BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DIEZ DE BILBAO

Edicto. Procedimiento 976/2013

Doña Fatima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Diez de Bilbao,

Hago saber: Que en autos Confl. colectivos 976/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Itziar Cajigas Panera contra Arga Motor S.L., Automotor Bikar S.A., Automoviles Mugica S.L., Carbizkaia S.A., Carbizkaia Services S.L., Easo Motor S.L., Egiburu Logistic S.L., Mugica e Izaguirre S.L., Oarso Car S.L. y Vertiz S.A. sobre materias laborales colectivas, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Decreto 141/2014.

Secretario judicial que lo dicta: Doña Fatima Elorza Arizmendi.

En Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.

Suspéndase la vista señalada para el próximo día 24.02.14.

Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a Arga Motor S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao (Bizkaia), 3 de marzo de 2014.–La Secretaria Judicial, Fatima Elorza Arizmendi.

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