BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 24/2014, de 18 de febrero, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto “Tratamiento de Aguas Residuales de Beintza-Labaien”, así como la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante Resolución 577/2013, de 18 de octubre, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan conforme al informe emitido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA):

1. Don Pedro Aldaia Etxeberria.

Solicita que sea desplazado el tramo LARP6-LARP11 del colector oeste 2 hacía la regata.

Dicha alegación es aceptada, según documentación gráfica aportada por el expropiado.

2. Don Alejandro Saldías Otxandorena.

Solicita que sea desplazado el tramo LARP6-LARP11 del colector oeste 2 hacía la regata.

Dicha alegación es aceptada, según documentación gráfica aportada por el expropiado.

3. Ayuntamiento de Beintza-Labaien.

El ayuntamiento ha propuesto un nuevo trazado de los emisarios y ubicación de la depuradora, con el fin de dar salida por gravedad a una zona que puede ser incluida en el nuevo plan de ordenación como suelo urbano. Por otro lado, se alega que el trazado de los emisarios por el camino supone un alto coste y que la nueva alternativa abarataría la situación.

Se ha estudiado el trazado propuesto. Supone un importante daño medioambiental, ya que en la mayoría de su trazado discurre junto a la regata o incluso por dentro de ella; además supone la tala de una gran superficie de arbolado. La zona de nuevo trazado se encuentra en un pronunciado talud en una ladera potencialmente inestable. Se puede ver como la vegetación está sosteniendo el terreno. A priori, es una peor solución con respecto a la del proyecto. Un estudio más detallado de la estabilidad de la ladera concluiría que su consolidación supondría una inversión superior a la proyectada.

Por otro lado, se ha estudiado la nueva zona a desarrollar. Tiene solución por gravedad hacía el oeste, es decir, hacía el casco urbano consolidado, por lo que no sería necesario el nuevo trayecto propuesto por el ayuntamiento. Esta zona propuesta posee grandes desniveles, sobre todo junto a la regata, por lo que su urbanización resultará muy compleja. La zona alta, potencialmente urbanizable, es la que dispondría de salida por gravedad hacia el oeste, como se ha comentado. Señalar además, que los futuros desarrollos deberán asumir los costes de urbanización y conexión con la red de saneamiento.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que la nueva propuesta de trazado de los emisarios no supone un ahorro y que además el proyecto posibilita la conexión de los actuales vertidos y de los contemplados en el plan municipal, se desestima la alegación presentada.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto “Tratamiento de Aguas Residuales de Beintza-Labaien”, así como la relación de bienes y derechos afectados junto con las modificaciones reseñadas en el anexo, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución así como el anexo citado en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beintza-Labaien.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Beintza-Labaien y a los alegantes, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de febrero de 2014.–El Director General de Administración Local, Francisco Pérez Arregui.

ANEXO

Modificaciones introducidas en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto
“Tratamiento de aguas residuales de Beintza-Labaien” como consecuencia de la estimación de alegaciones

FINCA
N.º

AFECCIONES

DATOS CATASTRALES

TITULAR Y DOMICILIO

A.

SERVIDUMBRE
ml-m²

REG. ARQ. ALT.
N.º m²

OCUP. DEF.

OCUP.TEMP.

POL.

PARC.

CULTIVO/DESTINO

TERMINO MUNICIPAL DE LABAIEN

LA-13

Saldias Ochandorena, Alejandro

Urradi karrika, s/n

317523 (Labaien)

EA

86

258

4

8

0

1959

2

1684

Pastizal

LA-14

Aldaya Echeverria, Manuel

Aldaya Echeverria, Pedro

Iturri Karrika, s/n

31753 (Beintza-Labaien)

EA

44

132

1,5

3

0

733

2

1683

Prado

ABREVIATURAS: A.: Actuación. EA.: Emisario de aguas residuales y abastecimiento. Reg.: Registro. Alt.: Aletas. Ocup. Def.: Ocupación definitiva en pleno dominio. Ocup. Temp.: Ocupación temporal. Pol.: Polígono. Parc.: Parcela.

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