BOLETÍN Nº 56 - 24 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 69E/2014, de 20 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de transformación de aluminio, cuyo titular es Inasa Foil, S.A., en el término municipal de Irurtzun.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida a Hydro Aluminium Inasa, S.A., mediante la la Orden Foral 0372/07, de 1 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Posteriormente, la instalación cambió de titularidad siendo transferida a Inasa Foil, S.A.

Con fecha 7 de agosto de 2012, desde el Servicio de Calidad Ambiental se remite un requerimiento a Inasa Foil, S.A., para que ante el cese de su actividad productiva presente en el plazo de un mes un Proyecto Técnico de cierre de la instalación y un Plan de Estudio del Suelo.

Con fecha 20 de agosto de 2012 la empresa solicita una prórroga de dos meses para la presentación de la documentación requerida, y mediante escrito del Director de Servicio de Calidad Ambiental de 3 de septiembre de 2012 se concede la citada prorroga hasta el 16 de noviembre de 2012.

Con fecha 16 de noviembre de 2012, y según se establece en el artículo 104.c del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Inasa Foil, S.A., presenta un Proyecto técnico de cierre de sus instalaciones.

Por Resolución 661/2013, de 23 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se declara la extinción de la autorización ambiental integrada y de la autorización de apertura, y se establecen las condiciones de cierre de la instalación.

Con fecha 7 de octubre de 2013, don Santiago Sánchez Villuendas, en representación de Inasa Foil, S.A., interpone recurso de alzada contra la citada Resolución.

Por Orden Foral 28/2014, de 4 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se estima el recurso de alzada presentado y se anula la Resolución 661/2013, de 23 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Asimismo, se requiere al Servicio de Calidad Ambiental que retome el expediente relativo a la finalización de la actividad industrial ejercida por Inasa Foil, S.A., estableciendo las condiciones necesarias para la última fase de la actividad (desmantelamiento definitivo de la instalación) mediante la modificación de oficio de la modificación de la autorización ambiental integrada y, una vez cumplidas dichas condiciones, se emita una nueva resolución autorizando dicho cierre y modificando la autorización ambiental integrada, o en su caso, extinguiéndola.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de transformación de aluminio, cuyo titular es Inasa Foil, S.A., en el término municipal de Irurtzun, que fue concedida mediante la Orden Foral 0372/07, de 1 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con objeto de establecer las condiciones de su cierre, de acuerdo con las condiciones incluidas en el Anejo II de la presente Resolución.

Segundo.–Conceder un plazo máximo para llevar a cabo las actuaciones correspondientes al cierre de la instalación de forma que, antes del 31 de octubre de 2014, el titular deberá presentar la Certificación final de obra de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del Anejo II.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Notificar esta Resolución a Inasa Foil, S.A., al Ayuntamiento de Irurtzun, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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