BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAFRANCA

Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de grado medio del Ayuntamiento de Villafranca

Por Resolución de Alcaldía, 15 de abril de 2014, la Alcaldesa de Villafranca ha modificado la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza técnico de grado medio, nivel B, del Ayuntamiento de Villafranca, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 10 de abril de 2014.

BASES

Normas generales

1.1.–Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza de una plaza técnico de grado medio, nivel B, del Ayuntamiento de Villafranca.

1.2.–El presente concurso-oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3.–El personal que resulte nombrado para cubrir la plaza convocada percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Villafranca para una plaza técnico de grado medio, nivel B, a ocupar.

2.–Requisitos.

Para ser admitidos a este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Villafranca.

b) Pertenecer al nivel C.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto Técnico o formación Profesional de tercer grado y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

3.–Instancias.

3.1.–Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento de Villafranca o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo del Anexo I de la convocatoria y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en la oficina de Registro General del Ayuntamiento.

3.2.–A la instancia, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del título al que se refiere el apartado 2 d) de la convocatoria.

b) Documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tener del baremo establecido en el apartado 7.2 en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos siguiendo el esquema de puntuaciones que figura en el baremo.

3.3.–El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1.–Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa de de Villafranca dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2.–Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3.–Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4.–Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5.–Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo indicado, el Alcalde dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1.–El Tribunal calificador estará compuesto por:

–Presidente: M. Carmen Segura Moreno, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: Luis Fernando Pérez Cristóbal, Concejal del ayuntamiento de Villafranca.

–Vocal: Silvia Castillejo Ventura, Concejal del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: Carolina Ansó López, concejal del ayuntamiento de Villafranca.

–Vocal: Vicente Busto Aizpún, Interventor del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente:, Yolanda Hernández Parra, Directora Residencia del Ayuntamiento de Villafranca.

–Vocal: Gelasio Fernández Morales, Arquitecto del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: José Luis Iriso Sánchez, Archivero del Ayuntamiento de Villafranca.

–Vocal Secretaria: Francesca Ferrer Gea, Secretaria de Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: Ráquel García Pérez, Secretaria de Ayuntamiento de Cadreita.

5.2.–El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, el menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3.–Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5.–El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1.–El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2.–El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Posteriormente el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas restantes en la forma reglamentaria.

7.–Fase de concurso.

7.1.–El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2.–Baremo de méritos.

a) Por prestación de servicios en Administraciones Públicas de Navarra en puestos de auxiliar administrativo u oficial administrativo, por cada año 4 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento organizados para el personal de las administraciones públicas:

–Por cada curso: 1 punto.

La puntuación máxima del total de cursos será de 10 puntos.

7.3.–La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

7.4.–Al término de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villafranca la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1.–La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Consistirá en la resolución de 70 preguntas tipo test en relación al temario que sobre Gestión Administrativa y Derecho figura incluido en el Anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Puntuación máxima: 70 puntos; puntuación mínima: 35 puntos.

8.2.–La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.

8.3.–La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

9.–Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

9.1.–Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villafranca y en el lugar de celebración del mismo, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

9.2.–El Tribunal elevará a la alcaldesa de Villafranca propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3.–Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.

9.4.–Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas la actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5.–En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1.–Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, el Alcalde nombrará, mediante resolución, Técnico de Grado medio del Ayuntamiento de Villafranca al aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.

10.2.–Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3.–El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de Técnico de Grado Medio, nivel B, del Ayuntamiento de Villafranca, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

11.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, optativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Villafranca, 15 de abril de 2014.–La Alcaldesa-Presidenta, M. Carmen Moreno Segura.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Técnico de grado medio, nivel B, del Ayuntamiento de Villafranca, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ......., de fecha ..........

1.–Datos personales:

Apellidos y nombre ............................................................, número del D.N.I. ............................., domicilio actual ......................................................................., código Postal ......................., localidad ................., teléfono ..................................,

2.–Datos administrativos:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado .....................................

Nivel o Grupo .......

3.–El que suscribe manifiesta bajo su responsabilidad:

a) Que no padece enfermedad, ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

b) Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

c) Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Que acredita más de cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) Que se halla en situación de servicio activo del Ayuntamiento de Villafranca para el puesto de Nivel C.

4.–El que suscribe aporta junto con la instancia los documentos y, en su caso el título de estar en posesión del título de bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente, para su admisión a la presente convocatoria.

Asimismo, adjunta la instancia, la documentación acreditativa de cuantos méritos alega y estima susceptibles de valoración en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el baremo correspondiente.

Por lo expuesto,

Solicito se sirva tener por presentada en tiempo y forma esta instancia y en su virtud, admita al que suscribe a la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Villafranca.

(Fecha y firma)

Sra. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA.

ANEXO II

Gestión administrativa y derecho

1.–Las Entidades Locales de Navarra. Organización y administración. El recurso de alzada.

2.–La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos: notificación y publicación.

3.–Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra. Recursos en materia de Haciendas Locales de Navarra.

4.–DF 270/1998 de 21 de septiembre de desarrollo de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra en materia de presupuesto y gasto público.

5.–DF 271/1998 de 21 de septiembre de desarrollo de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra en materia de estructura presupuestaria.

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