31008505

315906

RONCAL

312100003

I.E.S.O. RONCAL

31008517

315907

CARCASTILLO

310670001

I.E.S.O. VALLE DEL ARAGON

31008372

315907

FALCES

311040001

C.P.E.I.P. Y ESO DOÑA ALVARA ALVAREZ

31002370

315907

MARCILLA

311630001

I.E.S. MARQUES DE VILLENA

31003441

315907

OLITE

311910001

C.P.E.I.P. Y ESO PRINCIPE DE VIANA

31003854

315907

PERALTA

312020003

I.E.S. RIBERA DEL ARGA

31005115

315907

SANGÜESA

312160003

I.E.S. SIERRA DE LEYRE

31008293

315907

TAFALLA

312270001

C.I.P. TAFALLA

31009078

315907

TAFALLA

312270001

I.E.S. SANCHO III EL MAYOR

31008311

315908

CASTEJÓN

310700001

C.P.E.I.P. Y ESO DOS DE MAYO

31001614

315908

CINTRUENIGO

310720001

I.E.S.O. LA PAZ

31008335

315908

CORELLA

310770001

ESCUELA DE ARTE

31001821

315908

CORELLA

310770001

I.E.S. ALHAMA

31006910

315908

CORTES

310780001

I.E.S.O. BARDENAS REALES

31008396

315908

TUDELA

312320001

C.I.P. ETI

31013173

315908

TUDELA

312320001

C.P.E.E. TORRE MONREAL

31005759

315908

TUDELA

312320001

E.O.I DE TUDELA

31007781

315908

TUDELA

312320001

I.E.S. BENJAMIN DE TUDELA

31005735

315908

TUDELA

312320001

I.E.S. VALLE DEL EBRO

31013185

F1406288

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