BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABÁRZUZA

Ordenanza reguladora de las ayudas a la realización
de cursos en euskera

En la sesión del Ayuntamiento, celebrada el día 11 de diciembre de 2013 se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas a la realización de cursos en euskera.

Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 26 de diciembre de 2013 y no habiéndose formulado alegaciones, la aprobación inicial pasa a definitiva y se publica íntegramente su texto.

Abárzuza, 14 de febrero de 2014.–El Alcalde-Presidente, José María Ros Antona.

ORDENANZA QUE REGULA LAS AYUDAS PARA
LA REALIZACION DE CURSOS DE EUSKARA

Objetivo

El objetivo de esta ordenanza es ayudar en el aprendizaje del euskara, asumiendo así en parte la responsabilidad que el ayuntamiento de Abárzuza, tiene en el proceso de euskaldunización.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas mayores de 16 años que consten empadronados a la fecha de solicitud en el municipio de Abárzuza y de forma ininterrumpida durante los tres años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año en que se solicitan las ayudas. Las ayudas se concederán para la realización de cursos extensivos, intensivos y cursos intensivos en internados (barnetegis). Los cursos tendrán una duración mínima de 10 días.

Requisitos

Se destinará la cuantía que se apruebe en los presupuestos del ayuntamiento para el ejercicio correspondiente. Dicho importe tendrá carácter limitativo y de máximo.

Porcentajes de subvención

El porcentaje máximo será del 40% del costo del curso o cursos y hasta un máximo de 350 euros por solicitante. En dicho coste no se incluyen otros conceptos como hospedaje, desplazamiento, etc...

Documentación

a) Instancia de solicitud dirigida al ayuntamiento de Abárzuza.

b) Certificado de empadronamiento en Abárzuza.

c) Documento acreditativo de haber realizado el curso (fechas, horas lectivas, nivel y rendimiento del solicitante) y de transferencia bancaria del pago de la matrícula.

d) Certificado bancario del número de cuenta corriente del solicitante.

Plazo de presentación

Se establece un plazo para poder presentar las solicitudes hasta el 31 de octubre de cada año para los cursos matriculados con anterioridad a esta fecha. El plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

El importe de las ayudas tendrá como tope el crédito presupuestario, En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superara la cuantía máxima que consta en presupuesto el importe de la ayuda a abonar a los beneficiarios se reducirá proporcionalmente hasta agotar el importe máximo de la subvención.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la administración del Estado o de la comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1402622