BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Edicto de notificación general. Juicio verbal 205/2013

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En este Juzgado se sigue el procedimiento de juicio verbal número 205/13 seguidos por comunidad de propietarios calle Errotazar número 26 de Pamplona representada por el procurador señor de lama y defendido por el letrado señor Sánchez Ezcaray frente al demandado señor Jesús María Satrustegui Osinaga en el que se ha dictado sentencia 159/13 con fecha 16 de julio de 2013 y se ha dictado el siguiente fallo:

Sentencia número 159/2013

Que estimando sustancialmente la demanda deducida por el Procurador señor de Lama en nombre de la Comunidad de Propietarios de la calle Errotazar, 26 de Pamplona frente a don Jesús María Satrustegui Osinaga, condeno al demandado a abonar a la actora:

–La suma de 458,89 euros.

–Intereses sobre esa suma, al tipo de interés legal del dinero desde el 09.05.13 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

–Las costas del procedimiento, calculadas sobre una base de 458,89 euros, para el caso en que fueren de abono.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y no admite recurso (art. 455.1 LEC según redacción dada por la Ley 37/11 de 10 de octubre, en relación con la DT Única de dicha ley y la DT 2.ª de la LEC 1/2000).

Se hace saber al demandado que dispone del plazo de 20 días desde la fecha de la notificación para dar cumplimiento voluntario a esta sentencia, que podrá cumplir ingresando el importe a que viene obligado en la cuenta de Banesto número 3162 0000 03 020513; transcurrido dicho plazo sin haber cumplido, la actora podrá pedir la ejecución forzosa de la sentencia y en ella el embargo del bienes y derechos del demandado.

Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús María Satrustegui Osinaga se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–La Secretario, firma ilegible.

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