BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora
de la organización y funcionamiento del registro municipal
de parejas estables no casadas

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no casadas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra numero 10, de fecha 16 de enero de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no casadas.

Erice de Atez, 21 de febrero de 2014.–El Alcalde, Francisco Javier Nuin Ibero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ATEZ Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Artículo 1.º Carácter administrativo.

El Registro municipal de parejas estables no casadas del Ayuntamiento del Valle de Atez, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Unión no matrimonial.

Se considera unión no matrimonial aquella unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3.º Unión estable.

Se considera que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Artículo 4.º Inscripción en el Registro.

Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento, hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al registro la unión deberá tener carácter de estable conforme se dispone en el artículo tres.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el municipio del Valle de Atez, por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de parejas estables no casadas.

Artículo 5.º Primera inscripción.

La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante la persona encargada del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.

En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 6.º Anotación de circunstancias y convenios relativos a la pareja.

En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes.

También podrán anotarse, mediante trascripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 7.º Inscripción a instancia conjunta.

Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro municipal de parejas estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión que podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 8.º Disolución de la pareja estable.

Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

–Por matrimonio de uno de sus miembros.

–Por mutuo acuerdo.

–Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

–Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

–En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la disolución ante la persona encargada del Registro municipal de parejas estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 9.º Ubicación del Registro.

El Registro estará en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 10. Libro General del Registro.

El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes.

El Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 11. Inscripción básica.

La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 12. No publicidad de los asientos.

Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida la persona encargada del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 13. Gratuidad del Registro.

Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 14. Igualdad de tratamiento.

En el Ayuntamiento del Valle de Atez todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro municipal de parejas estables recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

ANEXO I

En el Ayuntamiento del Valle de Atez, en la Oficina del Padrón Municipal,

El día ..................... comparecen conjuntamente:

Don/doña ......................................., natural de ................, con domicilio y empadronamiento en ............, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ..............., y

Don/doña ......................................., natural de ................, con domicilio y empadronamiento en ............, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número .............,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como “pareja estable no casada” en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero.–Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ...................., (se recuerda a don/doña ........................, la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo.–Que ninguno de ellos/ellas está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero.–Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto.–Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto.–Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto.–Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal del Valle de Atez a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en el Registro del Valle de Atez, ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos/as en el referido Registro Municipal de Parejas Estables no casadas en este Ayuntamiento del Valle de Atez.

Firmado: .................. Firmado: ..................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Atez, el día .................... comparecen:

Don/doña .................................., con D.N.I. número ..................., y

Don/doña .................................., con D.N.I. número ...................,

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se de por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Código del anuncio: L1403505