BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por inscripción y participación
en los cursos organizados por el Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por inscripción y participación en los cursos organizados por el Ayuntamiento.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 16, de fecha 24 de enero de 2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valtierra sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo al tratarse de una disposición administrativa, no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Valtierra, 25 de febrero de 2014.–El Alcalde-Presidente, Alfonso Mateo Miranda.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS
ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de los dispuesto en los artículos 28 al 35 de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la posibilidad de disfrutar de cualquier tipo de curso organizado por el Ayuntamiento.

Sujetos pasivos

Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta exacción, las personas físicas beneficiarias por la prestación del servicio, que consiste en la recepción de cursillos.

Base imponible

Artículo 4.º Para la celebración de los cursos organizados por el Ayuntamiento se establecerá un ratio mínimo de participantes, que deberá cubrir como mínimo el 80% del coste de la organización del curso.

El Ayuntamiento en consenso con el monitor que imparte cada curso fijará un ratio máximo de asistentes que garantice el buen desarrollo del mismo.

Cuota a liquidar

Artículo 5.º La cuota a liquidar se fijará con anterioridad a la realización de los cursos, dependiendo del tipo de actividad que se vaya a desarrollar. Para su cálculo se tomará como base el ratio mínimo de asistentes y el 80% del coste del servicio.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

Normas de gestión

Artículo 6.º Si el número de inscripciones no llegara al ratio mínimo exigido en cada curso, se suspenderá la realización del curso.

Por otro lado una vez completado el ratio máximo, se creará una lista de espera para cubrir posibles bajas.

Si algún interesado en la participación en los cursos tuviera recibos pendientes de cursos anteriores (excepto escuela de música) no podrán apuntarse a otros mientras no salde la deuda.

Artículo 7.º Las bajas de los cursos, deberán tramitarse por escrito.

–Si se realiza la baja con anterioridad al comienzo del curso no generará cobro de precio público. La baja deberá realizarse con una antelación de 7 días del inicio del mismo.

–Si la baja se realiza una vez iniciado el curso, procederá la anulación o devolución de cuota si es por causa mayor justificada (enfermedad, traslado de domicilio o causa laboral). En el resto de los casos, se cobrará como mínimo el mes completo en el que se presente la solicitud de la baja y un trimestre de cuotas del cursillo si éste se realiza con un ratio mínimo de inscripciones. La devolución o anulación de cuota se tramitará mediante resolución municipal.

–Las bajas no justificadas o no realizadas con la antelación suficiente penalizaran para el acceso de otros cursos organizados por el Ayuntamiento.

Artículo 8.º Para la asistencia a cursos realizados en el Polideportivo será obligatorio ser abonado de esta instalación.

De no ser abonado se deberá pagar el precio correspondiente a la entrada diaria.

Artículo 9.º Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos defectos que pudieran haberse producido en el servicio, a fin de poder prestar el mismo de una forma adecuada.

Recaudación

Artículo 10. Las exacciones previstas se abonarán a requerimiento del Ayuntamiento, mediante recibos domiciliados con una periodicidad que podrá variar en función de la duración del curso.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Respecto de los aspectos relativos a infracciones o sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Disposición Derogatoria Única.–Se derogan dejándose sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local, así como la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y demás disposiciones concordantes.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1402988