BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueban las bases del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales de Eratsun-2.

Mediante Decreto Foral 164/2001, de 25 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 92, de 30 de julio de 2001, se aprobaron las bases generales del convenio transaccional de helechales en Eratsun, que tenían un plazo de vigencia de 18 meses.

El Ayuntamiento de Eratsun ha tenido constancia de que particulares afectados, que en su momento no lo suscribieron, están interesados en acogerse a un convenio de similares características, por lo que propone la aprobación de un nuevo convenio.

El Ayuntamiento de Eratsun, con objeto de determinar definitivamente sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas, que en principio, se estiman comunales, ha aprobado unas nuevas bases de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar las bases del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales de Eratsun-2, que figuran como Anexo I de este Acuerdo.

2.º Estas bases serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar este Acuerdo al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y al Ayuntamiento de Eratsun, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Eratsun pueda efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

4.º Publicar el presente Acuerdo junto con su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2014.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

ANEXO I

Bases del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales de Eratsun-2, de conformidad con el artículo 116
de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra
y con los artículos 30, 31 y 32 del reglamento de bienes
de las entidades locales de Navarra

Artículo primero.–Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Ayuntamiento de Eratsun con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamiento sobre bienes comunales.

Artículo segundo.–El Ayuntamiento de Eratsun considera que, en virtud de lo establecido en la Ley 388 del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, los helechales, como norma general, son terrenos comunales sobre los que el particular tiene solamente el derecho a aprovechar el helecho.

Sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, el Ayuntamiento de Eratsun mantiene el criterio reflejado en el párrafo anterior para los distintos derechos de aprovechamientos comunales.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo tercero.–No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Eratsun, a fin de resolver el problema existente en relación con los aprovechamientos sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos, tanto para los particulares afectados como para el propio Ayuntamiento, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción, recogida en el artículo 116 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, desarrollado en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, en su virtud, aprueba las presentes bases generales para la transacción, que son sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serían nulas.

Artículo cuarto.–Se considerarán como unidad de convenio, la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares cuya fecha sea anterior al 31 de diciembre de 1999. No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a la citada fecha siempre que, a criterio del Ayuntamiento de Eratsun, por sus titulares no se haya intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal.

A estos efectos, se agruparán también los aprovechamientos que figuran en escrituras de distintos titulares, siempre que convivan en el mismo hogar, casa o fuego.

Artículo quinto.–Sobre aquellos aprovechamientos que, en documentos notariales, figuran determinados por número de pies, con el fin de trasformarlos en superficies para poder obtener la unidad de convenio, por el Ayuntamiento de Eratsun se seguirá el siguiente criterio:

–Superficie ocupada por el suelo de un castaño: 25 metros cuadrados.

–Superficie ocupada por el suelo de un fresno: 20 metros cuadrados.

Artículo sexto.–En el caso de que sobre la misma superficie de terreno coexistan varios aprovechamientos escriturados a nombre de más de un beneficiario, para el cálculo de la unidad de convenio, se dividirá la citada superficie de aprovechamiento entre el número de beneficiarios, excepto cuando uno de los aprovechamientos figure en los documentos notariales determinando en número de pies en cuyo caso, y para este beneficiario, se obtendrá su superficie aplicando lo establecido en el artículo quinto de las presentes bases, obteniéndose la superficie del otro beneficiario por diferencia.

Artículo séptimo.–El Ayuntamiento de Eratsun adjudicará al particular la propiedad del terreno de los aprovechamientos escriturados en los porcentajes siguientes, aplicados a la unidad de convenio definida en el artículo anterior:

–El veintisiete por ciento hasta las primeras 10 hectáreas.

–El cinco por ciento para todas las demás.

Artículo octavo.–El resto de la superficie de aprovechamientos quedará a favor del comunal a la libre y plena disposición del Ayuntamiento de Eratsun, sin que sobre los mismos pueda el particular, en lo sucesivo, aducir derecho de ningún tipo o naturaleza, sin perjuicio de lo establecido en los artículos duodécimo y decimotercero del presente convenio. Esta condición será expresamente reconocida por el particular en la firma del convenio.

Artículo noveno.–No podrán ser objeto de convenio las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Ayuntamiento de Eratsun.

Artículo décimo.–El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar en el terreno, conjuntamente con el Ayuntamiento de Eratsun y a costa de aquél, los aprovechamientos objeto de convenio. El Ayuntamiento se reserva la facultad de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.

Artículo undécimo.–El Ayuntamiento ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular, en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamientos actuales afectados por el convenio, a efectos de concentrar los citados aprovechamientos y evitando, en la medida de lo posible, la creación de enclaves particulares en el comunal. Tal facultad se ejercerá por el Ayuntamiento oído el particular y mediante la entrega de terreno de similares características a los afectados por el convenio, procurando que las parcelas entregadas sean las más beneficiosas para el particular.

Las zonas denominadas “Latargui”, “Launtza”, “Penta” y parte de “Gorotcenea” quedarán reservadas para fines propios del Ayuntamiento.

Artículo duodécimo.–El arbolado existente en los terrenos afectados se regirá por el siguiente criterio:

a) El arbolado autóctono existente, procedente de regeneración espontánea, pertenecerá al Ayuntamiento de Eratsun.

b) El arbolado plantado por el particular pertenecerá al particular, bajo las siguientes condiciones:

En las plantaciones que estén en desarrollo, el particular mantendrá la plantación hasta la fecha de su explotación maderera.

Abonará durante este tiempo un canon equivalente al 10% del valor de su explotación final y de las entresacas que se produzcan a lo largo de su desarrollo; dichos valores serán fijados por el Guarderío de Montes del Gobierno de Navarra.

El Ayuntamiento de Eratsun entrará en posesión plena de los aprovechamientos en los que exista arbolado plantado, al realizarse el aprovechamiento final.

Artículo decimotercero.–Los beneficiarios de aprovechamientos comunales escriturados sobre arbolado, castañales, fresnales, etc. excepto pinares, podrán mantener el disfrute por el plazo de dos años a partir de la aprobación definitiva del convenio individual, solicitado en aplicación de estas Bases, por el Gobierno de Navarra. A partir de esa fecha, los terrenos comunales sobre los que existen derechos de aprovechamiento pasarán a libre y plena disposición del Ayuntamiento de Eratsun, tal como determina el artículo octavo del presente Convenio.

Artículo decimocuarto.–Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrán una vigencia de seis meses a partir de dicha fecha.

Quienes en dicho plazo no hayan solicitado el convenio transaccional, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo segundo de las presentes Bases Generales.

Artículo decimoquinto.–Los particulares que se acojan a estas Bases deberán, dentro de los plazos fijados en el artículo anterior, solicitar la aprobación de convenio concreto mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Eratsun, en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en estas Bases, se relacionarán los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio, y acompañarán declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio son todos los que figuran en sus escrituras, renunciando a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre aprovechamientos en Eratsun.

Artículo decimosexto.– Los convenios solicitados en aplicación de estas bases serán aprobados por el Ayuntamiento de Eratsun, previo trámite de información pública durante 30 días y sometidos a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin la cual no serán válidos.

La aprobación inicial pasará a ser definitiva si no se hubiesen formulado alegaciones o reclamaciones.

Artículo decimoséptimo.–Los convenios, una vez aprobados por el Gobierno de Navarra, serán elevados a escritura pública, siendo los gastos notariales de otorgamiento y los registrales a partes iguales entre el particular y el Ayuntamiento. Los gastos fiscales serán a cuenta de cada uno.

La escritura deberá realizarse en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación definitiva de los convenios individuales por el Gobierno de Navarra.

Los terrenos objeto de convenio que queden a la libre y plena disposición municipal serán escriturados como pertenecientes al Ayuntamiento de Eratsun, con carácter de Bienes Comunales.

Artículo decimoctavo.–Los terrenos objeto de Convenio que queden a la libre y plena disposición municipal, serán inscritos en el registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter de Bienes Comunales.

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