BOLETÍN Nº 83 - 30 de abril de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Ordenanza reguladora uso del euskera

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, en Junta General celebrada el día 31 de octubre de 2013, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la modificación artículo 5 de la Ordenanza reguladora del uso del euskera en el ámbito de la Mancomunidad, en cumplimiento de la Sentencia número 737/2013, de fecha 18 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 240/2012 interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número 934 de 14 de febrero de 2012, dictada en el recurso de alzada número 11-05520 por la que se anulaban determinados artículos de la Ordenanza reguladora del uso del euskera aprobada por la Mancomunidad de Valdizarbe y publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de septiembre de 2011, estableciendo la siguiente nueva redacción de la misma.

Puente la Reina, 25 de marzo de 2014.–La Presidenta, Mª Teresa Iradiel Ibáñez.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL EUSKERA
EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD
DE VALDIZARBE-IZARBEIBARKO MANCOMUNITATEA

Exposición de motivos

Debe señalarse que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España; que la Ley Foral del Euskera 18/1986, de 15 de diciembre, tiene como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y proteger la recuperación y desarrollo del mismo; que la misma Ley, para la zona mixta, garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Publicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del vascuence y de que en las demás sea valorado.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de lengua Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita las recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos, entre otras:

“...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas”.

“...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)”.

Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a las personas vecinas de cualquier municipio perteneciente a la mancomunidad de Valdizarbe-Izarberbarko Mankomunitatea (En adelante Mancomunidad) la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

En atención a la normativa citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 de 2 de de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es la normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de esta Mancomunidad.

Artículo 2. A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

2. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua que deseen utilizar.

3. Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

4. Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen de la Mancomunidad.

5. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo y crear una comisión a tales efectos.

6. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea preceptivo y en cuanto estos puestos puedan requerir comunicación con ciudadanía vasco parlante para permitir el ejercicio del derecho al uso de la lengua vasca.

7. Establecer el criterio para el nomenclátor de instalaciones y elementos de esta Mancomunidad.

8. Fomentar el uso del euskera en el funcionamiento interno de la Mancomunidad.

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito de esta Mancomunidad y empresas organismos autónomos u otros dependientes de esta.

Artículo 4. En aquellos servicios de competencia de esta mancomunidad, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que la Mancomunidad dirija a otras Administraciones Públicas (locales, autonómicas, periféricas) y entidades de derecho público a ella vinculadas en la zona mixta entre sí o con otras de zonas vascófonas, se redactarán con carácter general en forma bilingüe, esto es, en un mismo soporte, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse en una sola lengua.

Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que la Mancomunidad dirija a Administraciones Públicas y entidades de derecho público vinculadas a ellas no incluidas en el apartado anterior se redactarán en castellano, siendo también válida la forma bilingüe cuando correspondan a procedimientos administrativos iniciados en la zona vascófona y en euskera.

A los efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entiende aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas o en un mismo soporte. A tal efecto velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Artículo 6. La Mancomunidad instará a las administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 7. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse a la Mancomunidad tanto en euskera como en castellano.

Artículo 8. A las personas que elijan dirigirse por escrito a la Mancomunidad en euskera, se les responderá en esta lengua. Para los casos en que no exista personal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción, que será el del Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares u otros servicios públicos o privados que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta que se ha de comunicar al mismo. Que deberá contestar en un plazo de tiempo similar al que se da para castellano.

Además, la Mancomunidad aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 9. Se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

En las actuaciones educativas la mancomunidad editará y desarrollará el programa educativo según el modelo lingüístico escolar o la realidad sociolingüística que corresponda o a petición del grupo destinatario de la actividad.

El mismo criterio se aplicará en:

–Las visitas guiadas a cualquiera de las instalaciones de la mancomunidad.

–Las actividades que se desarrollen en la celebración de la semana del medio-ambiente.

–Los talleres, charlas y proyecciones.

–Las campañas de sensibilización.

–Las exposiciones.

–Las campañas que se realicen en colaboración con otras instituciones sean públicas o privadas.

Artículo 10. A efecto de lo establecido en los artículos 8 y 9, la Mancomunidad diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vasco-parlante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos previstos en el capítulo V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior

Artículo 11. La Mancomunidad utilizará el euskera y el castellano cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Así, serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés control de servicios e indicadores.

f) Los documentos y modelos que la Mancomunidad pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional de la Mancomunidad.

Artículo 12. Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por la Mancomunidad atenderán a los siguientes criterios:

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades serán bilingües.

3. En los folletos cuyo objeto es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se utilizará el idioma en el que la actividad se vaya a desarrollar.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

4. Todos los textos de la página web de la Mancomunidad estarán en euskera y en castellano.

Artículo 13. Para los casos previstos en el artículo 11 la Mancomunidad solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, a que utilice el formato bilingüe.

De igual manera la mancomunidad solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrada, que las actuaciones dirigidas a los y las clientes de la mancomunidad (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información...) sean en bilingüe.

Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias de la mancomunidad, estarán preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

Artículo 14. Publicaciones.

Las publicaciones de la Mancomunidad empresas y organismos dependientes de ella, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de la ciudadanía, tengan interés o tengan carácter emblemático o simbólico.

Artículo 15. Publicidad en los medios de comunicación.

La publicidad y difusión de la actividad en medios escritos y/o audiovisuales, se realizaran de modo bilingüe, esto es, en euskera y en castellano.

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno

Artículo 16. En la plantilla orgánica de la Mancomunidad se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna en relación a series de procedimientos administrativos normalizados, precisen el conocimiento del euskera del personal que los ocupen.

Se realizará un estudio de los ámbitos en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los grados de dominio de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a la ciudadanía y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al grado de dominio designado.

Artículo 17. En todas las convocatorias de puestos de trabajo que la Mancomunidad realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como merito el conocimiento de este idioma.

Artículo 18. El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con los ciudadanos vasco parlantes para permitir el ejercicio de su derecho al uso de la lengua vasca.

Por eso en las bases de cada convocatoria se determinaran los meritos precisos de cada puesto de trabajo entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieran la comunicación con ciudadanos euskaldunes, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

Artículo 19. A efectos de lo establecido en este capítulo, la acreditación del conocimiento de euskera se realizará de acuerdo a lo concretado en la propuesta de grados de dominio que se establezcan.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 20. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

La mancomunidad organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán adaptaciones de horario de trabajo, ayudad económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

El personal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en la mancomunidad, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la mancomunidad.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 21. En aquellos servicios competencia de esta Mancomunidad prestados por terceros en utilización de cualquier formula de gestión, será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

Artículo 22. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor de la Mancomunidad.

Código del anuncio: L1404440