BOLETÍN Nº 83 - 30 de abril de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector I/S1, IV/S1, XVI/S1, XIX/S1 y Sistemas Generales adscritos pertenecientes al área de reparto ARS-3 del Plan Municipal de Pamplona (plantas bajas)

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 03-ABR-14 (5/CU).

Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (JOB de 28-01-2014) del documento de “Modificación del Plan Parcial del sector I/S1, IV/S1, XVI/S1, XIX/S1 y sistemas generales adscritos pertenecientes al área de reparto ARS-3 del Plan Municipal de Pamplona (plantas bajas)”, sin que se hayan producido alegaciones al respecto,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial del sector I/S1, IV/S1, XVI/S1, XIX/S1 y sistemas generales adscritos pertenecientes al área de reparto ARS-3 del Plan Municipal de Pamplona (plantas bajas), promovida por el Ayuntamiento.

2.º Dar traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del Documento aprobado al Gobierno de Navarra, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Anuncios municipal.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

“Normativa.

Artículo 29.bis. Alineaciones y ocupación en supuestos especiales.

Las plantas bajas destinadas a usos residenciales pueden quedar desocupadas, total o parcialmente, destinándose esos espacios a espacio libre privado mancomunado, pudiendo darse en los mismos las mismas actuaciones que las previstas en los “espacios libres mancomunados de manzana”.

Los espacios no ocupados en planta baja deberán ser pasantes, desde el exterior hacia el espacio mancomunado central, sin perjuicio de que puedan realizarse retranqueos sobre la alineación obligatoria para portales o accesos, y terrazas vinculadas a las viviendas de planta baja con una profundidad máxima de 3 metros respecto a cualquiera de las alineaciones del edificio resultante.

Esos espacios no ocupados, en su contacto con los espacios públicos y con los “espacios libres mancomunados recayentes a la calle”, podrán cerrarse con una barandilla de 1,20 metros de altura máxima, realizada con malla o celosía, medidos desde la rasante interior. No obstante, esta altura podrá superarse hasta un máximo de 2 metros contados desde el pasamanos hasta la rasante de la acera.

La edificabilidad residencial que no se consuma en la planta baja podrá trasladarse a las plantas superiores, siempre que las condiciones que regulan el volumen de la parcela lo admitan”.

Pamplona, 9 de abril de 2014.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1405479