BOLETÍN Nº 56 - 24 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 106/2014, de 21 de febrero, del Director General de Recursos Educativos, por la que se inscribe la especialidad de Batería en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, entre las enseñanzas que puede impartir la Escuela Municipal de Música de Olazti/Olazagutia.

Visto el expediente instruido ante la solicitud de doña Gurutze Rodríguez Armendariz, Alcaldesa de Olazti/Olazagutia, en su calidad de Presidenta del Patronato de la Escuela Municipal de Música de la localidad, para que se amplíen las especialidades que imparte la escuela incluyendo la de Batería.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Educativa.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:

1.º Inscribir en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra la especialidad de Batería como enseñanza que imparte la Escuela Municipal de Música de Olazti/Olazagutia (código de centro: 31008682), que tendrá sus efectos desde el día 23 de octubre de 2013, fecha en que tuvo su entrada en este Departamento de Educación la solicitud del titular del centro para que se inscriba esta nueva especialidad instrumental como enseñanza que imparte el mismo.

2.º Las enseñanzas de la citada escuela que figuran inscritas desde ese momento son las establecidas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Educación, según la ordenación establecida por el artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, correspondientes a la “oferta básica”, con las siguientes especialidades dentro del ámbito de la “práctica instrumental”: Acordeón, Batería, Clarinete, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Piano, Saxofón, Trompeta, Tuba y Txistu.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser comunicada a este Departamento de Educación.

4.º La inscripción de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Se traslada la presente Resolución a la señora Alcaldesa de Olazti/Olazagutia y Presidenta del Patronato de la Escuela Municipal de Música de la localidad; al Servicio de Inspección Educativa y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar.

Pamplona, 21 de febrero de 2014.–El Director General de Recursos Educativos, Íñigo Huarte Huarte.

Código del anuncio: F1402961