BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 15/2014, de 19 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se designa Centro Integrado de Formación Profesional al Centro Privado de Formación Profesional Cuatrovientos I.T.C. con la denominación de Centro Integrado Privado “Cuatrovientos”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta Ley puedan realizarse en los centros integrados a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta última norma, en su artículo 11 apartado cuarto, define los Centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Así mismo, el párrafo segundo del citado artículo 11.4 establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

En este sentido, el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, quedando establecido que las Administraciones educativas podrán autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada, siendo preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado segundo de su artículo 18 que los centros que impartan formación profesional podrán clasificarse como centros integrados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Dichos centros están regulados mediante el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 3.2 dispone que los centros integrados de iniciativa privada se denominarán Centros Integrados Privados.

La creación y autorización de Centros integrados aparece regulada en el artículo 5 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, será preceptivo un informe de carácter vinculante del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Habiéndose detectado la idoneidad de extender el modelo de Centro integrado empleado en la Red Pública de Centros Integrados de Navarra creada mediante la Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre del Consejero de Educación, a otros centros de formación profesional de titularidad privada que ejercen su actividad en ámbitos territoriales y sectoriales de especial significación en nuestra Comunidad Foral, procede en este punto y, en cumplimiento de la normativa estatal y foral referida, la creación de Centros integrados de titularidad privada en Navarra.

Por ello, a la vista del informe favorable del Pleno del Consejo Navarro de Formación Profesional sobre la idea de extender el modelo de centro integrado en Navarra a centros de titularidad privada mediante la transformación de centros privados de formación profesional que cumplen los requisitos para su designación recogidos en el artículo 6 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, y una vez obtenido, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, el informe de carácter vinculante del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

ORDENO:

1.º Avocar las competencias del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades y del Director General de Recursos Educativos, ejercida en virtud del artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la designación de Centros integrados privados adscritos al Departamento de Educación.

2.º Designar como Centro Integrado Privado adscrito al Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra al Centro Privado de Formación Profesional “Cuatrovientos I.T.C.” (código de centro 31004214).

3.º Modificar la denominación específica de “Cuatrovientos I.T.C.”, que ostentaba el Centro Privado de Formación Profesional “Cuatrovientos I.T.C.” (código de centro 31004214), por la de “Cuatrovientos”.

4.º Establecer la denominación oficial del mencionado centro como Centro Integrado Privado “Cuatrovientos”.

5.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente orden foral, significando que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Autorizar al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Director General de Recursos Educativos a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

7.º Trasladar la presente Orden Foral a la dirección del Centro Integrado Privado “Cuatrovientos”; a la Dirección General de Recursos Educativos; a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades; al Servicio de Inspección Educativa, al de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al de Recursos Humanos, al de Recursos Económicos, al de Infraestructuras Educativas, y al de Formación Profesional; a la Sección de Ordenación Académica, a la de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

8.º La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de febrero de 2014.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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