BOLETÍN Nº 7 - 13 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL BAJO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la concesión de tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de fecha 23 de octubre de 2013, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Urraul Bajo, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Luis Castillo Santesteban.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el regular la Alta o Renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social; de conformidad con la Recomendaciones 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998; la Ley Foral 4/1998, de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza tendrá validez en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Urraúl Bajo y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial de Urraúl Bajo, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 3. Titulares del derecho.

Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquéllas que residan en el municipio de Urraúl Bajo y que estén afectadas de una deficiencia física o psíquica que les afecte gravemente a la movilidad y superen el 33 por 100 de minusvalía.

Artículo 4. Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

A) Conductores con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El certificado de minusvalía podrá ser sustituido por el certificado de reconocimiento de gran dependiente otorgado por el organismo competente del Gobierno de Navarra.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía le afecta de forma grave para uno o varios de los siguientes extremos:

–La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

–La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

–Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

–La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

B) Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión.

3. Que el familiar a quien se presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El certificado de minusvalía podrá ser sustituido por el certificado de reconocimiento de gran dependiente otorgado por el organismo competente del Gobierno de Navarra.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía le afecta de forma grave para uno o varios de los siguientes extremos:

–La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

–La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

–Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

–La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

En todos los casos el interesado minusválido deberá estar empadronado en Urraúl Bajo y el vehiculo deberá estar dado de alta en el IVTM del Ayuntamiento de Urraul Bajo.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

Corresponderá al Ayuntamiento de Urraúl Bajo la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

A) Solicitud.

El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente. El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

B) Documentación.

La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del acompañante conductor.

2. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal en su caso.

3. Dos fotografías de tamaño carné del titular del derecho.

4. Certificado Médico de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

5. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

6. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de cualquier otro documento a fin de justificar las situaciones contempladas en el artículo 4.

C) Resolución.

El Alcalde-Presidente resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, con toda la documentación completa, haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 6. Período de validez.

La validez de la tarjeta será de cuatro años.

Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

En todo caso, el plazo de vigencia se entiende finalizado al momento de causar baja en el padrón de habitantes de Urraúl Bajo, debiendo entregar la tarjeta acreditativa en el ayuntamiento en término de veinte días a contar del siguiente al de aquella fecha.

Artículo 7. Uso de la tarjeta.

1. La tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que su anverso sea claramente visible desde el exterior.

2. El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado:

a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

b) Por tiempo limitado, en los lugares reservados de carga y descarga, donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros que los Agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente.

3. En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

a) Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

b) En los pasos de peatones.

c) Sobre la acera.

d) En general en aquellos lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

Artículo 8. Renovación de la tarjeta.

1. El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

2. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Ayuntamiento.

3. La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

4. La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro, el interesado deberá presentar la deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

Artículo 9. Cancelación de la tarjeta.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso o de las indicaciones de los agentes de la Policía, previamente constatados los hechos, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta y anulación de los derechos de estacionamiento establecidos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

La infracción será sancionada con multa de 300 a 600 euros.

Serán responsables de la infracción los autores del falseamiento.

b) La utilización de tarjetas sin concesión administrativa o finalizada su vigencia.

La infracción será sancionada con multa de 300 a 600 euros.

Serán responsables de la infracción los usuarios de tarjeta.

c) El uso de tarjetas para transporte de personas distintas del titular del derecho.

La infracción será sancionada con multa de 300 a 600 euros y la cancelación del uso de la tarjeta a su titular por un período de hasta 2 años.

Serán responsables de la infracción los titulares de la tarjeta y aquellas personas que las utilicen indebidamente.

Las sanciones por infracciones se sustanciarán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que, en todo caso, se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución, según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1317105