BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2014, de 27 de febrero, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas para inversiones de museos y colecciones museográficas permanentes”.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios normativos de este sector cultural y de la legislación de subvenciones, así como a la disponibilidad presupuestaria. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento, sus actividades o sus inversiones. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

El Servicio de Museos presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra para su adecuación a los requisitos de la Ley Foral 10/2009 durante el año 2014, la autorización del gasto que asciende a 40.000 euros y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria pública y las bases reguladoras adjuntas para la concesión de ayudas a inversiones de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para su adecuación a los requisitos de la Ley Foral 10/2009 durante el año 2014.

2. Autorizar un gasto total de 40.000 euros para la concesión de dichas subvenciones a cargo de la partida A20003 A2310 7816 333102 “Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes”, de los Presupuestos Generales de 2012 prorrogados para 2014.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2310-7816-333100: Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes

4488

2014

40.000,00

3. Publicar esta Orden Foral y las Bases Reguladoras de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 27 de febrero de 2014.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES
DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES PARA SU ADECUACIÓN A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY FORAL 10/2009 DURANTE EL AÑO 2014

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Orden Foral es de 40.000 euros, que se abonarán, en su caso, con cargo a la partida A20003 A2310 7816 333100 “Ayudas a museos y colecciones permanentes en desarrollo de la Ley Foral de Museos” de los Presupuestos Generales de 2012 prorrogados para 2014.

ANEXO

Bases

1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos de inversión en los museos y colecciones museográficas permanentes radicados en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2014, con el fin de ayudar a su progresiva adecuación a los requisitos previstos en la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

1.2. Las ayudas tendrán una cuantía variable conforme a lo establecido en el punto 7.2.

1.3. Se considera gasto subvencionable el derivado de inversiones que conduzcan a la adecuación o mejora total o parcial de las condiciones actuales del museo o colección museográfica permanente a los requisitos contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio. En ningún caso se aceptarán proyectos ni facturas relativas a gastos de funcionamiento o actividades.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tampoco se aceptarán proyectos que vayan a ser realizados íntegramente por el personal del museo o colección, a no ser que la realización de dicho proyecto suponga un aumento de su jornada de trabajo o una ampliación de su contrato actual, circunstancia que deberá justificarse documentalmente.

2.–Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra a fecha de publicación de esta convocatoria, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio, a excepción de los pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán acceder a estas ayudas aquellos titulares de museos o colecciones museográficas permanentes que sean beneficiarios de subvenciones nominativas para inversiones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para 2014.

Además, todos ellos deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo 1 de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario en info 012 Navarra que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, indicando en la misma “Convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra para su adecuación a los requisitos previstos en la Ley Foral 10/2009, en 2014”.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

4.–Documentación.

4.1. La solicitud (anexo 1) deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

–D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa. Esta documentación no será necesaria en el caso de que el solicitante sea un cargo público cuyo nombramiento o designación haya sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

–Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).

–Memoria de actividad y cuentas del año 2013 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente, incluyendo el dato de visitantes anual.

–Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2014, conforme al modelo establecido en el anexo 3. Las Entidades Públicas deberán presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

–Declaración responsable del solicitante, firmada por el titular de la institución, que detalle las tarifas y el horario en vigor durante el año 2014, con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

–Memoria detallada del proyecto para el que se solicita la ayuda que deberá contener, como mínimo, descripción de la situación que se desea intervenir con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios, proyecto de intervención, personal que lo ejecutará, presupuesto detallado y plazos de ejecución. En el caso de los tratamientos de conservación y restauración, la memoria deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: descripción del bien y de su estado de conservación; proyecto de intervención; toma de muestras analíticas; criterios para la intervención; personal que vaya a intervenir; presupuesto detallado y plazos de ejecución.

–Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención. En caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo del ayuntamiento por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención.

–Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para el o los proyectos presentados o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obra en poder de la Administración Foral podrán evitar su presentación siempre que lo indiquen así en su solicitud.

4.2. Si la solicitud de subvención no estuviera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5.–Tramitación.

5.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Museos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

5.2. Una Comisión presidida por doña Carmen Valdés Sagüés, directora del Servicio de Museos, e integrada por doña Susana Irigaray Soto, jefa de la Sección de Museos, don Javier Sancho Domingo, Jefe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, doña Berta Balduz Azcárate, Técnico Superior Restauradora de la Sección Museo de Navarra, y un miembro de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de Cultura valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el plazo de veinte días naturales, a partir de la recepción de la última documentación presentada en fase de subsanación.

En caso de que fuera necesario, la Directora del Servicio de Museos será sustituida por doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra; doña Susana Irigaray Soto por doña Ana Elena Redín Armañanzas, técnico superior del Museo de Navarra, don Javier Sancho Domingo por don José Luis Franchez Apezetxea, arquitecto de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, doña Berta Balduz por doña Alicia Ancho, Jefa de la Sección de Bienes Muebles y Registro, y el miembro de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de Cultura por otro miembro de la misma Comisión.

5.3. A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá a la valoración de las presentadas y admitidas.

6.–Valoración.

6.1. En una primera fase, la comisión valorará los proyectos presentados por los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidos con carácter transitorio cuyo fin responda a uno de los siguientes conceptos prioritarios, establecidos en función de los requisitos exigidos por la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra en sus artículos 14 y 15, y siempre y cuando esa ayuda vaya a subsanar alguna de las deficiencias por las que se concedió su reconocimiento transitorio:

–Realización del inventario de los fondos y elaboración de libros de registro.

–Redacción de proyectos destinados a la obtención de las licencias de actividad clasificada y apertura.

–Ejecución de proyectos de obras de adecuación del inmueble destinado a sede del museo o colección requeridos para el cumplimiento de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio.

–Implantación o mejora de las condiciones ambientales y de seguridad para la conservación de los fondos.

–Elaboración del plan museológico.

6.2. Una vez valorados los proyectos incluidos en el apartado anterior y si existiera disponibilidad económica, la comisión procederá a valorar el resto de proyectos presentados y admitidos.

6.3. La valoración de las solicitudes presentadas será como máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

A.–Tipo de inscripción en el Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra (máximo 20 puntos) según lo siguiente: museo, 20 puntos; colección museográfica permanente, 15 puntos; museo con reconocimiento transitorio, 10 puntos; colección museográfica permanente con reconocimiento transitorio, 5 puntos.

B.–Adaptación del proyecto presentado a las necesidades y características del museo o colección museográfica permanente (máximo 50 puntos).

C.–Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Continuidad de apertura al público: máximo de 5 puntos.

–Número de visitantes del último año: máximo de 5 puntos.

–Actividad de la institución basada en los datos del último año aportados por el solicitante: máximo de 5 puntos.

D.–Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 15 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes localizados en lugares alejados de grandes núcleos de población, en comarcas con déficit de infraestructuras de todo tipo: 15 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en comarcas periféricas, pero bien comunicadas: 12,5 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes ubicados en lugares con déficits de infraestructuras, pero que gozan de las ventajas derivadas de estar en una ruta cultural de fuerte reclamo (Camino de Santiago u otras); también museos ubicados en núcleos de población de importancia, pero alejados de la capital de la Comunidad Foral: 10 puntos.

–Museos y colecciones museográficas permanentes situados en Pamplona: 7,5 puntos.

6.4. En el caso de los proyectos de conservación y restauración de bienes muebles, la mitad de la puntuación del apartado 6.4.B., es decir, 25 puntos, se concederá según los siguientes criterios de valoración: valor histórico artístico del bien, hasta 6 puntos; estado de conservación, hasta 15 puntos; memoria de la intervención, metodología a emplear, equipo y organización y plazos previstos para la realización del trabajo, hasta 4 puntos.

6.5. Se descartarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 25 puntos (50%) en la valoración del punto 6.4.B) (adaptación del proyecto a las necesidades y características del museo o colección museográfica permanente).

6.6. La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

6.7. La Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario en función de las solicitudes recibidas, tanto de la propia Administración Foral, como de expertos externos. Estos informes se incorporarán al expediente de resolución de las ayudas.

6.8. En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes para tratamientos de conservación y restauración de bienes muebles cuando el estado del inmueble en el que se localicen o de sus instalaciones perjudique la conservación del bien.

6.9. La Comisión de valoración trasladará su propuesta al Servicio de Museos que, junto a un informe acreditativo de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos, elevará propuesta a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

7.–Resolución.

7.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta Resolución se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

7.2. Se concederá el 100% del presupuesto aceptado o en su caso, la cantidad solicitada si ésta fuese inferior para los proyectos incluidos en el punto 6.1 y en aquellos del punto 6.2. cuyo presupuesto no supere los 15.000 euros, I.V.A excluido. En estos últimos casos, la cantidad máxima concedida será de 15.000 euros, más el IVA en los supuestos contemplados en el punto 1.3.

La concesión se hará siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración y hasta agotar la asignación presupuestaria de la convocatoria.

7.3. Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado, con el límite máximo establecido en la concesión. Cuando el beneficiario haya contado para este fin, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al fin de esta subvención.

7.4. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana hará efectivo el importe de las ayudas concedidas en un único pago a la finalización de los trabajos o entrega de los suministros y tras la presentación de la siguiente documentación:

–Certificación de los trabajos realizados, cuando su naturaleza lo permita o, en su defecto, declaración escrita de finalización y conformidad por parte del beneficiario,

–En el caso de los trabajos de restauración, memoria final conforme a las normas establecidas en el anexo 4,

–Y los correspondientes justificantes de gasto.

Estos justificantes deberán corresponder a 2014 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa que incluirá declaración de la actividad realizada que ha sido financiada con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su correspondiente justificación. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7.5. La fecha de presentación de la documentación indicada en el punto 7.4 no será posterior al 1 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberla presentado, la concesión de la ayuda quedará sin efecto.

No será preciso acreditar en dicha fecha que el pago se haya hecho efectivo. El abono efectivo de los gastos del proyecto subvencionado deberá justificarse antes del 31 de enero de 2015. La justificación de los pagos superiores a 100 euros se realizará mediante los oportunos extractos bancarios.

7.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

8.–Obligaciones de los beneficiarios.

8.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, ajustándose a las directrices técnicas dadas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del proyecto subvencionado o del desarrollo de su ejecución, según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

f) Hacer constar el apoyo del Gobierno de Navarra de la forma que lo permitan el bien, las instalaciones o el proyecto subvencionado.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades y personas jurídicas beneficiarias deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo que figura en el Anexo 5 conforme al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de los anticipos de pago realizados.

9.–Compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del proyecto subvencionado.

10.–Reintegro.

En materia de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ANEXO 1

Solicitud

Datos del titular:

Persona física.

Persona jurídica.

Entidad local.

Nombre ....................................., NIF ................, Dirección .............., Municipio ............, Código postal .........., Teléfono ..............., Fax ........., E-mail

Datos del representante:

Nombre .................., Apellidos ........................, Cargo ....................., DNI .........., Dirección ..........., Localidad .........., Código postal .........., Teléfono .............., Fax ..........., E-mail

Museo o colección museográfica permanente destinatario de la subvención.

Nombre ..........................., Dirección ................., Localidad ..............., Código postal ..........., Teléfono .........., Fax ............, E-mail

De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras:

a) Aporta los documentos a los que hacen referencia los siguientes apartados de la base 4.1:

D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

Memoria de actividad y cuentas del año 2013 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente, incluyendo el dato de visitantes anual.

Plan de actividad y presupuesto de gastos e ingresos para 2014, conforme al modelo establecido en el anexo 3.

Declaración responsable del solicitante que detalle las tarifas y el horario en vigor durante el año 2014 con cuantas variaciones se produzcan durante la semana, estaciones u otras.

Las Entidades Públicas, certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

Memoria detallada del proyecto para el que se solicita la ayuda que deberá contener, como mínimo, descripción de la situación que se desea intervenir con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios, proyecto de intervención, personal que lo ejecutará, presupuesto detallado y plazos de ejecución. En el caso de los tratamientos de conservación y restauración, la memoria deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: descripción del bien y de su estado de conservación; proyecto de intervención; criterios para la intervención; personal que vaya a intervenir; presupuesto detallado y plazos de ejecución.

En caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo del ayuntamiento por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención. En el resto de los casos, certificación del acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la realización de la inversión para la que se solicita la subvención.

Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el museo o colección museográfica permanente para funcionamiento o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

b) De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, punto 2:

Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).

c) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En .............. a ..... de ............. de 2014
Firmado .....................

ANEXO 2

Declaración responsable

Don/Doña ..............................., con cargo de ...................., en nombre y representación de ....................., en relación con la solicitud de subvención para el museo (colección museográfica permanente ............................

Declaro responsablemente que el solicitante:

a) No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal encontrándose en el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No ha dado lugar a la resolución firme de ningún contrato celebrado con la Administración, por causa de la que haya sido declarado culpable.

d) No está incurso (marcar la casilla que proceda).

La persona física.

Los administradores, en el caso de las sociedades mercantiles.

Aquellos que ostenten la representación legal, en el caso de otras personas jurídicas.

En alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

e) Se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la legislación general tributaria.

En .............. a ..... de ............. de 2014
Firmado .....................

ANEXO 3

Presupuesto 2014

Ingresos:

CONCEPTO

IMPORTE

Aportación del solicitante

Aportaciones entes públicos

Aportaciones entidades privadas

Ingresos propios (venta de entradas, tienda, ...)

Otros ingresos

TOTAL

Gastos:

CONCEPTO

IMPORTE

PERSONAL

Personal plantilla

Contrataciones

SUMINISTROS

Luz

Agua

Teléfono y comunicaciones

Calefacción

Material oficina

Otros

MANTENIMIENTO

Limpieza

Ascensor y montacargas

Jardinería

Incendios, sistemas de seguridad y alarmas

Climatización y calefacción

Mantenimiento informático

Reparación y conservación edificio

Reparación y conservación mobiliario y equipos

Otros

SERVICIOS PROFESIONALES

Gestoría y asesoría

Auditoría

Correduría de seguros

Otros

SUBTOTAL 1

ACTIVIDADES

Gastos de exposiciones

Actividad pedagógica

Difusión y comunicación

Otros

SUBTOTAL 2

INVERSIÓN

Obras

Adquisición mobiliario y equipamiento

Activos informáticos y material técnico

Restauración

Inventario, catalogación y digitalización de fondos

Adquisición de fondos

Adquisición de fondos editoriales

Otros

SUBTOTAL 3

TOTAL

ANEXO 4

Normas de redacción de la memoria final de restauración

La memoria final de restauración deberá tener el siguiente contenido:

1. Datos generales: denominación del bien cultural, ubicación, propietario, planes o convenios con cargo a los cuales se ha restaurado, fechas de inicio y finalización de la restauración y responsable/s de la misma, incluido el curriculum profesional.

2. Estudio histórico-artístico: descripción (tipo de pieza, autor, época, medidas, técnica, tema que representa), valoración histórico-artística e intervenciones anteriores.

3. Estado de conservación inicial: descripción pormenorizada, incluidos mapas de daños.

4. Análisis físico-químicos: descripción y conclusiones, incluida localización precisa de las tomas de muestras e informe completo de laboratorio.

5. Tratamientos realizados: descripción pormenorizada, incluidos mapas de intervenciones; justificación de las sustancias aplicadas, incluidos nombres genéricos y comerciales, y sus fichas técnicas.

6. Garantía y plan de mantenimiento: tiempo de garantía ofrecido para subsanar los defectos que se observen imputables a la aplicación de técnicas o procesos inadecuados. El tiempo mínimo será de un año a contar desde la finalización de la intervención.

7. Documentación gráfica y fotográfica:

–Planos, dibujos y otros recursos gráficos y visuales de interés.

–Reportaje selectivo de fotografías ordenadas por carpetas, en CD o DVD, que documenten al completo la intervención realizada.

Se entregará un ejemplar en papel y un CD o DVD que contenga todos los textos, imágenes y gráficos del informe.

ANEXO 5

Declaración sobre la obligación de transparencia

Don/Doña ....................................................... DNI/NIF

En representación de .............................................. CIF

Con domicilio en.

Formulo la siguiente declaración como beneficiario de la convocatoria de ayudas para inversiones de museos y colecciones:

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

(La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes: a) la cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior; b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO:

No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3 del citado Decreto Foral).

Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

En ................, a ..................

Firmado:

Cargo:

Información de interés para el declarante:

1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

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