BOLETÍN Nº 83 - 30 de abril de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 84/2014, de 16 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las "Becas Navarra Prácticas en Empresas Navarras para personas tituladas 2014", enmarcadas en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016, y se aprueba su convocatoria para el año 2014.

El II Plan Internacional de Navarra 2013-2016, en su eje 2 "Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades", contempla diversas acciones para ayudar a las PYMES navarras en sus actividades exportadoras. Dentro de estas acciones, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica y Empresarial por su decreto de estructura orgánica, para fomentar "la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos", podrán convocarse, en el año 2014, becas para que personas con titulación universitaria puedan realizar prácticas en empresas con sede en Navarra y que, además, cuenten con un sólido proyecto de internacionalización.

Esta acción se articula a través de dos convocatorias: una para elaborar un listado de empresas que oferten las prácticas y otra para seleccionar a personas tituladas que vayan a realizar a dichas prácticas. En este sentido, por Resolución 194/2014 de 23 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 17 de 27 de enero de 2014, se aprobó la convocatoria para la selección de empresas que quisieran acoger en prácticas a titulados. Queda pues, pendiente, la convocatoria de personas tituladas.

Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2014-2020. La tasa de cofinanciación esperada es del 50%.

Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención.

Teniendo en cuenta la propuesta emitida en el Informe del Servicio de Proyección Internacional, la conformidad de la Intervención y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de "Becas Navarra Prácticas en Empresas Navarra para personas tituladas", correspondiente al año 2014, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución (ID 4640) autorizándose con este fin un gasto total de 80.000 euros que se financiarán con cargo a la partida 124001-16330-4809-146100 "Becas Navarra. Prácticas Internacionales" del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para el 2014 (Elemento PEP E-14/000092-01. "Becas PIN Prácticas Empresas Navarras").

Segundo.–Trasladar la presente Resolución a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la Secretaría General Técnica, al Centro Contable, y al Servicio de Proyección Internacional.

Tercero.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Cuarto.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 16 de abril de 2014.–La Directora General de Política Económica e Internacional, María Jesús Valdemoros Erro.

ANEXO 1

Impreso de solicitud
"Becas prácticas en empresas navarras para personas tituladas 2014"

1. Datos personales y de contacto.

Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

DNI/NIF/Pasaporte

Nacionalidad

Fecha y Lugar de Nacimiento

Domicilio (Calle, Número, Piso)

Provincia

Localidad

Código Postal

Teléfono (1)

Teléfono (2)

Correo Electrónico

2. Datos académicos y profesionales.

Datos referentes a la titulación exigida por la entidad de acogida donde se desean realizar las prácticas

Título

Especialidad (si fuera el caso)

Universidad

Centro o departamento

Ciudad

País

Nota media del expediente académico hasta la fecha (escala 1-10):

Fecha de fin de estudios (incluido proyecto si procede):

3. Declaración relativa a otras ayudas o subvenciones

Declaro haber recibido o solicitado las siguientes subvenciones o ayudas, destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales o internacionales:

4. Check list de la documentación a entregar

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

Fotocopia del DNI o pasaporte.

Certificado de empadronamiento.

Una foto de tamaño carné.

Certificado oficial (copia compulsada) del expediente académico universitario, incluida la nota media (escala del 1 al 10).

Copia compulsada del título universitario.

Documento acreditativo de poseer experiencia laboral en el extranjero. Certificado de empresa que detalle labores realizadas y duración del contrato.

Certificado de nivel de inglés.

Certificados de nivel alcanzado en otros idiomas.

Otra (indicar):

Soporte electrónico con toda la documentación anterior.

5. Declaración, lugar, fecha y firma

Declaro no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con las salvedades previstas en la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para recabar la información a suministrar por cuantos organismos resulte necesario y por el propio solicitante de la beca, que será requerida y emitida de forma electrónica. Por este medio certifico que la información aportada en este formulario es fidedigna, y que soy el autor de las declaraciones provistas en dicha aplicación. Autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a verificar mis credenciales.

En ....................................a .........de .......................de ...........

Fdo. el/ la solicitante: .............................................

Protección de datos:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo le informa de que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjunta van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud a través del Servicio de Proyección Internacional y la concesión y pago de la beca otorgada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Proyección Internacional.

ANEXO

Bases

Becas prácticas en empresas navarras para personas tituladas 2014

CAPÍTULO I

Objeto, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de Becas Prácticas en Empresas para el año 2014. El objetivo perseguido con estas becas es que las personas beneficiarias de las mismas realicen prácticas en empresas con sede en Navarra, con el fin de que favorezcan los procesos de internacionalización del tejido empresarial y de la sociedad navarra en su conjunto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las becas que se concedan al amparo de la presente Resolución se regirán, además de por lo previsto en la misma, por aquellas disposiciones de la normativa sectorial en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.

Asimismo, en tanto que la ayuda podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra estas becas se regirán por la normativa siguiente:

–Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

–Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria de becas del año 2014.

Artículo 4. Ámbito material.

Las becas previstas en la presente Resolución están destinadas a personas vinculadas a Navarra que tengan la condición de tituladas superiores o de diplomadas en el ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Sociales, Ingeniería o Arquitectura. El objeto es que realicen prácticas laborales en empresas con sede en Navarra, con el fin de que desarrollen su actividad profesional en beneficio de la Comunidad Foral, ayudando a la internacionalización de sus empresas.

CAPÍTULO II

Financiación, compatibilidad y gestión de las becas

Artículo 5. Financiación de las becas.

1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Dirección General de Política Económica y Empresarial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio.

3. Estas becas podrán estar cofinanciadas, al menos en un 50%, a través del Fondo Social Europeo.

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de una beca concedida al amparo de la presente Resolución será incompatible con otras becas o ayudas otorgadas para la misma actividad y financiadas con fondos públicos o privados. En cualquier caso, el beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Servicio de Proyección Internacional la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, según establece el artículo 9 d) de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La obtención de la beca será compatible con los importes que las empresas receptoras puedan establecer como contraprestación por el trabajo realizado.

Artículo 7. Gestión.

El Servicio de Proyección Internacional se encargará de la gestión y tramitación de las becas.

CAPÍTULO III

De los Beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, quienes en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

–Haber nacido en Navarra.

–Estar empadronado en Navarra con al menos cinco años de antigüedad, para lo cual deberá presentarse el certificado de empadronamiento.

c) Estar en posesión o haber solicitado el título de enseñanzas universitarias oficiales (en el caso de tener un título superior de una universidad extranjera, este deberá estar oficialmente convalidado por el Ministerio de Educación español), con grado de licenciatura o diplomatura, habiendo abonado los correspondientes derechos. Se considerarán únicamente titulaciones del ámbito de las Ciencias Económica y Empresariales, Ciencias Sociales, Ingeniería o Arquitectura.

d) Haber finalizado sus estudios universitarios, que no sean de postgrado, un máximo de cinco años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

Exclusivamente a tales efectos se entenderá por fecha de finalización de los estudios la que figure en el correspondiente certificado académico.

e) Tener un dominio alto (nivel mínimo C1 o equivalente) de inglés. La competencia a este respecto se acreditará mediante el correspondiente título. En caso de no disponer de titulación, se deberá superar una prueba de nivel convocada al efecto.

f) Tener experiencia laboral o académica de al menos seis meses en el extranjero.

2. No podrán beneficiarse de una beca quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La aceptación de la subvención implicará la inclusión de la persona beneficiaria en una lista que se publicará en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO iv

De las Becas

Artículo 9. Conceptos incluidos en la beca.

1. Cada beca constará de una asignación tope de 6 mensualidades de 800 euros/mes brutos en concepto de retribuciones por trabajo y los correspondientes pagos a la Seguridad Social.

2. Esta cantidad corresponde a un tope de 35 horas/semanales, y disminuirá proporcionalmente en el caso de que la práctica conste de menos horas.

Artículo 10. Condiciones y duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración de seis meses, siendo la fecha límite para la finalización de las mismas el 20 de diciembre (inclusive) de 2014.

2. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

Artículo 11. Número de Becas.

La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Se concederán becas hasta que se agote dicho crédito.

CAPÍTULO v

Iniciación, Tramitación y Resolución

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio.

3. Las solicitudes se valorarán por el Servicio de Proyección Internacional. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas en cada convocatoria, concediéndose las becas a quienes reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de evaluación previstos en el artículo 18 y, además, superen la entrevista personal.

Artículo 13. Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 1.

2. Las solicitudes, que serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en sus registros auxiliares o a través de su registro telemático, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la solicitud se presente en un registro auxiliar, deberá notificarlo mediante correo electrónico a la dirección becasnavarra@navarra.es

Artículo 14. Plazo de Presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará una vez transcurridos diez días hábiles desde su inicio.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes.

Artículo 15. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, así como de las entidades participantes, con el fin de aplicarlos a la gestión de la beca a la que se refiere la presente Resolución, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

(Según modelo recogido en la propia solicitud del Anexo 1).

d) Documento oficial acreditativo del cumplimiento de lo exigido en el artículo 8.1.b). A tales efectos, será válido al menos uno de los siguientes documentos:

–DNI o pasaporte.

–Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Navarra.

e) Una foto de tamaño carné.

f) Certificado oficial original o copia compulsada del expediente académico universitario en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.

g) Copia compulsada del título universitario o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

i) Documentación justificativa del artículo 8.1 f) A tales efectos, serán válidos:

–En el caso de estudios realizados en el extranjero, copia del título oficial obtenido.

–En el caso de experiencia laboral, documento oficial de la empresa que certifique tanto las labores realizadas como la duración del contrato.

j) Certificado original o copia compulsada de nivel alcanzado en inglés y en otros idiomas, si fuera el caso.

2. Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto el requerimiento como la cumplimentación del mismo se efectuarán a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 17. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, el Servicio de Proyección Internacional realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

Artículo 18. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación de las becas serán:

a) El expediente académico (40 puntos).

b) Duración y calidad de las estancias (tanto académicas como laborales) en el extranjero (45 puntos) Los puntos en este apartado se distribuirán de la siguiente manera.

–Estancias iguales o inferiores a dos años en el extranjero: 20 puntos.

–Estancias superiores a dos años en el extranjero: 40 puntos.

–Estancias laborales en el extranjero en puestos de trabajo relacionados con el perfil académico del candidato: 5 puntos.

c) Conocimiento de otros idiomas además del inglés (15 puntos) Se concederán 5 puntos como máximo por cada nuevo idioma, hasta un máximo de 3 idiomas, valorando el nivel de conocimiento de la siguiente manera:

–Nivel bajo (A1-A2): 2 puntos.

–Nivel medio (B1-B2): 4 puntos.

–Nivel alto (C1-C2): 5 puntos.

Artículo 19. Proceso selectivo.

1. El Servicio de Proyección Internacional hará una primera selección de candidatos en función de los criterios de evaluación previstos en el artículo anterior.

2. La personas seleccionadas en este primer filtro que no dispongan de ningún título de inglés, deberán superar, además, una prueba de este idioma, oral y escrita.

3. El Servicio de Proyección Internacional elaborará un listado con los candidatos que hayan superado la prueba de idioma por orden de puntuación, dividiéndolos por perfiles de formación. De esta manera, se crearán varias listas según perfiles.

4. Cada empresa de acogida habrá presentado el perfil que requiera. Los candidatos en la lista de ese perfil serán llamados en riguroso orden de puntuación para acudir a una entrevista personal, que será realizada por personal del Servicio de Proyección Internacional y una persona en representación de la empresa de acogida. El Servicio de Proyección Internacional propondrá la selección de candidatos teniendo en cuenta las necesidades de las empresas.

La convocatoria de becas podrá ser declarada parcial o totalmente desierta en el caso de que así se considere oportuno.

Artículo 20. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Concluido el proceso selectivo, el Servicio de Proyección Internacional formulará la relación de personas seleccionadas y propuestas para obtener las becas, junto con las empresas que las acogerán. Esta propuesta se trasladará a la Directora General de Política Económica y Empresarial, que dictará Resolución de concesión de las becas. En dicha Resolución, además de las personas beneficiarias, se harán constar también aquellas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan obtenido beca, así como aquellas cuya solicitud fue desestimada por no cumplir alguno de dichos requisitos.

2. En la Resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos de las personas beneficiarias, empresa de acogida, labores que desempeñará y duración de la estancia.

b) Cuantía de la beca.

c) Condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

d) Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de las becas concedidas será de dos meses desde el cierre de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La Resolución dictada por la Directora General de Política Económica y Empresarial, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo.

6. La resolución de concesión deberá ser aceptada expresamente por la persona beneficiaria en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación individual de concesión de la beca.

7. En el supuesto de que el interesado no aceptara expresamente en el referido plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia en lo que se refiera al no aceptante, acordándose el archivo del expediente con notificación al interesado. En tal caso, será llamado a la aceptación el siguiente candidato en orden de puntuación conforme a los criterios previstos en los artículos 19 y 20.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 21. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:

a) Comunicar por escrito la aceptación de la beca.

b) Acreditar ante el órgano competente para conceder la beca la realización del programa de formación con aprovechamiento, en la forma y plazo que establezca la Resolución de concesión, así como los demás requisitos exigidos por ésta.

c) Someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el hecho de recibir una ayuda cofinanciada con el Presupuesto de la UE, que podrán provenir tanto del Gobierno de Navarra, como de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, o de otros órganos de control con competencia en la materia.

e) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio y datos de contacto a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

f) Realizar el programa de formación con aprovechamiento.

CAPÍTULO VII

Del pago y justificación de las becas

Artículo 22. Pago de la beca.

1. El pago de las becas se realizará mensualmente a mes vencido.

2. La última mensualidad será retenida a expensas de que la persona beneficiaria presente, de forma correcta y en plazo, la documentación justificativa final requerida.

Artículo 23. Justificación.

1. La justificación de cuantas circunstancias concurran en las presentes becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, según las disposiciones que sobre su seguimiento establece esta convocatoria.

2. La justificación de las actividades llevadas a cabo durante el desarrollo del programa de acogida en empresas objeto de la beca se realizará a través de una memoria justificativa que habrá de elaborar el beneficiario al término del citado programa y, en cualquier caso, antes de 15 de diciembre de 2014.

3. A fin de conocer el correcto desempeño de la práctica por parte de la persona titulada, el tutor de la misma deberá remitir al Servicio de Proyección Internacional, además de un informe trimestral, un visto bueno mensual.

4. El órgano competente para conceder la beca podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento de la trayectoria académica y profesional de los beneficiarios y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime precisos para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. El beneficiario deberá presentar cuanta documentación e informes técnicos permitan justificar la realización de las actividades objeto de ayuda.

CAPÍTULO VIII

Reintegro, régimen sancionador y registro de becas

Artículo 24. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No incorporación en el centro de acogida, abandono del programa formativo sin causa justificada o falta de aprovechamiento del mismo. A tales efectos, se entenderá por causa justificada para el abandono del programa:

–El incumplimiento por parte de la empresa del programa de formación.

–La obtención de un contrato de trabajo.

–Otras causas o situaciones que se evalúen como justificadas por el Servicio de Proyección Internacional.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

2. Corresponderá a la Directora General de Política Económica y Empresarial la resolución de los procedimientos de reintegro, tramitándose conforme a lo previsto en los números 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 25. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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