BOLETÍN Nº 83 - 30 de abril de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 95/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas del Sector XXVI Zona Ega 4 del área regable del Canal de Navarra Andosilla, Cárcar.

De conformidad con la Ley 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre, aprueba la inclusión de la zona regable “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y declara de utilidad pública e interés general las actuaciones a realizar.

El Gobierno de Navarra acordó, en sesión de 16 de enero de 2013, el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra por la sociedad pública INTIA, S.A.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece la concentración parcelaria como elemento básico de las actuaciones en materia de infraestructuras y que el procedimiento que desarrolle la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación en regadío, modernización de regadíos existentes y construcción de redes de caminos y saneamientos.

De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.2 de esta ley, el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral y puede dictarse de oficio por darse la circunstancia señalada en el artículo 13.3.2.º c), “Cuando sea necesario llevar a cabo las actuaciones y obras declaradas de utilidad pública e interés general previstas en la Ley Foral 7/1999 y en las disposiciones que la desarrollen”.

La Dirección General de Desarrollo Rural propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en el Sector XXVI, Zona Ega 4, del área regable del Canal de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en el Sector XXVI, Zona Ega 4, del área regable del Canal de Navarra.

2.º Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación una superficie aproximada de 1.247 ha, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Término municipal de Lerín,

Sur: Terrenos de la Comunidad de Regantes de Andosilla,

Este: Límites del Área de Esteparias de Baigorrana-Usón y de LIC Yesos de la Ribera Estellesa, término municipal de Andosilla y acequia general de la Comunidad de Regantes de Cárcar, y

Oeste: Río Ega.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4. º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Autorizar la redacción del Proyecto Básico que se pretenda desarrollar en la zona.

8.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a los Ayuntamientos de Andosilla y Cárcar, a la CCRR del regadío de Cárcar y a la empresa INTIA, S. A., a los efectos oportunos.

10.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de abril de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

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