BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a equipos deportivos participantes en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías absolutas durante la temporada deportiva 2013/2014

El Excelentísimo Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 4 de marzo la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los equipos deportivos participantes en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías nacionales absolutas durante la temporada deportiva 2013/2014.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones a los equipos deportivos participantes en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías absolutas durante la temporada deportiva 2013/14, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.–Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 436.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 90/45220/482090 del Presupuesto Municipal.

De los 436.000,00 euros consignados: 180.000,00 se distribuirán entre los equipos militantes en la máxima categoría nacional que ejecuten un presupuesto superior a 700.000 euros, y 256.000,00 entre el resto.

La ayuda a conceder a cada entidad solicitante que cumpla los requisitos para ser beneficiaria será la que resulte de aplicar lo dispuesto en la cláusula 10.ª En ningún caso la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario podrá superar el 20% del presupuesto de gastos del proyecto presentado y, en todo caso, existirán los siguientes limites:

–90.000,00 euros para los equipos militantes en la máxima categoría nacional que ejecuten un presupuesto superior a 700.000,00 euros.

–45.000,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 300.000,00 euros.

–22.500,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 150.000,00 euros.

–11.250,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 75.000,00.

–5.625,00 euros para el resto de los equipos que ejecuten un presupuesto superior a 37.500,00 euros.

–2.812,50 euros para el resto de los equipos.

En caso de que sobrara presupuesto en alguna de las modalidades, éste se podrá asignar a la otra modalidad.

Todos los proyectos subvencionados, deberán justificar el gasto del 100% de la actividad realizada. Si en fase de justificación se comprueba que el gasto realmente ejecutado del proyecto es inferior, se aminorará en la misma proporción la cantidad subvencionada.

En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización de la actividad deportiva, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

2.–Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a los equipos deportivos de Pamplona participantes en las ligas federativas ordinarias de las tres primeras categorías nacionales absolutas durante la temporada deportiva 2013/14.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria así como en los demás contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.–Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

3.1. Estar legalmente constituidos e inscritas en el registro correspondiente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación vigente, teniendo dicha documentación actualizada.

3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.

3.3. Participar en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías absolutas durante la temporada deportiva 2013/14.

3.4. Que no exista por encima de su categoría (segunda o tercera) ningún otro equipo representativo de Pamplona que se haya acogido a esta convocatoria; En este caso su solicitud será inadmitida.

3.5. Desarrollar la modalidad deportiva de que se trate en recintos deportivos reglamentarios cerrados de carácter permanente, salvo aquellos casos en los que se trate de una modalidad multideportiva.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida en la cláusula 7.ª

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaria Técnica del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Concejala Delegada de Participación ciudadana, juventud y deporte del Ayuntamiento de Pamplona.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Concejala especial de Juventud y Deporte

Vocales: La Directora del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte

El Coordinador de Deporte.

Secretario: Letrado o Licenciado en Derecho del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deporte.

5.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria como Anexo 1.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, Palacio de Condestable (calle Mayor, 2), en los registros auxiliares (calle Descalzos no 72-2.ª planta; calle San Saturnino no 2, planta baja; calle Monasterio de Irache nº 2, planta baja; Avda del Ejército nº 2, 5a planta; calle Zapatería no 40, planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.–Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.–Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: (la documentación deberá ser original o copia que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente).

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña a la presente convocatoria (que consta como Anexo I).

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa vigente.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y que cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria (consta en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo 1).

d) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (consta en el modelo de solicitud que se acompaña).

A estos efectos, en cualquier momento y, en todo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se solicitará al beneficiario la aportación de los certificados emitidos por la Administración competente relativos a las referidas obligaciones, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

e) Certificado de la federación deportiva correspondiente en el que se indique la liga ordinaria en la que milita el equipo haciendo mención expresa a si es primera, segunda o tercera categoría nacional.

f) Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

Al margen de la documentación exigida, la entidad podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su actividad.

Respecto a la documentación indicada en el apartado B), en lo que se refiere a los estatutos, no será necesaria dicha presentación si estos Estatutos ya han sido aportados con anterioridad y no han sufrido posterior modificación, siempre que se indique cuándo y con motivo de qué expediente o convocatoria se presentó, lo que se comprobará de oficio, y se declare, expresamente, que dichos Estatutos no han sufrido modificación desde dicha presentación.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.–Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones, se utilizarán los siguientes criterios:

1. Cumplimiento de los requisitos del artículo 3.º de las presentes bases.

2. Una vez comprobado que cumple los requisitos, aplicación del cuadro establecido en la base 10.ª para determinar la cuantía de ayuda, teniendo en cuenta a su vez lo establecido en la cláusula 1.ª

La cantidad de ayuda irá destinada a financiar, en todo ó en parte, los gastos incurridos con motivo del desarrollo de la actividad considerados como gasto subvencionable en el articulo 10.º citado.

En el caso de que las peticiones excedan el presupuesto consignado en la base 1.ª, se procederá a efectuar un prorrateo, dentro de cada modalidad, entre los beneficiarios de la subvención del importe previsto, aplicando a cada solicitante, a la baja, el porcentaje en el que se haya superado la cosignación presupuestaria.

9.–Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.–Gastos subvencionables.

Se podrá solicitar subvención por los siguientes conceptos:

MODALIDAD MASCULINA

MODALIDAD FEMENINA

- Inscripción en la competición, licencias, otras cuotas federativas y arbitrajes ................

Primera Nacional-Hasta el 40%

Segunda Nacional-Hasta el 35%

Tercera Nacional-Hasta el 30%

Primera Nacional-Hasta el 50%

Segunda Nacional-Hasta el 45%

Tercera Nacional-Hasta el 40%

- Gastos derivados del alquiler de instalaciones deportivas ................................

Primera Nacional-Hasta el 40%

Segunda Nacional-Hasta el 35%

Tercera Nacional-Hasta el 30%

Primera Nacional-Hasta el 50%

Segunda Nacional-Hasta el 45%

Tercera Nacional-Hasta el 40%

- Gastos derivados de desplazamientos, alojamientos y manutención durante los desplazamientos ...........................

Primera Nacional-Hasta el 10%

Segunda Nacional-Hasta el 8%

Tercera Nacional-Hasta el 6%

Primera Nacional-Hasta el 12,5%

Segunda Nacional-Hasta el 10,5%

Tercera Nacional-Hasta el 8,5%

- Material fungible, equipaje deportivo y botiquín .....................................................................

Primera Nacional-Hasta el 40%

Segunda Nacional-Hasta el 35%

Tercera Nacional-Hasta el 30%

Primera Nacional-Hasta el 50%

Segunda Nacional-Hasta el 45%

Tercera Nacional-Hasta el 40%

- Gastos de gestión y funcionamiento y compensaciones económicas a técnicos y jugadores .................................................

Primera Nacional-Hasta el 10%

Segunda Nacional-Hasta el 8%

Tercera Nacional-Hasta el 6%

Primera Nacional-Hasta el 12,5%

Segunda Nacional-Hasta el 10,5%

Tercera Nacional-Hasta el 8,5%

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

(*) Cuando el importe de cada gasto subvencionable individualmente considerado supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la asunción del compromiso de prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización de la actividad deportiva, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

11.–subcontratación.

Las actividades objeto de subvención no podrán ser objeto de subcontratación en los términos del artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones. Las entidades deberán asumir, gestionar, y realizar de forma directa la organización de las actividades para las que solicita subvención.

12.–Financiación y compatibilidad e incompatibilidad de las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la presente subvención se compromete a financiar el proyecto bien con aportación propia o procedente de otros como mínimo en un 80%.

La subvención objeto de esta convocatoria únicamente será incompatible con las de cualquier área del ayuntamiento de Pamplona, pudiendo compatibilizarse con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administración, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Si el Ayuntamiento advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este ayuntamiento.

Las entidades concurrentes deberán informar los proyectos o actividades de manera que queden debidamente consignados cada uno de los conceptos de gastos imputables a los mismos conforme al modelo que figura anejo a la presente convocatoria. Estos gastos deberán atenerse a criterios de racionalidad económica, siendo concordantes con el objeto de la convocatoria y proporcionales al desarrollo de la actividad.

En los casos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud, y según los cuales se determinó la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

13.–Pago.

Se efectuará mediante la correspondiente resolución de concesión un primer pago del 70% de lo que corresponda a cada equipo una vez aplicados los criterios de valoración.

La liquidación final se efectuará una vez presentados por los beneficiarios los justificantes exigidos en la base 14.ª

En caso de que la cuantía del pago anticipado supere 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar aval bancario bastanteado ó ingreso en depositaria municipal de un 4% de la cantidad de ayuda concedida, en concepto de garantía de tal anticipo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

14.–Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, que consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo la responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

–Denominación del programa o proyecto.

–Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

–Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

–Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

–Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

–Conclusiones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por los conceptos recogidos en la base décima.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

c.1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

c.2) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c.3) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, “recibí” debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

e) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

El plazo de justificación de la subvención concedida y por tanto de la presentación de la documentación justificativa será hasta el dia 15 de noviembre de 2014. Este plazo tiene la consideración de esencial de forma que si el beneficiario no presenta la misma en plazo, el ayuntamiento le requerirá para que presente la misma, y si no lo hace dentro de este plazo, se le exigirá el reintegro de la ayuda.

En cualquier caso, la justificación presentada por el beneficiario de la subvención deberá ir acompañada de un informe de valoración suscrito por el técnico municipal correspondiente.

Asimismo, teniendo en cuenta que en ningún caso las subvenciones de carácter público pueden suponer lucro, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.

El cobro de la cuantía económica deberá quedar reflejado, en la contabilidad o libro de registro del equipo deportivo perceptor de la subvención en el supuesto de que este esté obligada a su llevanza.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Asimismo, se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados o se hayan obtenido más ingresos que los previstos.

Teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del propio Ayuntamiento, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, este procederá al reintegro de las cantidades que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

Las subvenciones que se concedan, serán reducidas en un 30% de su importe si los beneficiarios de las mismas realizan o promueven publicidad mediante pintadas directas en elementos urbanos o con carteles y pancartas colocados sin permiso.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza los dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

15.–Régimen de recursos.

contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO 1

Convocatoria de subvenciones, en regimen de
concurrencia competitiva, a equipos deportivos participantes
en las ligas nacionales oficiales ordinarias
de las tres primeras categorias absolutas durante
la temporada deportiva 2013/2014

Temporada deportiva 2013/2014

–Datos del club o entidad solicitante:

Club o entidad solicitante

Modalidad y Categoría Deportiva (indicando si es masculina o femenina)

C.I.F. ....................................., Dirección

Código Postal................ Teléfono fijo............... Teléfono móvil

Correo electrónico

Nombre y apellidos del delegado o persona responsable del club

D.N.I................... Dirección

Código Postal............... Teléfono fijo........... Teléfono móvil

Correo electrónico

EXPONE:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los equipos deportivos participantes en las ligas nacionales oficiales ordinarias de las tres primeras categorías nacionales absolutas durante la temporada deportiva 2013/2014.

SOLICITA:

Sea tenida en cuenta la solicitud, y que declara.

–Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

–Que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

–Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Presupuesto de la actividad:

1.

Inscripción en la competición, licencias, otras cuotas federativas y arbitrajes

................ euros

2.

Gastos derivados del alquiler de instalaciones deportivas.

................ euros

3.

Gastos derivados de los desplazamientos, alojamientos y manutención durante los desplazamientos

................ euros

4.

Material Fungible, equipaje deportivo y botiquín

................ euros

5.

Gastos de gestión y funcionamiento y compensaciones económicas a técnicos y jugadores

................ euros

Total: ................................. euros

Firma,

En Pamplona, ............. a .......................de............... de 2014

(*) Es condición imprescindible que se cumplimente una ficha por cada equipo deportivo, independientemente de que dos equipos participen conjuntamente en la misma competición.

Pamplona, 11 de marzo de 2014.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1403720