BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRÓNIZ

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Arróniz, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente la Modificación de varios artículos de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de Arróniz.

El anuncio de la aprobación inicial de dicha Ordenanza y de su exposición pública se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 10 de 16 de enero de 2014, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones de ninguna clase, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, en virtud de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

Para que dicha Ordenanza produzca los efectos jurídicos oportunos se publica su texto íntegramente, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo.

Arróniz, 19 de febrero de 2014.–El Alcalde-Presidente, Antonio Ángel Moléon Segura.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

1.–En el artículo 18 donde dice “entre 80 y 100 robadas aproximadamente” se sustituye por “entre 120 y 140 robadas aproximadamente”.

2.–El artículo 32 quedará redactado como sigue a continuación:

Artículo 32. El Ayuntamiento de Arróniz en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores modalidades de reparto, procederá a su adjudicación mediante subasta pública por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

Se subastarán los lotes sobrantes, tanto las que queden como aplicación del artículo 24 y las reservas hechas para atender a nuevos beneficiarios. Las reservadas para atender a los nuevos beneficiarios se su bastarán de forma que puedan ser desposeídas al adjudicatario en el momento que se necesiten para el fin que tienen.

Dadas las especiales características de las parcelas de regadío de La Nuncia que por su reducida extensión y sistema de aprovechamiento no pueden ser adjudicadas ni en la modalidad prioritaria ni en la directa, se adjudicarán a petición de los interesados dirimiéndose por sorteo cuando exista más de un solicitante para la parcela de que se trate, o también podrán adjudicarse por subasta si hay más solicitantes que parcelas. El canon y, en su caso, el precio base de licitación será establecido por el Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que, realizada esta subasta quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

3.–Los artículos 37 y 39 quedarán redactados como sigue:

Artículo 37. La adjudicación de los lotes se realizará por sorteo. Los beneficiarios podrán renunciar al aprovechamiento entre el 1 y el 15 de junio de cada año comunicándolo por escrito al Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo deberán abonar la anualidad entera. Los beneficiarios que renuncien no tendrán derecho a la modalidad de reparto que disfruten hasta que se realice una nueva adjudicación.

Artículo 39. Una vez iniciado cada período de adjudicación de ocho años, quienes se consideren con derecho al aprovechamiento, podrán solicitarlo al Ayuntamiento cada año entre el 1 y el 15 de junio.

4.–Los artículos 41, 48, 67 y 74 quedarán redactados como sigue:

Artículo 41. La cantidad resultante a pagar corresponderá al canon propuesto para el primer año; para los años siguientes el canon o precio fijado por el aprovechamiento se actualizará de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

Artículo 48. El remate se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

Artículo 67. La cantidad resultante a pagar corresponderá al canon propuesto para el primer año; para los años siguientes el canon o precio fijado por el aprovechamiento se actualizará de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

Artículo 74. El remate se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

Código del anuncio: L1402700