BOLETÍN Nº 83 - 30 de abril de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 85/2014, de 16 abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de una beca de formación destinada a la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Por Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La beca que se convoca está dirigida a personas graduadas, tituladas o diplomadas que cuenten con el perfil académico adecuado para promover su formación en actividades de control de operaciones cofinanciadas con fondos europeos.

Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Convocar una beca de formación dirigida a personas graduadas o tituladas en Economía, Administración y Dirección de Empresas, o diplomadas en Ciencias Empresariales en la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional, cuyas bases se determinan como Anexo I de esta Resolución.

Segundo.–Aprobar las bases que regirán la citada convocatoria.

Tercero.–Designar como componentes de la Comisión que deberá evaluar las solicitudes a las siguientes personas:

Presidenta: Doña Carmen Mier Gómez, Directora del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Don Fernando Albistur Lecea, Jefe de la Sección de Programas Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Vocal titular: Doña Dolores Miranda Beguiristain, Jefa de la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Don Francisco de la Casa Machín, Diplomado en CC Empresariales del Servicio de Proyección Internacional.

Secretaria: Doña Carmen Machiñena Solera, T.A.P. (Rama Jurídica) del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Don José María Cebrián Jiménez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Cuarto.–Autorizar un gasto de 16.809,68 euros (ID: 4674), condicionado a la existencia de crédito, que será distribuido por anualidades de la siguiente manera:

–El gasto para el año 2014, por un importe total de 6.193,04 euros, se hará efectivo con cargo a la partida 124000-16300-4800-145100 (Elemento PEP: E-11/000046-01) denominada “Becas de formación PO FSE 2007-2013 Navarra” del Presupuesto de 2012 prorrogado para el año 2014.

–El gasto correspondiente al año 2015, por un importe global de 10.616,64 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la citada en el apartado anterior que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2015 (Elemento PEP: E-11/000046-01).

La convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2007-2013 de Navarra, con una tasa del 50%.

Quinto.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría General Técnica, a la Intervención delegada del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, al Centro Contable y al Servicio de Proyección Internacional.

Pamplona, 16 de abril de 2014.–La Directora General de Política Económica y Empresarial, María Jesús Valdemoros Erro.

ANEXO l

Bases para la convocatoria de una beca de formación destinada
a la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio
de Proyección Internacional

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación dirigida a personas graduadas o licenciadas en Economía, Administración y Dirección de Empresas o diplomadas en Ciencias Empresariales, con objeto de promover su formación en actividades de control de operaciones cofinanciadas con fondos europeos.

2.ª Duración.

Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses a contar desde la fecha efectiva de inicio que se establecerá en la Resolución de concesión o en el documento de aceptación de la beca previsto en estas bases, y podrán prorrogarse, previo acuerdo de las partes, por un período que podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La fecha prevista de incorporación es el 1 de junio de 2014, o fecha posterior que se señale en la Resolución de concesión o en el documento de aceptación de la beca previsto en estas bases, si ésta fuera posterior.

En ningún caso, la prórroga de la beca supondrá una alteración de la naturaleza de la misma.

3.ª Importe de las becas.

Las becas de formación estarán dotadas con carácter general con una cuantía mensual bruta de 850 euros o, en su caso, la parte proporcional, que será abonada a mes vencido, más 34,72 euros al mes en concepto de Seguridad Social.

La cantidad que se abone al becario no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

4.ª Requisitos de los aspirantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en la solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la instancia de solicitud, se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Estar en posesión del correspondiente título oficial indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

g) Poseer conocimientos de inglés de nivel medio, equivalentes a un nivel intermedio o B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

h) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5.ª Solicitud, plazos y documentos a presentar.

5.1. El cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior se acreditará documentalmente y por escrito, junto a la solicitud de la beca de formación conforme al modelo de instancia general disponible en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, que se presentará en el Registro del Servicio de Proyección Internacional situado en la calle Arrieta número 8, 5.ª planta, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) “Curriculum vitae” del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con una extensión máxima de un folio, acompañado de las oportunas certificaciones.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

c) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la fecha de alta.

d) Fotocopia del título exigido. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación de la universidad correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

e) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas, así como la nota media del expediente, en escala de 0 a 10.

f) Declaración responsable, informando si se han solicitado o si se están percibiendo otras becas o ayudas concedidas por cualquier Departamento del Gobierno de Navarra u otras Administraciones Públicas.

g) Documentación acreditativa del resto de méritos alegados.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la de archivo del expediente, que le será notificada.

5.2. Las becas de formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Las personas que resulten seleccionadas deberán aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación complementaria a la solicitud.

6.º Procedimiento de selección.

Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por la Comisión Evaluadora.

El proceso de selección constará de una fase de concurso de méritos y otra de entrevista personal. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos y en la fase de entrevista personal.

6.1. Concurso de méritos.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos debidamente documentados, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 45 puntos, en función de la siguiente escala:

NOTA MEDIA

PUNTOS

Menor que 7

15

Igual o mayor que 7 y menor que 9

22,5

Igual o mayor que 9

37,5

Igual o mayor que 9 y mención de “Matrícula de Honor”

45

b) Conocimiento de inglés y francés.

La posesión de certificados de inglés (superiores a B1) o francés expedidos por una Escuela Oficial de Idiomas, o cualquier otro título o certificación de los previstos en el Anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010 recibirá hasta 10 puntos (5 puntos por cada uno de los idiomas, según la siguiente escala).

CERTIFICADO

PUNTOS

A1

1

A2

2

B1

3

B2

4

C1

5

c) Cursos de formación relacionados con la Unión Europea:

Hasta 15 puntos. No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

Se valorará la participación en acciones formativas organizadas por universidades o Administraciones y organismos públicos a razón de 0,10 puntos por crédito académico ó 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

d) Otros cursos de formación relacionados con contabilidad, auditoría y administración pública. Hasta 20 puntos.

Se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

6.2. Entrevista personal.

Se valorará hasta 10 puntos en base al grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas.

El lugar y fecha de celebración de la entrevista se anunciará a los candidatos preseleccionados con antelación suficiente.

7.º Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora será el órgano colegiado encargado de valorar los méritos aducidos por los solicitantes, así como de elaborar la propuesta en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos. Previamente a dicha valoración emitirá un informe en el que constará si los solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 4.ª.

Las personas seleccionadas que no tengan cabida en el número de becas convocadas conformarán una lista con objeto de que puedan ser llamadas de forma sucesiva según el orden de puntuación obtenida en esta convocatoria en caso de renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

La propuesta de la Comisión de Evaluación podrá consistir, en caso de no resultar seleccionado ningún aspirante, en declarar desierta la convocatoria.

8.ª Resolución de concesión.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo de méritos establecido en la Base 6.ª, la Comisión Evaluadora elevará propuesta, vinculante para el órgano competente, sobre las personas seleccionadas.

La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas. La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca, y en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Se dictará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado dicha Resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo.

9.ª Incompatibilidades.

Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

10.ª Obligaciones y derechos del becario.

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

11.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia al interesado.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

12.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

1. Las personas beneficiarias de las becas de formación deberán iniciar su actividad en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión, previa firma de un documento de aceptación de la beca que contendrá, como mínimo, la fecha efectiva de comienzo y la identificación de la plaza otorgada.

De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Económica y Empresarial con antelación suficiente.

La renuncia por cualquier causa a la beca determinará que la misma pueda ofrecerse a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 2.ª y del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia. Los aspirantes a los que se ofrezca estas becas recibirán por escrito o e-mail la propuesta y sus condiciones, debiendo responder por escrito o vía e-mail su aceptación o renuncia.

13.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad del becario se realizará con carácter general en las oficinas del Servicio de Proyección Internacional con una dedicación máxima de 30 horas semanales, efectuando para ello los desplazamientos que exijan las necesidades de formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes. Asimismo, el becario tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración Pública con la que se encuentre relacionado, por las lesiones o daños que pueda sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

La Administración Pública con la que mantenga relación será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona beneficiaria de la beca en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, culpa o negligencia graves.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

El Servicio destinatario del becario determinará la persona que ejercerá la tutoría del mismo, así como la distribución semanal del horario de trabajo.

14.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades encargadas que realice el beneficiario de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Servicio de Proyección Internacional. El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

15.ª Régimen fiscal.

Las cantidades abonadas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas. Del abono de la cuantía, se practicará la correspondiente retención a cuenta, cuando sea preceptivo conforme a la normativa en vigor.

16.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. El plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17.ª Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

18.ª Publicidad.

La aceptación de la beca implicará la inclusión de la persona beneficiaria en una lista que se publicará en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.mtin.es/uafse/), en las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, así como en el Plan de Comunicación FEDER-FSE de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Proyección Internacional hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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