BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Edicto. Procedimiento 945/2013

Doña Natividad Arregui Urizar, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos Despidos 945/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Manuel Fernández Álvarez contra Aplicaciones Marítimas y Terrestres, S.L., Electromecanicas San Juan Sdad. Coop. y Sanaguirre Servicios Auxiliares, S.L., sobre demanda en reclamación por despido, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número: 63/2014.

En San Sebastián, 20 de febrero de 2014.

Don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Tres de los de Guipúzcoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 945/13 sobre despido, en el que interviene como parte demandante don José Manuel Fernández Álvarez asistido por el letrado señor Illarreta, y como parte demandada la mercantil Aplicaciones Marítimas y Terrestres, S.L., Sanaguirre Servicios Auxiliares, S.L., Electromecánicas San Juan Sociedad Cooperativa, y el Fogasa, que no comparecieron al acto del Juicio, y atendiendo a los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo La demanda interpuesta por don José Manuel Fernández Álvarez contra las mercantiles Aplicaciones Marítimas y Terrestres, S.L., Sanaguirre Servicios Auxiliares, S.L., Electromecánicas San Juan Sociedad Cooperativa, y el Fogasa, declarando la improcedencia de la decisión adoptada por la empresa codemandada Aplicaciones Marítimas y Terrestres, S.L., de extinguir el contrato de trabajo de la parte demandante con efectos desde el día 4 de septiembre de 2013, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, condenando a la mercantil demandada a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el día 4 de septiembre de 2013 y la efectiva readmisión de la trabajadora, a razón de 87,67 euros/día, con descuento de lo que hubiere podido percibir en otro trabajo, o bien, dando por extinguida la relación laboral, a que proceda al abono de una indemnización al trabajadora demandante de 5.896,07 euros, condenando de manera conjunta y solidaria al resto de empresas codemandadas al pago de esta indemnización.

El Fogasa deberá de responder del pago de estas cantidades en los términos previstos en el artículo 33 del E.T.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio del recurso que contra la misma se pueda interponer. En caso de no ejercitar la misma, se entenderá que la demandada opta por la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta Sentencia.

Y que la condenada, para hacerlo, deberá ingresar en el banco Banesto, en la cuenta corriente número 1.853 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; y asimismo deberá constituir en la misma cuenta de dicho Banco la cantidad de 300 euros, acreditándolo en resguardo separado, en el que indicará previamente al número del expediente los dígitos “65” (código identificación procedimiento).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a Aplicaciones Marítimas y Terrestres, S.L., Electromecánicas San Juan Sdad. Coop. y Sanaguirre Servicios Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Donostia/San Sebastián, 24 de febrero de 2014.–La Secretaria Judicial, Natividad Arregui Urizar.

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