BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

ANDOSILLA

Bajas de oficio en Padrón de Habitantes

Anuncio relativo a Resolución de Alcaldía número 219/2013, de fecha 6 de noviembre, que acuerda la incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes de Andosilla, por inscripción indebida, de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado a las personas que se reflejan a continuación, la notificación individual y, ante la imposibilidad de practicar aquella por ausencia o ignorado paradero de las citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación, concediendo a los respectivos interesados un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el tablón de edictos y Boletín Oficial de Navarra, para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días.

Los expedientes de las respectivas bajas de oficio se encuentran a disposición de los interesados o de sus representantes legales, en la Oficina del Ayuntamiento, plaza San Cosme y San Damián, 1, en horario de 11:00 a 14:00 horas.

A continuación se transcribe el texto genérico de dicha Resolución:

Resolución de Alcaldía:

Andosilla, a 11 de marzo de 2014.

Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia

En relación al asunto referenciado y a la vista del envío de las incidencias 141, 142 y 143 recibidas del Instituto Nacional de Estadística relativas al procedimiento de comprobación de residencia de ciudadanos extranjeros NO ENCSARP no inscritos en el Registro Central de Extranjeros o con Tarjeta de Residencia expedida hace más de 5 años, estando los Ayuntamientos obligados a realizar las gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados y, si procediese, a iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio.

En consonancia con lo anteriormente transcrito, se han ido remitiendo desde la Oficina del Ayuntamiento, notificación a los ciudadanos afectados que figuran empadronados en el municipio además de realizar otro tipo de comprobaciones, resultando hasta el momento ilocalizados, por lo que siguiendo instrucciones dictadas por el Instituto Nacional de Estadística al respecto, se propone el inicio del correspondiente expediente de baja de oficio.

Visto cuanto antecede y sobre la base de las facultades que la legislación me confiere al efecto, y en concreto el artículo 72.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Resuelvo:

Primero.–Iníciese expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, a las personas que a continuación se relacionan:

Apellidos: Bakker. Nombre: Corina Adriana.

Apellidos: Domle. Nombre: Elena Elisabeta.

Apellidos: Enescu. Nombre: Irina Gheorgina.

Apellidos: Martins Almeida. Nombre: Cristiano Ari.

Apellidos: Pereira Leite. Nombre: José Alberto.

Apellidos: Vieira. Nombre: Manuel.

Apellidos: Pinheiro Pinto. Nombre: Domingos Francisco.

Apellidos: Marques Ribeiro. Nombre: Guilhermino.

Segundo.–Comunicar a los afectados mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de Navarra, la incoación del expediente de baja de oficio.

Tercero.–Habilitar un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días al año.

Cuarto.–Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.

Quinto.–Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del ROF y artículo 57 del Reglamento Orgánico Municipal.

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona. No obstante, si lo estima oportuno, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, advirtiéndole expresamente, que no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición, en caso de haberse presentado.

Andosilla, 11 de marzo de 2014.–La Secretaria, María Flor Laparte Rodríguez.

Código del anuncio: L1403714