BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 273/2014, de 26 de marzo, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actividades de capacitación, consolidación y colaboración de los centros tecnológicos y de investigación radicados en Navarra para el año 2014.

El actual entorno macroeconómico, de gran complejidad e inestabilidad, surgido tras una crisis financiera global de dimensiones no vistas desde la gran recesión de los años 30, ha influido claramente en la competitividad de todas las organizaciones, empresas y administraciones, y por tanto también en aquellas entidades que desarrollan su actividad en el sector de servicios tecnológicos.

Este contexto en el que vivimos desde los últimos años ha impactado en el modelo de organización de los centros tecnológicos. Las limitaciones presupuestarias en la administración pública, los menores recursos dedicados por las empresas a la I+D, la búsqueda de las empresas de un retorno más rápido, la creciente capacitación tecnológica y apuesta por la I+D de las grandes empresas, la internacionalización creciente de muchas empresas como única vía de crecimiento o la coexistencia de cada vez un mayor número de centros con presencia en las mismas áreas tecnológicas-fruto de la creación de nuevos centros en muchas regiones durante la fase de bonanza económica-son algunos de los ejemplos más ilustrativos.

Estas tendencias del entorno obligan a los centros tecnológicos a apostar por modelos propios que maximicen la oferta de valor, a través de impulsar conceptos como la especialización o el liderazgo. Y estas exigencias (estrategia focalizada, liderazgo en las áreas seleccionadas, profundo entendimiento de los sectores y mercados de interés, alianzas y colaboraciones en aspectos clave o la necesidad de una presencia global) difícilmente pueden ser afrontadas sin una mínima dimensión y masa crítica.

El Gobierno de Navarra ha venido desarrollando diversas acciones de apoyo a los centros tecnológicos y de investigación de Navarra. En el momento actual, a la vista de las circunstancias económicas descritas y de las necesidades de las empresas, resulta preciso reorientar estas acciones con la finalidad de apoyar la capacitación, consolidación y colaboración de dichos centros fomentando entornos de cooperación que permitan la consecución de los siguientes objetivos:

a) Consecución de un mayor nivel de excelencia y especialización de los centros, que les permita liderar proyectos en el ámbito europeo.

b) Mejorar el servicio a las empresas, prestándoles un servicio integral. Y correlativamente aumentar la participación de las empresas en los centros.

c) Aumentar la sostenibilidad financiera de los centros mediante el aumento de su dimensión y la mejora de su competitividad.

d) Incrementar la consecución por los mismos de un mayor volumen de financiación europea.

e) Generación de empresas innovadoras de base tecnológica.

La consecución de estos objetivos, permitirá a su vez, alcanzar los objetivos establecidos en el Modelo de Desarrollo Económico de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para actividades de capacitación, consolidación y colaboración de los centros tecnológicos y de investigación radicados en Navarra para el año 2014.

2. Aprobar las bases reguladoras de la citada convocatoria, que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

3. Autorizar un gasto de 5.950.000 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2014: 180011 18210 7819 467300 “Transferencias Red Tecnológica de Navarra. Programa Operativo FEDER 2007-2013”.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta Resolución al Negociado de Gestión contable del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para actividades de capacitación, consolidación y colaboración de los Centros Tecnológicos y de Investigación radicados en Navarra

Base 1.–Objeto y finalidad.

1. La presente subvención tiene por objeto impulsar la capacitación, consolidación y colaboración de los Centros Tecnológicos y de Investigación radicados en Navarra (en adelante, los Centros).

2. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Consecución de un mayor nivel de excelencia y especialización de los Centros, que les permita liderar proyectos en el ámbito europeo.

b) Mejorar el servicio a las empresas, prestándoles un servicio integral. Y correlativamente aumentar la participación de las empresas en los Centros.

c) Aumentar la sostenibilidad financiera de los Centros mediante el aumento de su dimensión y la mejora de su competitividad.

d) Incrementar la consecución por los mismos de un mayor volumen de financiación europea.

e) Generación de empresas innovadoras de base tecnológica.

3. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica que realiza el beneficiario. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), publicado en el DOUE de 30 de diciembre de 2006.

Según establece dicho Marco Comunitario no se aplicará a la financiación pública de actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, es decir, no tiene la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación.

Base 2.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los Centros Tecnológicos y Organismos de Investigación radicados en Navarra.

2. Para alcanzar estos objetivos los Centros deberán asumir compromisos de colaboración y coordinación entre los mismos, que se formalizarán un Plan de Acción Conjunto. Estos Centros deberán concurrir de manera agrupada. Un mismo Centro no podrá concurrir en dos Agrupaciones. La Agrupación deberá abarcar varios ámbitos sectoriales objetivo del Plan de Desarrollo Económico de Navarra.

3. En la solicitud se deberá indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la Agrupación, con poderes bastantes cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la Agrupación.

4. Es requisito para ser beneficiario no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Asimismo, con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el interesado autoriza al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Será subvencionable el 100% del coste total de las actividades no económicas para la ejecución del Plan de Acción Conjunto descrito en estas Bases.

Estas actividades consistirán en la mejora de la capacitación de los centros para conseguir los objetivos comunes de la Agrupación, así como aquellas actividades dirigidas a la consolidación, colaboración y coordinación de los mismos.

2. Se subvencionará a cada Centro integrante las acciones ejecutadas por el mismo y contempladas en el Plan de Acción Conjunto. Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los gastos generales indirectos, incluidos los gastos de personal y otros que se consideren oportunos, en que hayan incurrido los Centros para llevar a cabo el Plan de Acción Conjunto, cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

3. Son subvencionables las acciones desarrolladas durante el año 2014, incluso las realizadas con anterioridad a la presentación de las solicitudes de las ayudas.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud debe ir acompañada de un Plan de Acción Conjunto, suscrito por todos los miembros de la Agrupación, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y con el detalle necesario para una valoración del mismo conforme a los criterios recogidos en los criterios para la concesión de la subvención.

Las acciones del Plan de Acción conjunto deberán cubrir tanto las actividades de capacitación de los Centros, como las de consolidación, colaboración y coordinación de los mismos.

Para cada acción de capacitación del plan conjunto se proporcionará como mínimo una descripción de los objetivos técnicos, un plan de trabajo con la descripción de las tareas a realizar y presupuesto asociado a cada acción, desglosado en amortización de activos, personal, materiales, colaboraciones externas y costes indirectos. Para las acciones de consolidación, colaboración y coordinación, se proporcionara en el Plan de acción conjunto, una descripción de la estrategia de la Agrupación para la consecución de los objetivos descritos en estas bases, un plan de trabajo con la descripción de las tareas a realizar y el presupuesto asociado. Asimismo deberá recoger la relación de los centros que componen la agrupación junto con el numero de personas dedicadas a actividades de I+D+i en cada uno de ellos en el momento de presentación de la solicitud.

3. Las solicitudes, se presentarán en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona - 31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) Documento en el que se recogen los compromisos asumidos por la Agrupación y el Plan de Acción Conjunto, que debe contener las acciones e capacitación junto con las de consolidación, colaboración y coordinación.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las ayudas se concederán a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen con el objetivo de la convocatoria.

2. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Para determinar el orden de prelación de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

a) Acciones para la capacitación de los Centros. Calidad de los proyectos presentados y su contribución para la consecución de un mayor nivel de excelencia y especialización de los Centros. Hasta 40 puntos.

b) Acciones para consolidación, colaboración y coordinación de los Centros. Plan para la consecución de los objetivos de las ayudas descritos en estas bases. Hasta 30 puntos.

c) Alineación de los proyectos con los sectores estratégicos del Plan de Desarrollo Económico de Navarra. Hasta 15 puntos.

d) Tamaño de la Agrupación participante: número de centros y de investigadores, Hasta 15 puntos.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión, y en su caso abono, de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión se documentará la primera quincena de diciembre de 2014. La justificación se realizará, según el manual para la justificación técnico-económica de proyectos I+D+i y los gastos se documentarán por medio del modelo justificativo de gastos, disponibles ambos en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. En todo caso la documentación justificativa deberá contener lo siguiente:

a) Presupuesto de ingresos y gastos del Centro distinguiendo actividades económicas y actividades no económicas.

b) Coste de la actividad no económica objeto de estas ayudas desglosado por proyectos y concepto de gasto.

c) Ingresos de la actividad no económica objeto de estas ayudas desglosados por el origen de la financiación.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, solicitando a tal fin tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

4. A efectos de la subcontratación, podrá concertarse con terceros hasta el cien por cien del importe de la actividad objeto de subvención. De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y ésta sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

Base 9.–Abono de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de las actividades que fundamentaron su concesión. No obstante, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades subvencionadas, el abono de la subvención se podrá realizar de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales de al menos un tercio de la subvención total concedida.

2. Se podrán realizar anticipos de pago siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Estos anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

3. No serán exigibles garantías por concurrir las excepciones previstas en el artículo 33.2 de la Ley Foral de Subvenciones y en la Disposición Adicional Vigésima Séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

Base 10.–Obligaciones del beneficiario y efectos de su incumplimiento.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar los proyectos y actividades contemplados en el Plan de Acción Conjunto presentado.

b) Aportar la documentación justificativa a que se refiere la
Base 8.

c) Reintegrar, en su caso, el exceso anticipado respecto de los gastos realmente habidos y justificados.

d) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 7 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de adquisición del bien en cuestión.

e) Hacer mención en la página web de la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, con carácter permanente, de la siguiente frase:

“Este Centro Tecnológico ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo, que será asimismo facilitado en formato electrónico por el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento:

f) Someterse, en su caso, a los controles financieros ejercidos por los diversos responsables de la buena ejecución de los Fondos Estructurales de la Unión Europea (Gobierno de Navarra, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Comisión Europea o Tribunal de Cuentas de la Unión Europea), así como colaborar con las personas encargadas de dichas auditorías facilitando el correcto desarrollo de las mismas.

g) Conservar la documentación justificativa original de las ayudas (facturas, ofertas de proveedores, pagos bancarios, etc.), al menos hasta tres años después del cierre del periodo de programación FEDER 2007-2013.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

i) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100 % del coste de dichas actividades.

2. Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el citado límite.

Base 11.–Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

1. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra.

2. La normativa básica que regula el FEDER es la siguiente:

–Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999.

–Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

–Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

–Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se informa de que las subvenciones concedidas a los Centros se publicarán igualmente en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (minhap.es), en su condición de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra, expresando el nombre del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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