BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 299/2014, de 21 de febrero, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2014.

La formación constituye uno de los pilares básicos para la mejora de la calidad, eficiencia y competitividad de las empresas del sector del transporte.

La globalización de los mercados y la internacionalización del capital están exigiendo la adaptación de las empresas a la dinámica innovadora. En el sistema actual, los puestos de trabajo se encuentran en continua transformación, dado el impacto que está teniendo el avance tecnológico.

Las empresas y las instituciones habrán de abordar nuevas estrategias a fin de ser más competitivas siendo el factor humano imprescindible para su progreso y crecimiento.

En este contexto la formación de los profesionales del sector del transporte aparece como un instrumento básico para dar respuesta a los retos que se plantean.

Por ello, el Servicio de Transportes propone la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2014.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26.h) del Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2014, que se regirá por las bases recogidas como anexo a esta Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 30.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 640003/63420/4819/441100, “Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte” de los Presupuestos de 2012 prorrogados al año 2014. Número de expediente RCSA 4572.

3.º Notificar esta Resolución a la Sección de Explotación de Transportes, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

4.º Señalar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de febrero de 2014.–El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Objeto.

1. La formación es un instrumento clave para mejorar la profesionalización y competitividad del sector del transporte por carretera y favorecer su modernización.

Esta convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento y para la edición de textos de contenido didáctico, dirigidos a personas relacionadas con el sector del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El contenido de las acciones, jornadas o cursos deberá estar directamente relacionado con el transporte por carretera y deberán finalizar antes del día 14 de noviembre de 2014.

Se exceptúan de estas ayudas aquellos cursos dirigidos a la obtención de los certificados de competencia profesional, certificados de aptitud profesional (CAP), consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.

Segunda.–Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 640003/63420/4819/441100 “Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogados al año 2014.

La cuantía de la subvención que corresponde a las acciones formativas que se realicen es de 30.000 euros.

La organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima de un 80% del coste de la misma.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

A) Gastos de aplicación directa:

A.1.–Profesores o ponentes.

A.2.–Material didáctico.

A.3.–Alquiler de instalaciones.

A.4.–Equipos y útiles de trabajo.

A.5.–Difusión y publicidad de la acción formativa.

A.6.–Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas.

Únicamente se considerará subvencionable cuando el número de libros o guías que se edite sea proporcional al número de transportistas de la Comunidad Foral de Navarra al que vaya dirigido.

B) Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente del apartado A) más un diez por ciento, correspondiente a gastos de difícil justificación (organización, administración, correspondencia y otros).

C) Si las instalaciones a utilizar son propiedad de la entidad que imparte las acciones formativas, se añadirá otro diez por ciento adicional a los gastos justificados del apartado A) en concepto de costes correspondientes a amortización de las instalaciones, luz, agua, contribución, etc.

Solo se subvencionarán los conceptos contenidos en los apartados anteriores.

En los supuestos en que las acciones, cursos, seminarios o jornadas no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora deberá comunicar sus ingresos para que en ningún caso el importe de éstos junto con la subvención concedida sea superior al coste de aquellas.

Tercera.–Limitaciones a los gastos subvencionables.

Dentro de los gastos cuya realización ha de justificarse documentalmente, detallados en el apartado 2. A) de la base segunda, se establecen las siguientes limitaciones en aras a una mayor racionalidad del gasto y adecuación a los objetivos perseguidos.

1. El gasto de profesores o ponentes incluirá sus honorarios y los gastos de desplazamiento, estancia y manutención. En el caso de jornadas, los costes subvencionables se limitarán a 135,00 euros por persona y hora.

Los cursos o conferencias impartidos por personal asalariado de la entidad solicitante de la ayuda se limitarán a su coste laboral justificado. Los impartidos por socios de la entidad se limitarán a 135,00 euros por hora.

2. El gasto en el resto de conceptos del apartado A) guardará proporción con las acciones propuestas.

Cuarta.–Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán concederse las ayudas a las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II, en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Fomento (Avenida San Ignacio, 3, planta baja y calle Alhóndiga, 1, 1.ª planta, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Anuncio del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 13 de febrero de 2013, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se acompañarán de original o copia autenticada notarial o administrativamente de los siguientes documentos:

2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la base cuarta:

a) Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos.

c) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación o entidad.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Documentación acreditativa de su representatividad en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Certificados del solicitante acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar la documentación especificada en los apartados a), b), c), d) y e) si estos datos obran en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso la presentación podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por el representante de la entidad, haciendo constar que no se ha producido modificación en los referidos documentos desde su presentación.

2.2. Documentación relativa a las actividades a realizar:

a) Memoria descriptiva de las actividades a realizar y el calendario previsto para su desarrollo.

b) Profesorado. Se deberá indicar nombre, cualificación profesional y currículum vitae de las personas que vayan a impartir los cursos. En caso de haber entregado los currículum de los profesores en ejercicios anteriores, bastará con señalar esta circunstancia en la memoria de la acción.

c) Presupuesto, desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad así como, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación.

d) Número de plazas ofertadas.

Estos datos se deberán especificar por cada acción para la que se solicite subvención, según el modelo de los Anexos III y IV, que se facilitará a los interesados en las oficinas del Servicio de Transportes (calle Alhondiga, 1, 2.ª planta, 31002 Pamplona), y que también se podrá descargar en Internet (Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en el apartado “servicios”, “temas”, “transporte”)

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución del archivo del expediente, que le será notificada.

En cualquier momento, el Servicio de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Sexta.–Criterios objetivos de valoración.

1. Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas, la calidad de las acciones, así como otras razones de carácter socioeconómico que avalen la acción, de acuerdo con las siguientes puntuaciones máximas y criterios objetivos enumerados:

a) Actividad a desarrollar (máximo 20 puntos):

–Cursos y seminarios: 20 puntos.

–Jornadas: 15 puntos.

–Edición de libros, guías u otros materiales de finalidad formativa: 20 puntos.

b) Representatividad del solicitante en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 20 puntos).

c) Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Foral (máximo 15 puntos):

–Materias especificas del transporte por carretera: 15 puntos.

–Otras materias de utilidad para la gestión de una empresa de transportes o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma: 10 puntos.

d) Características de las enseñanzas y programas a impartir, del profesorado y de la calidad de las actividades a realizar (máximo 20 puntos).

Se valorarán especialmente las acciones relacionadas con los siguientes temas:

–Idiomas para el transporte y la logística.

–Aplicaciones informáticas específicas para el sector del transporte y la logística.

–Actualización de la normativa del transporte (tiempos de conducción y descanso, mercancías peligrosas, requisitos empresariales, etc).

e) Coste de la actividad global en relación con su duración y contenido (máximo 25 puntos).

La suma de las puntuaciones antes establecida oscilará entre 0 y 100 puntos.

2. La cuantía de la subvención, calculada según lo dispuesto en la base segunda, se ponderará según las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios. La no consecución del 50% de la puntuación máxima en los apartados c) y d) conllevará la pérdida del derecho a la subvención para la acción presentada. Asimismo, las acciones que obtengan una puntuación total inferior a 50 no serán subvencionadas.

3. El número mínimo de asistentes a los cursos, seminarios o jornadas debe superar el 60% de las plazas ofertadas, para lo cual se habilitarán los sistemas de control de asistencia documental. En caso contrario, la acción no será objeto de subvención.

4. Si las cuantías de subvención así calculadas exceden de la disponibilidad presupuestaria, se asignará la cuantía final mediante el correspondiente prorrateo.

Séptima.–Competencia y plazo para resolver.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Transportes la ordenación e instrucción del procedimiento así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

Efectuada la evaluación, se elevará propuesta al Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda en la que se hará constar los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, las actividades subvencionables, la ponderación de los criterios de valoración y la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes.

2. El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda resolverá la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Octava.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas, en el caso de que no se realice alguna de las acciones formativas subvencionadas, deberán comunicarlo al Servicio de Transportes, indicando los motivos que han originado su suspensión.

En el caso de que una o varias acciones para las que se haya concedido la subvención no vayan a ser realizadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar al Servicio de Transportes, a través del Registro General, su sustitución por otras que cumplan el condicionado de la convocatoria, con al menos 10 días de antelación a su inicio, entendiéndose concedida la sustitución si no se indica nada en contrario antes del inicio, sin que el importe global de la subvención concedida pueda ser incrementado. No se subvencionará ninguna acción que no haya sido comunicada previamente en sustitución de otra ya aprobada.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Transportes, al menos diez días antes del inicio de la acción formativa de que se trate, el lugar donde ha de desarrollarse, así como el calendario y horario previsto, caso de que no figuren los datos exactos en la solicitud presentada o hayan sufrido variación, con el fin de que se proceda, por parte de funcionarios del Servicio, a la comprobación de su desarrollo. En el caso de edición de manuales, guías, etc., deberá previamente presentar la maqueta del mismo con el fin de que se pueda valorar su adecuación al fin previsto en la convocatoria. En caso de que no se realice lo indicado en este punto no se podrá solicitar el abono de la subvención de la correspondiente acción.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio de Transportes la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración o entidad.

5. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a la obligación de transparencia recogida en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos del Gobierno de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

Los beneficiarios sometidos a la obligación de transparencia comunicarán la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y dirigida a la Sección de Explotación del Servicio de Transportes, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad beneficiaria no esté sujeta a la obligación de transparencia la beneficiaria presentará en el plazo señalado una declaración de no estar sujeto a dicha obligación por no concurrir las circunstancias señaladas, conforme al modelo recogido en el Anexo V.

6. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa será de aplicación la normativa vigente sobre comunicación establecida por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Además, en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Fomento. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar a participar en los mismos a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda que en su caso delegará en la persona que estime oportuno.

Novena.–Justificación de los gastos y abono de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a acciones formativas desarrolladas durante el año 2014 deberán presentar la solicitud de abono y la justificación de los gastos e ingresos de las acciones realizadas en este periodo entre el 17 y el 28 de noviembre de 2014, ambos inclusive.

La presentación de justificantes fuera de estos plazos dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

Los abonos de las subvenciones de las acciones, jornadas o cursos de formación se realizarán una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.

2. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad. En el caso de cursos, dicha memoria deberá estar firmada por los profesores que hayan impartido los mismos.

b) En el caso de cursos, identidad y cualificación de los profesores.

c) Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. En el caso de cursos, relación de participantes, conteniendo su nombre y número del documento nacional de identidad, así como los partes de asistencia debidamente firmados.

d) Justificantes de los gastos y de los pagos realizados. Únicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones, jornadas o cursos impartidos. En el supuesto de que la acción de formación se haya efectuado con personal propio, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.

e) Ingresos percibidos por matrículas.

f) Declaración del representante de la entidad beneficiaria ratificando que la acción realizada no ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otro Organismo o Institución Pública.

g) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización de la acción a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá presentar declaración responsable de que la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Una vez aportada la documentación, será analizada por el Servicio de Transportes, y, se abonará, si procede, la subvención correspondiente.

Décima.–Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de las obligaciones de información de los beneficiarios sometidos a la obligación de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Duodécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas, la información derivada de la obligación de transparencia y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en el apartado servicios, temas, transporte.

La información de los beneficiarios sometidos a la obligación de transparencia será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11. 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.

Decimotercera.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Don/Doña ..............................................., con DNI/NIF número ............ con domicilio en ...................... calle ................... código postal ......... teléfono ............, correo electrónico ....................en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) ................................, con DNI/NIF número .......... con domicilio en ........................ calle ..................... código postal .......... teléfono .......... presenta solicitud para la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2014, conforme a las bases aprobadas por Resolución ...../2014, de ...de ......., del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Boletín Oficial de Navarra número ..., de ..... de .......... de 2014).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1) Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

2) Aporta la documentación exigida por el apartado 2.1 de la base quinta de la convocatoria o indica que esta documentación fue presentada en el Departamento de ................. de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra declarando que la misma no ha sufrido variación desde su presentación (táchese lo que no proceda).

3) Presenta la documentación relativa a las actividades a realizar exigida por el apartado 2.2. de la base quinta especificando estos datos para cada una de las acciones:

Pamplona, ............................... de ..................... de 2014

(Firma)

ANEXO III

Denominación del curso o actividad

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA CONVENIENCIA
DE SU REALIZACIÓN

Objetivo

Necesidades a cubrir

Medios disponibles

Subvención solicitada

MEMORIA DESCRIPTIVA

Programa del curso/seminario/acción

Lugar de realización

Profesorado (currículum vitae)

Presupuesto detallado

Ingresos previstos: Por matrículas

Por otras subvenciones

En ........................., a ................................... de ............ de 2014.

(Firma)

ANEXO IV

SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN EJERCICIO 2014

DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN:

NUMERO DE LA ACCIÓN

FECHA PREVISTA DE REALIZACIÓN

NÚMERO DE ASISTENTES PREVISTOS

DURACIÓN EN HORAS

CÁLCULO DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

PROFESORES

IMPARTICIÓN DE CLASES

VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS

ESTANCIA

MANUTENCIÓN

Total profesores

MATERIAL DIDÁCTICO

Total material didáctico

ALQUILER DE INSTALACIONES

Total alquiler de instalaciones

EQUIPOS Y UTILES DE TRABAJO

Total equipos y útiles de trabajo

DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

Total difusión y publicidad

TOTAL GASTOS

INGRESOS PREVISTOS

Nota: a rellenar sólo en el caso de cursos y/o jornadas de formación.

ANEXO V

Don/Doña ..............................................., con DNI/NIF número ............ con domicilio en ...................... calle ................... código postal ......... teléfono ............, correo electrónico .................... en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) ................................, con DNI/NIF número .......... con domicilio en ........................ calle ..................... código postal .......... teléfono .......... beneficiario de la subvenciones para la realización de acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2014, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Resolución ...../2014, de ...... de ......., del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Boletín Oficial de Navarra número ......., de ...... de .......... de 2014).

1) Declara no estar sujeta a la obligación de transparencia por no concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Código del anuncio: F1402939