BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del uso de los caminos públicos de Artazu

El Pleno del Ayuntamiento de Artazu, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2013 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de los caminos públicos de Artazu.

Esta aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de fecha 22 de noviembre de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiéndose la publicación del texto integro de la misma, a los efectos pertinentes.

Artazu, 14 de febrero de 2014.–El Alcalde, Javier Albizu Sanz.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE CAMINOS PÚBLICOS DE artazu

Artículo 1.º Fundamento.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 25,2.º B de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación.

Es objeto de la presente Ordenanza, establecer las reglas que, en lo sucesivo, regirán en Artazu para el tránsito de vehículos por los caminos del municipio.

El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de:

–Preservar los valores del patrimonio natural de Artazu.

–Facilitar un uso armonioso de todo tipo de usuarios.

–Mantenerlos en buen estado de uso.

Artículo 2.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos en el término de Artazu.

Artículo 3.º Definiciones y clases de caminos.

Se entiende por camino público, al terreno público destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, destinados a la conducción del agua u otros destinos, como aparcamientos, etcétera.

A los efectos de la presente Ordenanza los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración: Son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración, y que cuentan con una compactación de arena y grava, y se encuentran recogidos en la planimetría específica.

b) Resto de caminos: Resto de caminos del Municipio, con firme de tierra, recogidos en la planimetría, y, o bien no absorbidos por los procesos de concentración parcelaria, o bien concentrados no ejecutados. Pueden ser de diferentes anchuras según sean sendas de paso de ganado o caminos antiguos que no han entrado en el proceso de concentración parcelaria.

Artículo 4.º Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación a todos los caminos públicos del Término municipal de Artazu, incluidas las cunetas y demás infraestructuras necesarias para el tránsito de vehículos por los caminos públicos.

Artículo 5.º Usos permitidos.

Se permite el uso de los caminos para toda la actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.

En los caminos podrán utilizarse vehículos que posean autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico, que cumplan estrictamente con las indicaciones de peso y tamaño.

El Ayuntamiento podrá autorizar con carácter excepcional las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas por grupos o entidades.

Los cruces de caminos sin señalizar se regirán por las normas generales de tráfico, teniendo por lo tanto preferencia el vehículo que circula por la derecha.

Artículo 6.º Limitaciones.

Quedan establecidas estas limitaciones para todos los vehículos a motor, que transiten por los caminos.

a) Límite de peso máximo: 15 toneladas.

b) Límite de velocidad máxima: 30 Kilómetros/hora para todos los vehículos.

Podrán establecerse otras limitaciones de peso, en el caso de que fueran necesarias, para circular sobre los pasos elevados sobre cursos de agua, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Se establece la prioridad de los vehículos agrícolas y ganaderos frente al resto de vehículos. Entre los vehículos agrícolas, tendrán prioridad a la hora de cruzarse aquel que circule con carga superior al otro.

Artículo 7.º Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos de Artazu:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y el espacio de camino público no utilizado.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 40 centímetros desde el talud.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 4 metros de las cunetas o en las proximidades a las entradas de las fincas.

g) Echar escombros, piedras y restos agrícolas (sarmientos, etc.) a caminos, cunetas y acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) Echar el agua de las fincas mediante caños a los taludes. En caso de corrimiento de tierra será retirada por el ayuntamiento a cargo del propietario.

l) Efectuar la quema de restos agrícolas (sarmientos, etc.) en caminos cunetas o acequias.

m) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

n) El paso de vehículos con cadenas metálicas que rompen la capa de rodadura.

ñ) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del municipio.

o) Arrojar las piedras de las fincas a la cuneta.

p) Cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 8.º Excepción a las limitaciones y prohibiciones.

No necesitarán autorización los vehículos que realicen labores encomendadas por instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.º Autorizaciones.

De contravenir alguna de las limitaciones en la presente Ordenanza, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización del Ayuntamiento.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones y fianzas complementarias que considere oportunas.

En todo caso requiere autorización las siguientes actuaciones:

a) La extracción de productos forestales maderables, siempre que se efectúen con vehículos a motor a excepción de leña de hogares.

b) El transporte de materiales de construcción por caminos forestales y pistas, siempre que se efectúe con vehículos de motor.

c) El paso de maquinas pesadas por dichos caminos.

d) El transito con vehículos a motor por los caminos y pistas forestales para usos de recreo y otros.

Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado.

Artículo 10.º Concesión de autorizaciones.

El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a su autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para el mantenimiento de los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán para un año, a no ser que el solicitante lo haga por un período igual al de la adjudicación de algún trabajo público.

Todas las autorizaciones conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

Artículo 11.º Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de hormigón de 40 cm de diámetro como mínimo.

b) Mantener limpios los pasos salvacunetas y las cunetas de sus fincas, para facilitar el paso del agua.

c) A mantener limpios cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos, eliminando cualquier obstáculo que partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre.

d) Si por cualquier circunstancia, las cunetas o acequias son tapadas o ensuciadas, el propietario y/o usuario de la finca colindante será el responsable de su limpieza, sancionándose su incumplimiento.

e) La circulación por los caminos de Artazu se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo, evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos.

f) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

En caso de que los usuarios no cumplan con las obligaciones mas arriba descritas, el ayuntamiento, previo requerimiento, les concederá un plazo para su realización, transcurrido el mismo se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado; con independencia de las sanciones que procedan.

Artículo 12.º Utilización especial de caminos.

Tendrá carácter de utilización especial de caminos la que se produzca por vehículos de más de 15 Tm. de peso bruto, con ocasión de obras en instalaciones agropecuarias, construcción de nuevas viviendas o en cualquier otra actividad no agrícola.

Para tal utilización se necesitará autorización municipal, siendo precisa la identificación del propietario o promotor, identificación del camión, tonelaje y número de viajes a realizar. A tal efecto, se girará visita por parte del personal municipal antes y después de la utilización del camino.

Deberá abonarse una tasa por utilización especial de caminos, cuya cuantía se determina en el anexo I de la presente ordenanza.

Asimismo, deberá depositarse ante las dependencias municipales una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar los posibles desperfectos que se originen en el camino utilizado

Cuando el vehiculo a utilizar supere las 30 Tm., antes de su utilización, el ayuntamiento previa a la autorización podrá exigir que el trozo de camino sea hormigonado con una capa no inferior a 15 cm, previo acondicionamiento de la superficie a cubrir y en toda la anchura del camino. Ésta obra será supervisada por una empresa autorizada contratada de acuerdo con el ayuntamiento y sufragada por la empresa que vaya a utilizar el camino.

Articulo 13.º Caminos provisionales.

Para la realización de obras en el término municipal de Artazu, cuando haya que abrir un paso provisional, ya sea por terreno común o particular, deberá contar con la autorización expresa del ayuntamiento, además de las correspondientes de otras administraciones. La ocupación temporal de terreno comunal además de la recuperación del estado anterior a la obra se podrá aplicar una tasa cuya cuantía se especificará en el anexo número 2.

Artículo 14.º Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Acalde y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

Se entenderá por infracción leve: Toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la Presente Ordenanza o bien, contra las órdenes que por escrito o a través de Bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Alcalde así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Se entenderá por infracción grave: Toda acción u omisión que, además de suponer un quebranto de la Ordenanza, tenga repercusiones económicas negativas, para las personas y los bienes.

Por lo tanto, se considerará, entre otras, como infracción grave, la alteración de las características de un camino, tal como quedan reflejados en la planimetría específica.

Se considerará también infracción grave, la acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años, por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

Artículo 15.º Sanciones.

Las infracciones leves se sancionarán con una multa, la cual no podrá exceder de 150 euros, siendo la sanción mínima de 60 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar los 600 euros, sumándoseles todos los gastos ocasionados para la reparación o reposición del bien dañado.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o administraciones o denuncia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Las dudas sobre la interpretación de la misma, serán resueltas por la Corporación municipal.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tasa por utilización especial de caminos.

Se establece una tasa de 1 euro por tonelada de peso del vehículo con su carga que vaya a transitar por el camino.

ANEXO ii

Se establece una tasa de 1 euro por tonelada de peso del vehículo con su carga y por cada metro lineal de paso.

Código del anuncio: L1402477