BOLETÍN Nº 83 - 30 de abril de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 229/2014, de 16 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura, y la convocatoria para el año 2014.

El artículo 55 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como el Reglamento (CE) 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, señalan que, con el fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas), los cuales son aprobados mediante decisión de la Comisión.

El programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, para el trienio 2014-2016, de acuerdo al Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 y tiene como principales objetivos consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización incorporando las últimas técnicas y avances científicos. Además, se pretende mejorar los sistemas de producción y comercialización así como abrir nuevos mercados, todo ello con un producto de calidad.

El nivel administrativo apropiado para aplicar el programa apícola es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola y ganadera están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura. No obstante la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

De conformidad con dicho marco normativo procede la aprobación de las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el trienio 2014-2016, y la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2014.

El coste de la aplicación de los programas apícolas será cofinanciado al 50% por la Unión Europea y por la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe de la Sección de Regulación de Mercados donde se propone la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura y la convocatoria para el año 2014.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de estas ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2014, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución.

2.º Aprobar también los Anexos II y III de la presente Resolución, por el que se establecen el modelo de solicitud de ayudas y el modelo de declaración sobre la obligación de transparencia, respectivamente.

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el año 2014.

4.º Autorizar un gasto para esta convocatoria de 50.000 euros, de los que 25.000 euros se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 710001-71230-4700-414212 “Mejora de la Producción y Comercialización de la miel. FEAGA”, del Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2012, prorrogado para el 2014, y 25.000 euros con cargo a la línea FEAGA 050215062320017 “Ayuda Específica a la Apicultura - R. 1234/07, artículo 108-Programa 2014”.

5.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de abril de 2014.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del programa nacional de medidas de ayuda
a la apicultura para el año 2014

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Resolución establecer en la Comunidad Foral de Navarra las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura, para el año 2014.

Segunda.–Actividades y gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, las actividades o inversiones englobadas en las siguientes líneas de ayuda y destinadas a:

a) “Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.”

1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

2. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

3. Sistemas de divulgación técnica.

b) “Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis”.

1. Tratamientos quimioterápicos contra varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2. Tratamientos contra varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

3. Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente para la lucha contra la varroasis.

4. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/ó 2 de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas 1 y 2.

c) “Racionalización de la trashumancia”.

1. Identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

4. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

5. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.

d) “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos”.

1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

3. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel.

Tercera.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario será la resultante de aglutinar las percibidas por cada línea de actuación subvencionada. Las intensidades de ayuda establecidas para cada línea son las siguientes:

–El 95% del gasto solicitado para las actividades de formación y asistencia técnica.

–El 90% del gasto solicitado para las actividades de lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular contra la varroasis.

–El 55% del gasto solicitado para la racionalización de la trashumancia.

–El 55% del gasto solicitado para análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

2. El cálculo de las mismas se realizará sobre el importe de los gastos realizados en actividades subvencionables, sin incluir el IVA.

Cuarta.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas individuales que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, antes del 1 de enero del año anterior a la solicitud de ayuda.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior. En cualquier caso, las ayudas sólo alcanzarán a los socios que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Foral.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

4. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no otorgarán derecho a la percepción de ayudas.

5. Para poder acogerse a las ayudas del Programa Nacional, todos los apicultores deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Quinta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola:

–Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

–Fotocopia del CIF o NIF del solicitante.

–Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

–Justificación documental de la realización de al menos un tratamiento al año frente a varroasis, así como de la formalización de un seguro de responsabilidad civil.

b) En caso de que el solicitante sea una asociación de apicultores:

–Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad.

–Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

–Relación de los apicultores que integran la asociación. Se facilitará en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo de colmenas de cada una.

–Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

–Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

–Justificación documental de la realización de al menos un tratamiento al año frente a varroasis, así como de la formalización de un seguro de responsabilidad civil.

c) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas al fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura de Navarra que, yo mismo / la entidad a la que represento, se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2014 comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de mayo de 2014.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse en el Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, incluido en el Anexo II de la presente Resolución, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración: la concesión se realizará aplicando el siguiente orden de prioridades:

1.º Con relación a las ayudas contemplas en este programa nacional apícola, en particular con respecto a lo establecido para las líneas a) y d) de la base segunda, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas.

2.º Solicitudes de asociaciones de apicultores, se priorizará a las asociaciones con mayor número de asociados.

3.º Resto de solicitudes, se priorizará a los apicultores de menor edad asignándose en orden de menor a mayor.

3. El último beneficiario recibirá una ayuda equivalente al importe pendiente de asignar en dicho momento. En los casos en que la ayuda finalmente concedida, una vez aplicados los criterios de valoración y de priorización indicados, sea inferior a la que hubiera correspondido en los supuestos de disponibilidad presupuestaria suficiente, la minoración resultante se imputará de forma proporcional a las ayudas determinadas para cada línea de actuación subvencionada incluida en la concesión.

Octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta. En caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al solicitante de la ayuda las deficiencias observadas en su solicitud o la falta de justificantes de acompañamiento que impidan su tramitación, concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de las mismas. Si transcurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se tendrá por desistida su solicitud, notificando el archivo de la misma mediante resolución del órgano administrativo competente.

2. Evaluadas las solicitudes por la Sección de Regulación de Mercados, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

El beneficiario estará sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Décima.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

2. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar utilizando el modelo del anexo III de la presente resolución la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

3. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la Sección de Regulación de Mercados del Servicio de Agricultura. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido según el modelo que se recoge en el anexo III de la presente Resolución.

6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Undécima.–Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar, para cada una de las líneas objeto de estas ayudas, toda la documentación referente a las mejoras de las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el año de concesión de la ayuda. Estas mejoras se comprobarán en las inspecciones in situ que se realicen a los apicultores seleccionados.

1. Para la línea a) “asistencia técnica”: se justificará con los listados de los apicultores asistentes a los cursos, con la contratación de técnicos y la divulgación de revistas o folletos informativos y facturas de los gastos y pagos efectuados.

2. Para la línea b) “Lucha contra la varroasis”: se justificará con todos las facturas de reparto de producto y pago de las mismas contra la varroasis que se realice a todos los apicultores.

3. Para la línea c) “Racionalización de la trashumancia”: se justificará con las facturas de compra de material para la identificación de colmenas y se comprobarán los seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.

4. Para la línea d) “Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos”: se justificará con facturas el gasto realizado y los pagos efectuados en todo lo referente a la contratación de servicios referente a los resultados de la analítica de la miel.

Duodécima.–Forma y plazos de pago.

1. La ayuda se abonará, en la mitad de su importe, con cargo a la partida presupuestaria 710001-71230-4700-414212 “Mejora de la Producción y Comercialización de la miel. FEAGA”,del Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2012, prorrogado para el 2014, y el otro 50% con cargo a la línea FEAGA 050215062320017 “Ayuda Específica a la Apicultura - R. 1234/07, artículo 108-Programa 2014”, una vez justificados los gastos y pagos realizados.

2. Para el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar, antes del día 5 de septiembre del año de concesión de la ayuda, junto con la comunicación de la realización de la actividad, las facturas y la justificación de los gastos efectuados desde el 1 de septiembre del año anterior a la concesión hasta el 31 de agosto del año de la concesión.

3. A los efectos de la validación de la justificación de gastos presentada, se admitirán incrementos de ejecución por línea de actuación, hasta un límite del 20% de la ayuda auxiliable inicialmente concedida. En todo caso el importe global de la ayuda a abonar no excederá de la determinada en la concesión.

Decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad, y en particular con las que puedan concederse en relación al Reglamento (CE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020.

Decimocuarta.–Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) 917/2004 de la Comisión. Los controles serán realizados por personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno, que se corresponderán con el 2,5% de los apicultores beneficiarios de la ayuda, independientemente de que la solicitud se presente por el apicultor o por una agrupación de apicultores.

2. En lo referente a la regulación del régimen jurídico general de la parte de la subvención otorgada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendrá carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

4. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2009, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.–Publicidad e información de los beneficiarios.

1. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra con arreglo al artículo 111 Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los beneficiarios serán informados de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

ANEXO II

Solicitud de ayuda a la apicultura (Trienio 2014 - 2016)
Año .....................

Don/Doña:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

C.P:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

En representación de la entidad:

Nombre entidad:

CIF:

Domicilio fiscal:

Localidad:

C.P:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

SOLICITA:

Acogerse a las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura (trienio 2014 - 2016), para el año apícola ......................, entre el 1 de septiembre de ...................... y el 31 de agosto de ......................, ambos incluidos, previstas en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Reglamento (CE) 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril.

Datos identificativos de la cuenta bancaria

Entidad:

IBAN

Documentación aportada:

Copia del CIF ó NIF.

Breve memoria de la actividad a realizar y presupuesto de la misma.

Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

ANEXO II

(Continuación)

Documento acreditativo de la contratación de técnico - veterinario para la realización de los trabajos de asistencia técnica especificados en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura 2014 - 2016, para el año apícola ......................, entre el 1 de septiembre de ......................y el 31 de agosto de ......................, ambos incluidos.

Relación de los apicultores que integran la organización (base de datos en fichero informático que incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo de colmenas de cada uno).

Autorización al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Albaranes.

Facturas.

Justificantes de gastos.

En ......................., a ........................ de ..................... de ................

El solicitante,
Fdo.: .................................

Anexo III

Modelo de declaración sobre la obligación de transparencia

Don/Doña .............................................

DNI/NIF ................................................

En representación de ...........................

CIF ........................................................

Con domicilio en ...................................................................................................,

formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura en el año 2014.

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, DECLARO:

No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).

Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

En ......................., a ........................ de ..................... de ................

Firmado: ..............................
Cargo: ..................................

Información de interés para el declarante:

1.–Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la Sección de Regulación de Mercados del Servicio de Agricultura.

2.–El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3.–La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

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