BOLETÍN Nº 82 - 29 de abril de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias
para personas o familias en situación de emergencia social

El pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2014, aprobó la Convocatoria y Bases de Ayudas extraordinarias para personas o familias en situación de emergencia social, cuyo texto se publica a continuación.

Peralta, 4 de abril de 2014.–La Alcaldesa, Josefa Vidorreta Alfaro.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN
DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS
O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL

El Ayuntamiento de Peralta no es ajeno a determinadas situaciones en las que viven algunos/as de sus vecinos/as, los cuales tienen ciertas necesidades básicas y en base a ello se regulan estas subvenciones de carácter puntual y subsidiario, no periódicas, orientadas a cubrir necesidades de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios y que podrán ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas, atendiendo a situaciones de urgente y grave necesidad.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y por el resto de legislación concordante, así como lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto, justificándose la no existencia de concurrencia, en el carácter singular de este tipo de subvenciones conforme establece el artículo 22.2.c) de la LGS, por las ya mencionadas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se procede a aprobar las bases con arreglo a las siguientes especificaciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto es la concesión de subvenciones a personas individuales o a familias para resolver situaciones de emergencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social.

La prestación se dirige a un sector específico de la población, por tanto no van dirigidas a la población en general, sino a personas con carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario que presenten serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, que serán acreditadas documentalmente, creando a través de las ayudas extraordinarias, instrumentos de apoyo complementarios a la acción profesional de trabajo social de los servicios sociales. Las necesidades básicas de integración a las que se considera prestar apoyo son las correspondientes a alojamiento, alimentación e higiene, realización de acciones formativas no regladas para la incorporación laboral, elementos básicos imprescindibles para actividades de la vida diaria por pérdida sensorial y traslados por motivos sanitarios, así como otros conceptos excepcionales e importantes por los daños irreparables que puedan causar a la unidad familiar. En el apartado 7 referido a conceptos subvencionables se describen los mismos.

Con las mismas se pretende contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social y servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde los servicios sociales municipales.

2. Financiación.

El dinero destinado a financiar las subvenciones será el que se consigne anualmente en el presupuesto con cargo a la partida presupuestaria 3130 48000.

La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente para cada año.

3. Requisitos y obligaciones. Compatibilidad.

3.1. Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse en el momento de presentar las solicitudes, situación que debe mantenerse mientras se perciba la subvención. Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

b) La persona solicitante deberá tener residencia efectiva y estar empadronada con una antigüedad igual o superior a 1 año en Peralta, y mientras se perciba la ayuda, siempre deberá cumplir la exigencia referida la persona directamente beneficiaria de la ayuda cuando esta tenga carácter individual. El ayuntamiento comprobará a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes.

c) No disponer de recursos económicos procedentes de todos los miembros de la unidad familiar conviviente (la convivencia se acreditará con el certificado de convivencia), suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la subvención.

d) Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor o involuntaria como:

–Pérdida de ingresos económicos por variación de personas en la unidad familiar de convivencia.

–Periodos de espera a una alternativa, derivada de gastos extraordinarios justificados, enfermedades, no resultando ser la situación central, objeto de la prestación solicitada.

–Situaciones de emergencia derivada de situaciones de desempleo u otro tipo de inestabilidad económica como separaciones, enfermedades y deudas justificadas.

e) Estar dentro del baremo económico de estas bases (Renta de Inclusión Social o Renta Básica).

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Peralta.

g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones ni en el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

h) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.

i) No tener un patrimonio familiar superior a 30.000 euros exceptuando la vivienda familiar y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

j) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, estas no deberán superar los 6 meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.

Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

3.2. Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el destino de la ayuda recibida para el objeto de la subvención otorgada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales,

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Las obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras vienen establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones. El Ayuntamiento de Peralta podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

3.3. Compatibilidad o complementariedad con otras ayudas:

a) Se declaran compatibles con otras ayudas por el mismo concepto obtenidas de otros organismos públicos o privados, siempre que no correspondan al mismo periodo.

b) En el caso de permanecer la situación, las personas interesadas deberán solicitar otras ayudas de finalidad similar, siempre que reúnan los requisitos, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, entre las que cabe mencionar las contempladas ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra (vivienda u otras).

4. Sistema de solicitud, plazos y documentación.

4.1. Sistemas de solicitud.

Las solicitudes de formalizarán según el modelo de impreso oficial firmado por la persona solicitante que deberá ajustarse al que figura como anexo de estas bases,

Se deberá rellenar un solo impreso por familia, que irá debidamente cumplimentado y firmado. Asimismo deberán acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en estas bases.

4.2. Plazos.

a) Podrán solicitarse ayudas cuando se den las circunstancias excepcionales referidas en estas bases.

b) En el caso de que la subvención solicitada hubiera sido concedida, no podrá solicitar otra por el mismo concepto hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha del abono de la subvención anterior.

4.3. Documentación.

Los solicitantes, deberán cumplimentar el impreso correspondiente, según el modelo oficial, siempre que cumplan los requisitos recogidos en estas bases. Para ello, deberán aportar fotocopia que será cotejada con el original de toda la documentación que deberán entregar en las oficinas del Ayuntamiento de Peralta, para lo que necesariamente se precisa original y fotocopia:

4.3.1. Solicitud. Cumplimentada y ajustada al modelo que se acompaña.

4.3.2. Datos personales (original y fotocopia). DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de personas que componen la Unidad familiar.

4.3.3. Justificantes de todos los ingresos familiares y gastos relacionados con la solicitud (original y fotocopia):

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de los miembros de la unidad de convivencia. Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por Hacienda Foral.

b) Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año anterior, hubieran sufrido una disminución grave no previsible en la fecha de presentación de las declaraciones del I.R.P.F., porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro o separación/divorcio y/o cualquiera otra circunstancia socioeconómica grave que haya originado dicha disminución, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación.

c) En todos los casos se deberán aportar los siguientes documentos:

–Ejemplar completo de la declaración del IRPF del año anterior.

–3 últimas nóminas y/o justificantes de ingresos por prestaciones del INEM, otras prestaciones, pensión alimenticia, etc.

–Declaración jurada de ingresos actuales.

–En el supuesto de que la subvención solicitada se refiera a vivienda deberán aportar justificante del gasto a realizar en concepto de vivienda, que deberán acreditar mediante documentos oficiales o justificante firmado por la persona arrendadora o titular del contrato.

–Presupuesto detallado de facturas relacionadas con la solicitud realizada y copia de las mismas compulsadas.

4.3.4. Situación Familiar y laboral (original y fotocopia):

a) Libro de familia con todos los componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Se comprobará de oficio inscripción patronal.

b) Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:

1) En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial, o fotocopia cotejada con la original de justificante de interposición o demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

2) Si la separación fuera legal o divorcio, deberán presentar fotocopias cotejadas con los originales de las sentencias judiciales que determine la misma.

c) En el caso de existencia de hijo/a no matrimonial reconocido por el padre, deberá presentarse fotocopia cotejada con el original de guarda y custodia y pensión de alimentos. En su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

d) Certificación de vida laboral actualizada.

4.3.5. Otras situaciones (original y fotocopia):

–Acción formativa. En caso de estar realizando acción formativa se debe aportar la justificación que recoja las fechas de realización, los horarios y el nombre de la acción que se está realizando o se prevé realizar. Asimismo, se deberá justificar que es la única vía de acceder a la formación para la que se solicita subvención.

–Incorporación social (escolar y laboral). En particular tendrán cabida los gastos de tratamientos médicos prescritos siempre que sean imprescindibles (pérdida de visión que produzca limitaciones importantes para desarrollar actividades normales de la vida diaria, traslados urgentes por motivos de salud muy graves ..) en el supuesto de que no tengan cobertura en el sistema de salud o en el ámbito privado (instituciones, asociaciones, organizaciones, seguros...). Deberán presentar informe médico justificativo y presupuesto desglosado.

A falta de documentación a que hace referencia los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Criterios económicos/objetivos de valoración de solicitudes.

5.1. Para la valoración de las solicitudes de subvención contempladas en estas bases, se utilizarán los siguientes criterios:

a) Carecer la unidad de convivencia de medios de económicos suficientes conforme a lo establecido en el baremo que regula la Renta de Inclusión Social y no disponer de una apoyatura socio-familiar (proveniente de la familia, instituciones públicas o privadas, etc ..) con las que hacer frente a la situación planteada.

5.2. Los criterios en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 c) de la Ley General de Subvenciones de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Peralta para los años respectivos.

5.3. El personal de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Peralta realizará la gestión, seguimiento y valoración en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.

6. Órgano competente, plazo de resolución y de notificación.

6.1. Órgano competente: Junta de Gobierno Local, previa revisión de las solicitudes por la Comisión de Bienestar Social del Ayuntamiento de Peralta.

6.2. Plazo de resolución. En todos los casos se dará una tramitación preferente al expediente, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de 3 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

6.3. Notificación. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Conceptos subvencionables.

En relación con los conceptos que pudieran ser objeto de subvención hay que tener en cuenta que previamente deben haber agotado otras vías de ayudas existentes en la Comunidad, procedentes de organismos o entidades públicas o privadas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Especialmente se contemplan situaciones relacionadas con alojamiento, mantenimiento de la vivienda habitual de quien la solicita y manutención, en las condiciones que a continuación se describen.

En todos los casos se deberá tener en cuenta el tope máximo establecido por todos los conceptos.

7.1. Alojamiento. Los conceptos que se incluyen son:

a) Alquiler de vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se da como una situación coyuntural, todos ello referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva de quien la solicita.

b) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de dos mensualidades anuales.

7.2. Mantenimiento vivienda. Prestación económica destinada a cubrir las deudas contraídas en:

a) Suministros de luz, gas, y agua que originen un aviso de suspensión del servicio y que se haya producido de forma puntual.

b) Altas de contratos de suministros energéticos en viviendas.

c) No se contemplan los gastos de comunicación e información.

La cuantía límite por estos conceptos se establece en dos meses dentro del cómputo anual. En los casos de alta de contratos de los correspondientes suministros se concederá lo que suponga el coste del alta de luz, gas y agua, con el tope económico máximo establecido con carácter general.

7.3. Manutención e higiene básica. Prestación económica destinada a cubrir necesidades de alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar. En todos los casos no deberán estar cubiertos por otros organismos públicos o privados (banco de alimentos, etc.).

La cuantía máxima de la prestación por este concepto será la establecida en el cuadro adjunto con un máximo de seis mensualidades consecutivas o no, con el tope económico máximo establecido con carácter general:

UNIDAD CONVENCIONAL

EUROS/MES

Unidad perceptora de 1 persona

100

Unidad perceptora de 2 personas

200

Unidad perceptora de 3 personas

275

Unidad perceptora de 4 o más

350

El abono de la prestación se hará mediante entrega de vales para compras canjeables por los alimentos que podrán adquirirse, en establecimientos de venta de alimentos de Peralta que se indicarán en dichos vales, los cuales serán facilitados en la mancomunidad de servicios sociales, una vez haya sido concedida la ayuda.

7.4. Se contemplan subvenciones que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado que desarrolle en el medio formativo y laboral con motivo de pérdidas significativas entre las que se encuentran las de carácter sensorial (auditivas y visuales).

7.5. Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan por traslados o estancias de carácter obligatorio ente la remisión del Servicio Navarro de Salud.

La cuantía límite por los conceptos señalados en los puntos 7.4 y 7.5 supondrá como máximo el coste de los conceptos indicados, siempre que su coste no esté contemplado por Gobierno de Navarra u otros, con el tope económico máximo establecido con carácter general.

7.6. Estancias en Comunidades Terapéuticas, cuyo coste no esté contemplado por Gobierno de Navarra u otros. Se tendrá en cuenta que la permanencia en estos centros puede ser anual por lo que se garantizará la estancia en dicho recurso aunque supere el tope económico máximo general.

7.7. Otros conceptos.

Destinados a paliar otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad y la importancia de los daños irreparables para la unidad familiar.

8. Cuantía máxima anual de la solicitud. Cálculo de ingresos.

8.1. Cuantía máxima por solicitud. La cuantía máxima aplicable a cada solicitud quedará determinada por:

a) Los recursos económicos de la Unidad familiar.

b) La cuantía máxima establecida en cada concepto, así como el tope máximo admitido en su conjunto, que se fija para la primera anualidad de vigencia de las bases en 1.000 euros.

c) El importe máximo de la ayuda a conceder, será el resultante de aplicar un determinado porcentaje sobre la cuantía subvencionable del concepto solicitado.

Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar y la cuantía de la Renta Básica que pudiera corresponderle en función de la composición familiar. A estos efectos y con carácter general se establecen los siguientes tramos:

–Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje de la ayuda será del 100%.

–Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 2, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar la cuantía de Renta Básica correspondiente al número de miembros de la unidad familiar solicitante por 100 y dividir el resultado entre los ingresos de esa unidad familiar.

El porcentaje de subvención:

–Si el cociente es superior a 2 se denegará la ayuda solicitada.

–El importe máximo a conceder por todos los conceptos no superará el tope máximo establecido con carácter general.

–Las familias demandantes de estas subvenciones podrán beneficiarse a lo largo de un año natural por todos los conceptos y mientras exista consignación presupuestaria, no pudiendo solicitar otra por el mismo concepto hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de abono de la subvención anterior, salvo que no hubieran llegado al límite máximo de subvención (ver apartados 4.2 y 8.1.b).

8.2. Procedimiento para el cálculo de la renta familiar y la ayuda correspondiente. A los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la Unidad Familiar, se considerará como tal la suma del total de ingresos mensuales y el patrimonio de la misma. Valoración de ingresos:

8.2.1. Ingresos por rendimientos del trabajo. Por rendimientos del trabajo se entenderán todos los ingresos económicos, provenientes de trabajo por cuenta propia o ajena, las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados, dividido entre doce, de la familia conviviente (madre-padre, pareja, tutores, hermanos/as).

a) En caso de ingresos no periódicos, para el cómputo de ingresos económicos se calcularán los ingresos medios a partir de las tres últimas nóminas, certificado de pensión y cualquier otra prestación económica o fuente de ingresos.

b) En situación de empleo estable, con estabilidad laboral igual o superior a un año, en el momento de la solicitud, se tendrá en cuenta la última Declaración de la Renta. En los casos que corresponda, también se tendrá en cuenta los ingresos económicos procedentes de pensiones, prestaciones o nóminas de cualquier miembro de la unidad familiar no incluidas en la Ultima Declaración de Renta.

8.2.2. Ingresos por rendimientos de patrimonio. Como rendimientos de patrimonio se entenderán los provenientes de capital mobiliario e inmobiliario con las excepciones contempladas en el apartado siguiente.

8.2.3. Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos los siguientes ingresos:

–Ingresos por prestaciones de la seguridad social por hijo/a a cargo.

–Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, para adquisición de vivienda o alquiler social, becas para estudios, y cualesquiera que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la Unidad Familiar.

9. Causas de denegación.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada.

b) Falsedad u ocultamiento de datos, dando lugar a un expediente sancionador.

c) Los particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.

d) No se otorgarán auxilios económicos que, directa o indirectamente, supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con hacienda local.

e) Cuando hayan sido financiados por el mismo concepto y para el mismo periodo, por otros organismos o entidades públicas o privadas.

f) Cronificación de la subvención en relación con un concepto concreto, estableciendo un tope máximo de subvención de dos veces por el mismo concepto una vez transcurridos los plazos establecidos para poder solicitar nueva ayuda.

10. Resolución de solicitudes.

La resolución de solicitudes se notificará a las personas interesadas tras la aprobación o denegación por el órgano competente, la Junta de Gobierno Local, previa emisión de informe preceptivo de los Servicios Sociales de Base de la Zona de Peralta y revisión de la Comisión de Bienestar Social del Ayuntamiento de Peralta. Las ayudas económicas tendrán efecto desde la fecha que se indique en la resolución.

La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente cada año.

11. Abono.

El pago de la ayuda aprobada se realizará a las entidades o personas designadas para su percepción. En ningún caso se realizará el pago a la persona solicitante y beneficiaria de la ayuda, pero sí se contabilizará la ayuda a nombre del beneficiario, independientemente de la cuenta en la que se realice el abono.

12. Control y aplicación de las ayudas.

12.1. Régimen de control. Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a personas que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Tanto el Ayuntamiento de Peralta como los Servicios Sociales de base de la Mancomunidad se reservan funciones de supervisión de los expedientes de solicitud, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

Resulta de aplicación el procedimiento de control financiero previsto en el artículo 49 y siguientes de la mencionada Ley General de Subvenciones.

12.2. Justificación. Las ayudas se justificarán mediante presentación de facturas de los gastos realizados o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la subvención, que serán tramitados y abonados en la cantidad que en su caso se conceda en los términos de las bases de ejecución del presupuesto y resto de normativa de aplicación.

La justificación se realizará mediante facturas legalmente expedidas, entre otros documentos son admisibles los tiques en los casos en que lo permita el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la reglamentación que le sustituya. Asimismo podrán presentar, entre otros los siguientes documentos (sin que esta relación sea cerrada): cartas de pago que emitiese una Administración Pública; recibos por el pago de tributos o de otros conceptos no tributarios; cargos en cuenta; recibos bancarios; cuando no proceda la emisión de factura, documentos contables que justifiquen que la anotación contable ofrece una imagen fiel a la realidad.

El plazo establecido para aportar los justificantes será de 10 días hábiles desde el último pago realizado correspondiente a los conceptos subvencionados.

13. Reintegro y revocación.

Precederá el reintegro total o parcial de la ayuda y del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando:

a) No se justifique la realización del gasto que sirvió de base para la concesión de la subvención.

b) La subvención se hubiese obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

d) El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas por estas bases, llevará implícita la renuncia a la subvención, y se podrá proceder, de oficio, a su revocación.

14. Vigencia y disposiciones complementarias.

Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, siendo publicadas en el Boletín Oficial de Navarra y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

15. Régimen de recursos.

Contra las presentes bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la misma cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

O bien cualquier otro que estimen procedente ejercitar las personas interesadas.

16. Aceptación e interpretación.

1. La solicitud de subvención supone la aceptación de sus bases.

2. Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las bases.

17. Publicidad.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. Las presentes bases tendrán que ser objeto de la debida publicidad, a través del procedimiento más adecuado para su conocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Podrán utilizarse medios de publicidad complementaria como la página Web municipal, así como los tablones de anuncios de los servicios sociales de base y del Ayuntamiento de Peralta.

18. Protección de Datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) quedan informados de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Peralta inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las ayudas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de ayuda económica y el hecho de presentarse presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Peralta.

2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Peralta para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

19. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario/a, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Así mismo, la Alcaldía podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado/a antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Título VI) y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

20. Disposición adicional única.–Los importes a que se hace referencia en estas Bases y que no vengan fijados por otros organismos públicos se actualizarán anualmente en función del IPC de Navarra publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que haya habido en el año transcurrido (variación del IPC en los 12 meses anteriores que corresponden al periodo de un año completo), asimismo las referencias a la Renta Básica recogidas en la tabla del apartado 8.1 sufrirán las modificaciones oportunas cuando varíe la Renta Básica.

ANEXO

Solicitud subvención individual-situación de emergencia social

Todos los datos deben estar cumplimentados.

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos: ..................................., DNI/NIE/Pasap. ............

Dirección: .................................................................., 31500 Peralta,

Tfnos.: ............../.............., Email: ...................................................., Estado civil: ............................

SOLICITA:

Una ayuda económica total de ................... euros, a fin de cubrir los gastos de:

CONCEPTOS(1)

DETALLE(2)

IMPORTE

Alojamiento

Mantenimiento de la vivienda

Manutención e higiene básica

Apoyo incorporación social y/o laboral

Otros

(1) Marcar con un aspa el concepto a que corresponde.

(2) Indicar con detalle lo que solicita, por ejemplo: 2 meses de alquiler, 1 recibo de luz impagado por importe de .................... euros.

Me comprometo a presentar la documentación que me sea requerida en los plazos estipulados.

Solicito acogerme a la convocatoria aceptando sus normas, declarando bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos en la solicitud y documentación aportada son rigurosamente ciertos, que cumplo con los requisitos establecidos en las Bases que rigen la presente convocatoria y que no estoy incurso/a en causas de prohibición de obtener la condición de beneficiario/a, según se recoge en las disposiciones legales vigentes.

Declaro que son ciertos los datos aportados y que sí que cumplo los requisitos previstos en la convocatoria de ayudas extraordinarias.

Nota informativa:

El Ayuntamiento de Peralta realizará ante las administraciones competentes cualesquiera actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas interesadas, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión. El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Protección de datos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Peralta, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud por lo que se autoriza su tratamiento para la finalidad mencionada. Los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose a las oficinas del Ayuntamiento de Peralta.

 En Peralta, ....... de .......................... de 2014

 Enterado y firmado

M.I. AYUNTAMIENTO DE PERALTA.

Código del anuncio: L1405234