BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN, de 20 de febrero de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la entidad Maquinaria y Servicios ECA, S.A.L., de Mutilva Alta.

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la entidad Maquinaria y Servicios ECA, S.A.L., de Mutilva Alta (Código número 31100432012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 13 de febrero de 2014, y que fue suscrito el día 20 de enero de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de febrero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA ANDAMIOS Y MONTAJES ECA
SOCIEDAD LIMITADA (NAVARRA)

En Mutilva (Navarra) a, veinte de enero de 2014.

Reunidos:

De una parte, en representación de la empresa Andamios y Montajes ECA, S.L. lo hace don Juan Ignacio Armendariz Ojer.

De la otra, en representación de los trabajadores lo hace su representante legal: don Victor Manuel Aguirre Gonzalez.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente:

Acuerdan:

Primero.–Ante la grave situación económica que sufre el país con afección directa en el sector en el que desarrolla su actividad la empresa, ambas partes de común acuerdo e interés convienen prorrogar el convenio colectivo de la empresa Andamios y Montajes ECA, S.L. acordado con vigencia inicial, desde el día 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013, durante un año mas concretamente hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Segundo.–Dicha prórroga conlleva el íntegro mantenimiento de todos y cada uno de los 24 artículos que lo conforman, su Disposición Adicional y Tabla Salarial, con la única excepción del artículo 19 del Convenio Colectivo que queda redactado como sigue:

Artículo 19. Seguridad y salud laboral.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a que en la prestación de sus servicios se adopten todas las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Normas UNE y los diversos Reglamentos que la desarrollan, con especial incidencia a cualquier normativa sobre andamios metálicos tubulares.

Como consideración de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que:

1. Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

2. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que, conjuntamente, empresas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

3. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas.

4. Durante la vigencia del presente convenio, las empresas llevarán a cabo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará; con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente cuando proceda, se efectuará una evaluación de los equipos de trabajo y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

5. Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, las empresas realizarán aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, de forma que se elimine o reduzca el riesgo detectado.

6. Toda modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, comportará necesariamente una actualización de la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como su puesta en conocimiento a los trabajadores afectados y/o a sus representantes legales.

7. Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La revisión deberá llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados.

8. Cuando quedase acreditado que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa propiciará, si resultase posible, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. Si no resultase posible, la trabajadora podrá acogerse a la situación de Incapacidad Temporal si así lo certifica el médico que en el Régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora.

9. Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a ser informados y formados sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

11. Todos lo trabajadores recibirán los medios de protección individuales y colectivos necesarios para el acometimiento de sus trabajos en condiciones de seguridad.

Como consideración de carácter específico sobre el montaje, desmontaje y utilización de andamio, montacargas, montapersonas y plataformas elevadoras sobre mástil se estipula que:

I.–Todo andamio deberá cumplir las condiciones generales respecto a materiales, estabilidad, resistencia, seguridad en el trabajo y seguridad general, y las particulares referentes a la clase a la que el andamio corresponda, especificadas en el Real Decreto 1215/97 de 18 de Julio modificado por el Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre.

II.–Como condiciones generales se fijan las siguientes:

a) Los andamios y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Cuando vayan a ser utilizados por trabajadores/as que se sitúen sobre ellos debe garantizarse que el acceso y permanencia no suponga un riesgo.

b) Cuando exista un riesgo de caída superior a 2 m, los andamios deberán disponer de barandillas o cualquier otra protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente o superior. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 cm y de una protección intermedia y de un rodapié con una altura mínima de 15 cm alrededor de todo el contorno salvo los lados que disten a la fachada menos de 20 cm.

c) Cuando se eliminen o anulen dispositivos de protección colectiva por el acceso al andamio o la ejecución de una tarea puntual, deberán preverse medidas compensatorias que aseguren la protección de l@s trabajadores/as, sin poderse ejecutar el trabajo sin la adopción de dichas medidas. Concluido el trabajo, se volverán a colocar los dispositivos de seguridad originales.

d) Los andamios deberán tener la resistencia y/o elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones para las que ha sido diseñado no suponga riesgo de caída por rotura o desplazamiento.

e) Las plataformas se dispondrán de manera que no den lugar a desplazamientos, basculamientos o deslizamientos. La anchura será la necesaria para poder circular con facilidad y almacenar los elementos para ejecutar los trabajos, siendo de un mínimo de 60 cm. El material de las mismas será metálico u otro resistente y antideslizante, contarán con dispositivos de enclavamiento que eviten su basculamiento y tendrán marcada de forma indeleble y visible la carga máxima admisible.

f) No se almacenarán más materiales que los necesarios para ejecutar el trabajo y al finalizar la jornada se evitará dejar carga en el andamio.

g) Para evitar caídas entre el andamio y paramento se colocarán tableros cubriendo cualquier hueco que suponga riesgo de caída.

h) Los andamios deberán ser montados y utilizados de forma que no puedan volcar, caer o desplazarse de forma incontrolada.

i) Los andamios no podrán emplearse en forma diferente a la destinada por sus fabricantes salvo si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que conllevara y se toman las medidas oportunas para minimizar el riesgo.

j) Antes de utilizar el andamio se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son adecuadas y que no representa ningún peligro.

k) Los andamios dejarán de utilizarse en caso de que se produzcan deterioros por inclemencias del tiempo u otras circunstancias que comprometan su seguridad.

l) El acceso al andamio se realizará a través de escaleras adosadas o mediante escaleras integradas en las plataformas con trampilla. Las trampillas deberán estar cerradas cuando no respondan a la finalidad de acceso. Sólo podrá accederse al andamio desde el edificio cuando así esté justificado en el plan de seguridad o en la evaluación de riesgos, empleando plataformas o pasarelas debidamente protegidas.

m) Los elementos de apoyo del andamio deberán estar protegidos con cualquier elemento antideslizante para asegurar la estabilidad de la estructura.

III.–Cuando el andamio no disponga de nota de cálculo o no esté entre las configuraciones tipo, deberá efectuarse una nota de cálculo de resistencia y estabilidad. Este cálculo lo realizará una persona con formación universitaria que le capacite para ello.

IV.–En función a la complejidad se elaborará un plan de montaje, desmontaje y utilización, que será realizado por una persona con formación universitaria o experiencia demostrada que lo habilite para ello. Será obligatorio en los siguientes casos:

a) Plataformas elevadoras sobre mástil.

b) Andamios apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura exceda de 6 m de altura o dispongan de elementos horizontales que salven distancias de más de 8m.

c) Andamios instalados sobre azoteas, cúpulas, terrazas, ... cuya distancia al suelo sea superior a 24 m de altura.

d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajaos se efectúen a más de 6 m de altura.

Sin embargo cuando se trate de andamios que disponen de marcado CE (plataformas sobre mástil) o en el caso de los andamios normalizados que no pueden ser sometidos a marcado CE por no existir exigencia legal y sus fabricantes los han sometido a ensayos exigidos por documentos de armonización y cuentan con el correspondiente certificado, se sustituirá el plan de montaje por las instrucciones de fabricante siempre que el andamio se monte conforme una configuración tipo.

V.–Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica.

VI.–Condiciones particulares de los andamios metálicos tubulares:

a) Deberán estar certificados por una entidad reconocida de certificación.

b) Deberán disponer de manual de instrucciones de montaje t mantenimiento.

c) En ningún caso se permitirá al contratista o usuarios realizar cambios en el diseño inicial sin la autorización e intervención de la dirección facultativa o el coordinador de seguridad y sin haber realizado el plan de montaje, utilización y desmontaje correspondiente.

VII.–Normas específicas para torres de acceso y torres de trabajo móviles:

a) Para garantizar la estabilidad de las torres de acceso y de las torres de trabajo móviles, su altura hasta la última plataforma no podrá exceder de 4 m por cada metro del lado menor. En caso de ser necesario se utilizarán estabilizadores, se incrementará el lado menor, ...

b) Las ruedas de las torres de trabajo móviles deberán disponer de un dispositivo de blocaje de rotación y traslación, debiéndose verificar el correcto funcionamiento de los frenos. Estas torres sólo se moverán manualmente sobre suelo firme, sólido, nivelado y libre de obstáculos, estando totalmente prohibido desplazarlas con personas, herramientas y materiales sobre las mismas.

c) No está autorizado instalar poleas u otros dispositivos de elevación a menos que hayan sido proyectados expresamente por el fabricante para dicha finalidad.

d) No deben apoyarse sobre materiales de baja resistencia, estabilidad o materiales ligeros (ladrillo, espuma, ..)

e) El acceso se realizará mediante escaleras adosadas o integradas a las plataformas con trampilla.

f) Está prohibido saltar sobre los pisos y/o establecer puentes entre torres móviles o entre éstas y un elemento fijo de la obra o edificio.

VIII.–Normas específicas para plataformas elevadoras sobre mástil y montapersonas:

a) Les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre por el que resulta exigible que dispongan de marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones.

b) Antes de su uso deberá verificarse la resistencia y estabilidad de los puntos de apoyo.

c) Contarán con protección frente al riesgo de contacto eléctrico indirecto y verificar la ausencia de líneas eléctricas aéreas en el entorno.

d) Deberán tener una perfecta alineación, cimentación, alineación y topes en los extremos.

e) Se balizará, señalará y acotará la zona inferior del terreno.

f) No se sobrecargarán.

g) Deben revisarse periódicamente y no utilizarse en condiciones meteorológicas adversas que superen lo previsto por el fabricante.

IX.–Normas específicas para montacargas de materiales:

a) Es de aplicación la directiva 98/37/CE por la que resulta exigible que dispongan de marcado y declaración CE, así como de manual de instrucciones.

b) Antes de su uso deberá verificarse la resistencia y estabilidad de los puntos de apoyo.

c) Contarán con protección frente al riesgo de contacto eléctrico indirecto y verificar la ausencia de líneas eléctricas aéreas en el entorno.

d) Deberán tener una perfecta alineación, cimentación, alineación y topes en los extremos.

e) Se balizará, señalará y acotará la zona inferior del terreno.

f) No se sobrecargarán.

g) Deben revisarse periódicamente y no utilizarse en condiciones meteorológicas adversas que superen lo previsto por el fabricante.

Tercero.–Remitir los ejemplares necesarios para su registro en el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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