BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso
de los caminos rurales en Castejón

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de los caminos rurales en Castejón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dicho acuerdo y el expediente figuraron expuestos en el Ayuntamiento (Secretaría) por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 235, de 9 de diciembre de 2013, para que los vecinos e interesados pudiesen examinarlos y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

No habiendo sido formuladas alegaciones la aprobación inicial pasa a ser definitiva, publicándose esta circunstancia junto con el texto definitivo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra. La Ordenanza, entrará en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero de 2014, cuyo texto resultante es ahora objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Castejón, 11 de febrero de 2014.–La alcaldesa-Presidenta, Yolanda Manrique Albo.

texto normativo

1.–De conformidad con los términos establecidos en la correspondiente Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales en Castejón, el Ayuntamiento determinará el pago de una tasa por el uso excepcional de los caminos rurales de su término cuando se trate de autorizaciones excepcionales que considere de interés general.

Cuando se trate de la autorización excepcional con una finalidad agrícola, ganadera o asimilable a ésta, si bien será necesario solicitar y obtener la correspondiente autorización, dicho uso estará exento del pago de la tasa.

2.–La tasa a pagar por el uso excepcional de los vehículos vendrá determinada en función de los siguientes elementos:

(1) Masa máxima autorizada (expresada en kilogramos) x (2) número de jornadas x (3) importe unitario, siendo:

1. La masa máxima autorizada (MMA): entendiéndose como tal la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas conforme a las características técnicas homologadas del vehículo.

2. El número de unidades de jornadas en que se va a hacer la utilización de los caminos: entendiéndose como una unidad de jornada cada franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 24:00 horas.

3. El importe unitario de 0,002 euros, que podrá ser objeto de actualización continua con motivo de la aprobación anual de las demás tasas, tipos y exacciones municipal por parte de la Entidad Local.

3.–Será requisito imprescindible el pago de la tasa con anterioridad a la obtención de la autorización por el uso excepcional de los caminos rurales.

El interesado al tiempo de solicitar la correspondiente autorización de uso excepcional deberá ingresar en Depositaría Municipal el importe de la tasa.

A la vista de la autodeclaración practicada y el ingreso simultáneo efectuado, el Ayuntamiento concederá o denegará la autorización de uso. En caso de que sea denegada la autorización, se procederá a la devolución de la tarifa ingresada.

Igualmente, en cualquier momento por parte de los Servicios Municipales podrá ser objeto de comprobación la autodeclaración practicada por el interesado, practicando una liquidación complementaria a la vista de los datos verificados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder que serán graduadas atendiendo a la gravedad o circunstancias que concurran.

En el caso de que el interesado no haga uso total o parcialmente de la solicitud de autorización de uso excepcional autodeclarada no tendrá derecho a devolución de la cantidad ingresada.

La solicitud de autorización por el uso excepcional de los caminos rurales deberá tramitarse conforme al siguiente formulario de autoliquidación e ingreso, sin perjuicio de los demás requisitos y otra documentación que sean necesarios aportar señalados en la correspondiente Ordenanza Reguladora del uso de los caminos rurales en Castejón:

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN
POR EL USO EXCEPCIONAL DE LOS CAMINOS RURALES

Don/Doña ........................., con NIF/CIF ...................., con domicilio en calle ...................... y teléfono ......................, actuando en nombre propio y/o en representación de ........................., con NIF/CIF ...................... y domicilio a efectos de notificaciones en ...................... y teléfono ................., titular del establecimiento hostelero denominado ....................... situado en calle ........................ y con teléfono .........................

Comparece y EXPONE:

Que de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora del uso de los caminos rurales en Castejón y en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública y de terrenos comunales.

SOLICITA:

La preceptiva autorización para el uso excepcional de los caminos rurales, conforme al siguiente cuadro:

(1)

(2)

(3)

Modelo
vehículo

Matrícula

Masa máxima
autorizada del
vehículo (en kg)

Número de jornadas en los que se va a hacer uso de los caminos

Importe
unitario

TOTAL A INGRESAR
(1) x (2) x (3)

0,002 euros

Que conoce que la autorización solicitada está condicionada al cumplimiento de las condiciones particulares establecidas en las Ordenanzas, y demás condiciones generales señaladas en la normativa local.

En Castejón, a .......................... de ......................... 2.................

El interesado

M.I. AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN.

Código del anuncio: L1402168