BOLETÍN Nº 83 - 30 de abril de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 264/2014, de 25 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra durante la huelga indefinida convocada por los sindicatos CC.OO., ELA, LAB y UGT a partir del día 1 de mayo de 2014.

Mediante comunicación de 13 de marzo de 2014, los sindicatos CC.OO., ELA, LAB Y UGT anunciaron la convocatoria de una huelga en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra que gestionan las entidades SAR Quavitae, Aspace Residencial y ADACEN, para los días 25 y 30 de marzo, y 1 y 6 de abril de 2014, en los horarios comprendidos entre las 8:00 y las 10:00, las 15:00 y las 17:00, y de las 22:00 a las 00:00 horas.

Asimismo, convocaron una huelga parcial para los días 8, 13, 15 y 20 de abril, en los horarios comprendidos de 8:00 a 12,00, de 15:00 a 19:00 y de 22:00 a 2:00 horas. Los días 22, 27 y 29 de abril se convocaron jornadas completas de huelga, y a partir del 1 de mayo de 2014 se convoca una huelga con carácter indefinido, cuyos servicios mínimos se establecen en la presente orden foral.

Los centros afectados por la convocatoria de huelga son los siguientes:

–Centro Valle de Roncal (Pamplona).

–Centro Oncineda (Estella/Lizarra).

–Centro La Atalaya (Tudela).

–Centro Las Hayas (Sarriguren).

–Centro de Día Monjardín (Sarriguren).

–Centro Ramón y Cajal (Cizur Menor).

–Centro Carmen Aldave (Pamplona).

–Centro Infanta Elena (Cordovilla).

–Centro ADACEN (Mutilva).

–Pisos Tutelados Funcionales.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Todos los centros de atención a personas con algún grado de dependencia o discapacidad acogen en sus instalaciones a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas, hecho que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias aquellos servicios que resulten imprescindibles para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial de los mencionados centros no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios –personas con discapacidad y dependientes– debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28 y 49 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido considerando que la atención mínima de las personas usuarias incluye todas aquellas actividades relativas a las necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección que, de manera parcial o total, no puedan realizar por sí mismas, adaptándose en el tiempo a los cambios que pudieran ocurrir y promoviendo una vida lo más normal posible.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, los servicios mínimos son los fundamentales para proveer a las personas residentes de atenciones mínimas, como son las denominadas actividades básicas de la vida diaria: vestirse, asearse, desplazarse, alimentarse y movilizarse, así como aquellos que aseguren la protección y salvaguarda de la integridad personal de los usuarios.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 3 los siguientes principios: a) El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La vida independiente; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; h) La accesibilidad universal; j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

El artículo 51 del mismo texto legal contempla los diferentes tipos de servicios sociales, especificando la atención que se presta en cada uno de ellos y los objetivos cuya consecución se pretende en los mismos. Se refiere, así, a los servicios de vivienda, ya sean servicios de atención residencia, viviendas tuteladas u otros alojamientos de apoyo para la inclusión (apartado 5), los servicios de centro de día y de noche (apartado 6), y los servicios de residencias, centros de día y de noche, y viviendas tuteladas (apartado 7).

Por último, el artículo 63 dispone que “se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas”.

Para la fijación o establecimiento de los servicios mínimos ha de tenerse en cuenta, además del carácter indefinido de la huelga convocada, los siguientes aspectos:

1. En cuanto al grado de discapacidad de las personas usuarias de estas residencias:

Todas las personas residentes en estos centros presentan un grado de discapacidad física o intelectual severa, necesitando en la mayoría de los casos unos niveles de atención completos para poder hacer frente a sus necesidades básicas de la vida diaria, así como para la protección y salvaguarda de su integridad física. No sólo en la provisión de la ayuda por su incapacidad funcional para desempeñar tareas básicas, sino que en el caso de la discapacidad intelectual la necesidad de supervisión es completa.

2. En cuanto a las características de estas residencias:

La mayoría de los centros se estructuran en unidades asistenciales con personal adscrito específicamente a esas unidades.

3. En cuanto a las características de la huelga convocada:

La convocatoria de paros en dichos centros, por lo que atañe a esta Orden Foral, es para las jornadas completas a partir del 1 de mayo de 2014, incluido éste.

Esto implica la necesidad de fijar unos servicios mínimos en función del mayor número de personas trabajadoras para cumplir cualquiera de las funciones consideradas como esenciales durante la jornada diaria completa.

a) Funciones en turnos de mañana:

Asistencia Parte de Enfermería a cuidador.

–Inicio A.V.D.:

  • Aseos en cama, silla de ducha o baño terapéutico según pauta e hidratación.
  • Afeitado.
  • Vestido y aspectos de cuidado personal.
  • Traslado sacos ropa sucia a lavandería.

–Desayunos.

–Recibimiento usuarios atención diurna.

–Traslados talleres y/o actividades, y/o supervisión en las unidades o zonas comunes.

–Preparación de la comida.

–Comidas.

–Aseo después de la comida y descanso.

–Durante la totalidad de franja horaria:

  • Atención a demandas a través de interfono (Timbres).
  • Coordinación con enfermería para participar en realización de curas, enemas y sondajes.

b) Funciones en turno de tarde.

Asistencia Parte de Enfermería a cuidador (si hubiera).

–Pautas de hidratación oral.

–Levantar de quienes deban por prescripción descansar en la cama para la siesta.

–Meriendas y preparación de lo necesario para las cenas.

Higiene personal.

  • Control incontinencia.
  • Cambio absorbentes.
  • Pautas laxantes (Enemas).

–Traslado a zonas comunes o talleres.

–Cenas.

–Preparación para acostar.

–Durante la totalidad de franja horaria:

  • Atención a demandas a través de interfono (Timbres).

c) Funciones en turno de noche:

Asistencia Parte de Enfermería a cuidador (si hubiera).

–Preparación carro de aseo (Material incontinencia, ropa cama, jabones, esponjas, cremas, guantes ...) para ronda nocturna.

–Preparación carro de líquidos y recenas.

–Control de presencia de residentes.

–Revisión del Centro puertas y armar alarmas.

–Inicio ronda nocturna.

  • Control incontinencia: Cambios pañal, bacinilla/guitarros, colectores, sondas vesicales.

–Pautas de hidratación y recenas.

–Cambios posturales pautados y supervisión de posicionamiento en cama.

–Durante la totalidad de franja horaria:

  • Atención a demandas a través de interfono (Timbres).

En la presente orden foral se aumenta el porcentaje de personal de servicios mínimos para los servicios de lavandería, limpieza y cocina, tanto para la atención residencial como para la atención diurna, respecto a los servicios mínimos regulados para las convocatorias de paros parciales los días 25 y 30 de marzo, y 1 y 6 de abril de 2014, de los días 8, 13, 15 y 20 de abril y de los servicios mínimos establecidos para los paros durante las jornadas completas de los días 22, 27 y 29 de abril, mediante las órdenes forales 135, 199 y 241 de 2014 del Consejero de Políticas Sociales.

Este aumento se debe a la necesidad de garantizar, ante una previsible mayor duración y continuidad de los paros, las adecuadas condiciones de higiene y limpieza tanto para las personas usuarias como para los centros donde desarrollan las actividades de su vida diaria. Respecto al servicio de cocina es un servicio que se presta de forma continuada, dado que la preparación de desayunos, comidas y cenas se hacen con antelación a las mismas. Ante una huelga indefinida este servicio debe garantizar el derecho de las personas usuarias a no sufrir ningún cambio, ya que los mismos pueden afectar a sus especiales y delicadas condiciones de salud.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.–El ejercicio de la huelga convocada por los sindicatos CC.OO., ELA, LAB Y UGT en los centros residenciales de atención a personas con discapacidad concertados con el Gobierno de Navarra, indicados anteriormente, que gestionan las entidades SAR Quavitae, Aspace Residencial y ADACEN, a partir del día 1 de mayo de 2014, de forma indefinida, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

a) Con carácter general, en los centros que se prestan servicios a personas con discapacidad, se asegurará la atención de las necesidades básicas de los usuarios, relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección; excluyendo las actividades relacionadas con programas y ocio, así como servios sanitarios, en los centros donde no exista servicio de enfermería y medicina 24 horas, pudiéndose atender desde el servicio de emergencias.

Igualmente y con carácter general, quedan también excluidos de esta atención, los servicios relativos a limpieza, lavandería y cocina, en el turno de noche.

En el turno de mañana y tarde, se establecen como servicios mínimos el 70% de la plantilla de servicios de lavandería, limpieza y cocina, para la atención residencial.

Se establecen como servicios mínimos el 50% de la plantilla de servicios de lavandería, limpieza y cocina, para la atención diurna.

b) Con carácter particular, y con el fin de atender a las necesidades básicas de los usuarios en los centros residenciales:

b.1) El personal mínimo de atención directa (cuidadores/monitores), será:

Centros de atención residencial a personas
con discapacidad intelectual

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL
CUIDADOR-MONITOR

Valle de Roncal

La Atalaya

Oncineda

Las Hayas

Atención Residencial

Pisos Tutelados

Turno mañana

75% por unidad

Turno tarde

60% por unidad

Turno noche

60% por unidad

Centros de atención a personas con discapacidad física
o pluridiscapacidad

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL
CUIDADOR-MONITOR

Infanta Elena

Ramón y Cajal

Carmen Aldave

ADACEN

Atención Residencial

Turno mañana

75% por unidad

Turno tarde

60% por unidad

Turno noche

60% por unidad

Centros de atención diurna a personas con discapacidad intelectual

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL
CUIDADOR-MONITOR

Valle de Roncal

La Atalaya

Oncineda

Las Hayas

Centro de Día

Turno mañana

60% por unidad

Turno tarde

Centros de atención a personas con discapacidad física
o pluridiscapacidad

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL
CUIDADOR-MONITOR

Infanta Elena

Ramón y Cajal

ADACEN

Centro de Día

Turno mañana

60% por unidad

Turno tarde

b.2) El personal mínimo de servicios generales (limpieza, lavandería, cocina), será:

Centros de atención residencial a personas con discapacidad intelectual

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS DE SERVICIOS GENERALES

Valle de Roncal

La Atalaya

Oncineda

Las Hayas

Atención Residencial

Pisos Tutelados

Turno mañana

70%

Turno tarde

70%

Turno noche

Centros de atención a personas con discapacidad física
o pluridiscapacidad

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS DE SERVICIOS GENERALES

Infanta Elena

Ramón y Cajal

Carmen Aldave

ADACEN

Atención Residencial

Turno mañana

70%

Turno tarde

70%

Turno noche

Centros de atención diurna a personas con discapacidad intelectual

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS DE SERVICIOS GENERALES

Valle de Roncal

La Atalaya

Oncineda

Las Hayas

Centro de Día

Turno mañana

50%

Turno tarde

Centros de atención a personas con discapacidad física
o pluridiscapacidad

CENTROS

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS DE SERVICIOS GENERALES

Infanta Elena

Ramón y Cajal

ADACEN

Centro de Día

Turno mañana

50%

Turno tarde

b.3) En los centros donde exista atención de enfermería 24 horas, los servicios mínimos serán del 50%, por turno de trabajo.

c) Con carácter particular, asimismo se deberá mantener el servicio de transporte para las personas usuarias de Centros de Día, aunque los horarios del mismo deberán organizarse por la empresa, así como la comunicación a las familias con el tiempo suficiente.

d) Con carácter particular, en los Pisos Tutelados Funcionales habrá una atención permanente de un miembro del personal, excepto en el horario de actividad diurna externa al centro, en su caso.

e) Cuando por la aplicación de los porcentajes indicados en esta orden foral se produjera algún decimal en el cálculo del personal, éste se concretará al alza, mediante su establecimiento en la unidad inmediatamente superior.

Segundo.–Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente viene atendiendo a los usuarios de la Residencia.

Tercero.–La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Cuarto.–Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.–Notificar la presente Orden Foral a los sindicatos CC.OO., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Zaragoza 12, 5.ª planta (31003), ELA, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Iturralde y Suit frente número 10 (31004), UGT, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Zaragoza 12, 3.ª planta (31003), y LAB, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Río Arga 12-14 bajo (31014).

Sexto.–Trasladar la presente Orden Foral a las Direcciones de los Centros Residenciales Valle de Roncal (Pamplona), Oncineda (Estella/Lizarra), La Atalaya (Tudela), Las Hayas (Sarriguren), Centro de Día Monjardín (Sarriguren), Ramón y Cajal (Cizur Menor), Carmen Aldave (Pamplona), Infanta Elena (Cordovilla), Centro ADACEN (Mutilva) y de los Pisos Tutelados Funcionales.

Séptimo.–Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 25 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

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