BOLETÍN Nº 62 - 1 de abril de 2014

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 1117/2002

Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 1117/2002 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1005/2003.

Magistrados. Sres. Joaquín Miqueleiz Bronte, Antonio Rubio Pérez, Felipe Fresneda Plaza.

En Pamplona a veintidós de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 1117/2002, promovido contra Acuerdo de 13 de mayo de 2002 del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de concertación de las oficinas de farmacia, siendo en ello partes: como recurrente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, representado por el Procurador señor Hermida y dirigido por el Letrado/a señor Ayesa ; y como demandado el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

Fallamos:

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, ya identificado en el encabezamiento, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y el Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación dictó lo siguiente:

Presidente, Ricardo Enríquez Sancho. Magistrados: Segundo Menéndez Pérez. María del Pilar Teso Gamella. José Juan Suay Rincón. Ramón Trillo Torres.

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de 2013.

Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 647/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso administrativo número 1117/2002, sobre oficinas de farmacia.

Fallamos:

1.–Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso administrativo no 1117/2002. Sentencia que casamos y dejamos sin efecto.

2.–Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de mayo de 2002. Declarando la nulidad del citado Acuerdo respecto de todas aquellas previsiones que establezcan o estén vinculadas a los artículos 29 y 30.4, inciso último, de la Ley Foral 12/2000, y que no supongan una interpretación del artículo 31.2.0 de la misma Ley, en la forma que establece el fundamento 6.a) de la STC 137/2013, de 6 de junio.

3.–No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 10 de marzo de 2014.–El Secretario de Sala, Antonio Fernández Ayesa.

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