BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante promoción interna
y por sistema de concurso de ascenso de categoría,
de 1 plaza de Cabo de Policía Local de Tudela

Mediante Resolución de Alcaldía número 385/2014, de 28 de marzo, se ha aprobado la convocatoria y sus bases para la provisión, mediante promoción interna y por el sistema de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de Cabo de la Policía Local de Tudela.

El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante promoción interna y por el sistema de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de Cabo de la Policía Local de Tudela.

La plaza convocada se corresponde con la vacante identificada en la Plantilla Orgánica con el código 0506C01809.

1.2. La vacante, perteneciente al turno de promoción interna, en caso de no resultar cubierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, será declarada desierta.

1.3. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de Cabo de la Policía Local de Tudela con todos los derechos y deberes que se señalan en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, y demás disposiciones que les sea de aplicación.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel C y los complementos que les sean aplicables de conformidad con las disposiciones aplicables.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los funcionarios que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.7. El personal fijo del Ayuntamiento de Tudela que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como consecuencia de su participación en el citado Curso.

1.8. La autoridad administrativa competente podrá exigir, de forma motivada, al aspirante que resulte nombrado Cabo la residencia en la localidad de destino, si así procede por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de Policía del Ayuntamiento de Tudela.

2. Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General Ayuntamiento de Tudela, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la oficina del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Tudela, Plaza Vieja, número 1 o en oficina en calle Escós Catalán, número 1, Tudela, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a este proceso, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y hasta la toma de posesión de la plaza.

3.2. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como Policía del Ayuntamiento de Tudela, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo, lo que deberán solicitar al propio Ayuntamiento a través del Centro de Gestión de Personal.

c) La documentación acreditativa (original o copias compulsadas) de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde del M.I Ayuntamiento de Tudela dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, se dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de Policía o agente, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece y el turno al que se presenta.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Suárez Benito, Concejal de Personal y Policía Local.

–Suplente: Doña María Isabel Echave Blanco, Concejala Delegada de Protección Ciudadana.

Vocal: Don José Ángel Santamaría Suso, Jefe de la Policía Local de Tudela.

–Suplente: Don Enrique Bellostas Suescun, Jefe de la Policía Local de Burlada.

Vocal: Don José Luis Santos Tambo, Cabo de la Policía Local de Tudela.

–Suplente: Don Florentino Hornedo Ajo, Cabo de la Policía Local de Tudela.

Vocal: Don Juan Cruz Ruiz Gómara, Subinspector de la Policía Local de Tudela.

–Suplente: Don Guillermo Rodríguez Notivoli, Subinspector de la Policía Local de Tudela.

Vocal: Don Mikel Ciordia Osta (representante designado por la Junta de Personal).

–Suplente: Doña María Paz Urdániz Hernández (representante designada por la Junta de Personal).

Secretaria: Doña Miriam Mendoza Jiménez, Técnico Superior de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Doña Elena Zubieta Mozaz, Graduado Social del Ayuntamiento de Tudela.

5.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

6.1. El concurso de ascenso de categoría se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba práctica y por último el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de los locales de la Policía Local de Tudela con una antelación de 48 horas, así como en la Web municipal.

6.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor del concursante de mayor edad.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes según el siguiente baremo y cuyo valor máximo será de 77,5 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: Hasta 15 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados a), b), c) y d) se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales del concurso y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos de la baremación de méritos.

6.4. Fase de prueba práctica.

6.4.1. La fase de prueba práctica tendrá una puntuación total máxima de 40 puntos y comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

b) Pruebas psicotécnicas.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

6.4.2. La prueba práctica tendrá una puntuación máxima de 25 puntos y consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios sobre el contenido y funciones del empleo de cabo.

La prueba será eliminatoria, siendo necesario alcanzar al menos 12,5 puntos para superarla. Quienes no alcancen dicha puntuación resultaran eliminados.

6.4.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 15 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, el Servicio de Psicología Aplicada, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 15 puntos.

6.4.4. Al término de cada una de las dos pruebas de esta fase el Tribunal publicará en los soportes habituales las puntuaciones provisionales y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en los mismos soportes los resultados definitivos.

6.5. Curso de capacitación para el ascenso.

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida.

En caso de haberse producido empates, éstos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del concursante de mayor edad. Una vez resueltos los empates, en su caso, se hará pública la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, así como la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de 1.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de seguridad de Navarra, será selectivo y los aspirantes serán calificados como Aptos o No Aptos al término del mismo, no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como No Aptos.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará en lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por su Administración de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, y en el artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Tudela las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Local de Tudela, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocida en su plaza de origen, extremos estos que serán acreditados mediante la oportuna certificación de su Administración de origen.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos durante la celebración del Curso de capacitación a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al Curso de capacitación, deberán justificar estar en situación de servicios especiales durante la duración del mismo.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

Base 7.–Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

7.1. Terminado el Curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso, prueba práctica y curso de capacitación. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El señor Alcalde extenderá el correspondiente nombramiento como Cabo de la Policía Local de Tudela de los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su plaza en la fecha que determine el órgano convocante. Si no lo hiciera, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Cabo de la Policía Local de Tudela.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el señor Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 17 de marzo de 2014.–El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ........................................................................................., mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número ................ y nacido/a el día ..... de ............. de ....., natural de ................, provincia de ....................., con domicilio actual en la localidad de ........................., provincia de ......................., calle ........................................................, número ....., piso ...., letra ....., código postal .......... teléfono domicilio .............., teléfono trabajo .............., teléfono móvil ..............,

Número de Policía o agente ................, Cuerpo o Administración al que pertenece ....................................

Expone:

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Local de Tudela, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ........., de fecha .........................

Tudela, ........ de ................ de 2014

(Firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa que los datos de carácter personal que nos facilite serán recogidos e incorporados a un fichero de datos denominado “Convocatorias de procesos de selección de personal”, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Ayuntamiento de Tudela, y cuya finalidad es el desarrollo de convocatorias o procesos para la provisión de puestos de trabajo; estadísticos; e históricos.

Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud, por lo que se autoriza su tratamiento para la finalidad mencionada. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose a las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Tudela (SAC), sitas en Plaza Vieja, 1 y en calle Bernardo Escós Catalán s/n., respectivamente.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de Policía.

2. Por cada año de servicios prestados en con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria: 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año 1,50 puntos en el puesto de Policía.

4. Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª–En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª–Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª–Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª–Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª–Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b).

1.ª–Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorará el curso de Formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

c) Conocimientos de idiomas: Hasta un máximo de 15 puntos.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

El conocimiento de cada uno de los tres idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

Código del anuncio: L1405190