BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 446/2014, de 14 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el tratamiento con el método Petö a menores de dieciséis años diagnosticados de parálisis cerebral o procesos afines.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012, prorrogados para el ejercicio del año 2014, figura la partida presupuestaria 511003 51110 4809 311102 “Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö”.

Por su parte la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante la presente Resolución, la concesión de subvenciones para el tratamiento con el método Petö destinado a niños diagnosticados de parálisis cerebral, o trastornos neurológicos afines y realizado durante el año 2013.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear total o parcialmente el tratamiento realizado con el método Petö durante el año 2013 a niños menores de 16 años diagnosticados de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines.

2. Autorizar un gasto máximo de 119.000 euros, que corresponden a la dotación de la partida 511003 51110 4809 311102 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, prorrogados para el 2014, denominada “Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö”.

3. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Negociado de Contabilidad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2014.–La Directora General de Salud, Cristina Ibarrola Guillén.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones para el tratamiento con el método Petö realizado durante el año 2013 a niños menores de 16 años diagnosticados
de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines

1.–Objeto de la subvención.

Cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado durante el año 2013, para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores que padezcan parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

–Ser menor de 16 años, en el momento de recibir el tratamiento.

–Tener un diagnóstico de parálisis cerebral o proceso neurológico afín emitido por un facultativo.

–Residir de forma estable en Navarra.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un facultativo especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o centro concertado.

3.–Acreditación de los requisitos.

Los solicitantes (padre, madre, tutor o representante legal del menor) deberán presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación oficial de la residencia efectiva del niño en la Comunidad Foral de Navarra, durante los dos años anteriores al tratamiento por el que se solicita subvención. Si el niño es menor de dos años de edad deberá acreditarse de la misma forma la residencia en Navarra desde la fecha de su nacimiento.

b) Informe médico que incluya juicio clínico y especifique la conveniencia del tratamiento.

c) Solicitud de abono por transferencia.

d) Descripción del tratamiento rehabilitador realizado con el Método Petö, y evaluación detallada sobre los resultados obtenidos en la evolución del niño.

e) Justificación del gasto realizado con facturas originales conformadas, en las que consten, al menos, los siguientes datos:

–Nombre del niño.

–Entidad que imparte el tratamiento.

–Tratamiento recibido, especificando los distintos periodos.

–Importe total que ha abonado la familia.

f) El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra. El Departamento de Salud realizará la comprobación oportuna respecto al cumplimiento de este requisito, previa autorización del solicitante.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b) y c), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados.

4.–Forma, lugar y plazos de presentación.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria el padre o madre, tutor o representante legal del menor que abone el importe del coste del tratamiento.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de abril de 2014, a las 14:30.

4.3. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Salud (calle Amaya, 2 A, de Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia dirigida a la Directora General de Salud, a la que deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 3 de esta convocatoria.

4.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

4.5. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.–Forma, cuantía y criterios de concesión.

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución de la Directora General de Salud, a propuesta de una Comisión de Evaluación que estará compuesta por tres personas del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria designadas por su directora.

5.2. La Comisión de Evaluación comprobará que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

–El cálculo del importe de la subvención se basará en el coste del tratamiento financiado por la familia, el tutor o el representante legal del beneficiario, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en caso de que las hubiera.

–Para su determinación se tendrá en cuenta la disposición presupuestaria existente, que se prorrateará, de tal forma que las ayudas sean proporcionales al gasto efectuado.

–La subvención alcanzará, al menos, para financiar a cada beneficiario un ciclo base del tratamiento cuyo montante determinará la Comisión, y en ningún caso podrá superar el coste total del tratamiento financiado por la familia, el tutor o el representante legal del beneficiario.

–En el caso de que el montante de las partidas presupuestarias no sea suficiente para atender el gasto total de los tratamientos solicitados, un 7% de la cuantía total de la partida se reservará para crear una bolsa de complemento destinada a incrementar las ayudas asignadas a las familias con menores recursos económicos. Para la determinación de los beneficiarios de la bolsa de complemento se establecerá un convenio, sin dotación económica, con la Fundación Aspace Navarra Residencial, entidad que imparte los tratamientos.

Las familias que deseen optar a la bolsa de complemento deberán indicarlo en la solicitud y aportar la documentación que la Fundación les solicite y que se determinará en el convenio mencionado.

5.3. La propuesta emitida por la Comisión de Evaluación tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

6.–Resolución.

6.1. La Directora General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones, de acuerdo con la propuesta emitida por la Comisión.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

7.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento a cargo de la familia o tutor legal.

8.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a presentar una declaración responsable manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

Asimismo los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en el Ley Foral de Subvenciones.

9.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, tras la Resolución de concesión.

10.–Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.–Protección de datos.

Los datos aportados por los beneficiarios para la concesión de esta subvención, o aquellos que ya obren en poder de la Administración, se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente referido a la presente convocatoria. Los interesados podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

12.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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