BOLETÍN Nº 50 - 13 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 78/2014, de 17 de febrero, del Director General de Recursos Educativos, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado Docente Extranjero “Creanavarra”, de Pamplona, para impartir enseñanzas regladas conforme al sistema educativo del Reino Unido.

Visto el expediente incoado a instancias de doña Carolina Beperet Liberal, en representación de la entidad “Creanavarra Centro Superior de Diseño, Sociedad Limitada”, promotora del centro docente extranjero “Creanavarra”, de Pamplona, para que se autorice su apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas regladas conforme al sistema educativo del Reino Unido.

Vista la certificación emitida por The British Council en España, en la que se indica que el centro ha sido autorizado, por cumplir los requisitos para ello, para impartir los programas de estudios conducentes a la obtención de determinados títulos de “Bussiness and Technician Education Council (BETEC) de “Higher National Diploma” y “Advanced Diploma”, que forman parte del marco de la educación superior del sistema educativo británico, y que las enseñanzas cuya autorización se ha solicitado se corresponden a las conducentes a la obtención de seis de estos títulos.

Y vistos los informes emitidos por las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los que se indica que los títulos que se pretende impartir, si bien no se pueden homologar/convalidar automáticamente a los correspondientes estudios/títulos de Artes Plásticas y Diseño y a los de los Ciclos Formativos de Grado Superior de las Familias Profesionales de Imagen y Sonido e Informática y Comunicaciones, respectivamente, del sistema educativo español, por no existir tablas de equivalencia entre las enseñanzas del Reino Unido y España, sí lo pueden ser de forma individualizada, previo un estudio exhaustivo de la documentación presentada por cada alumno solicitante.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros extranjeros en España.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:

1.º Se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Docente Extranjero “Creanavarra”, de Pamplona, para impartir enseñanzas regladas conforme al sistema educativo del Reino Unido, susceptibles de ser homologadas o convalidadas de forma individual, atendiendo al expediente de cada alumno que lo solicite, a niveles no obligatorios del sistema educativo español, con efectos del inicio del año académico 2014/15.

2.º Los datos del centro que quedarán inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Gobierno de Navarra serán los siguientes:

–Código de centro: 31014633.

–Titular: Creanavarra Centro Superior de Diseño, Sociedad Limitada (CIF: B31729635).

–Denominación Genérica: Centro Privado Docente Extranjero.

–Denominación Específica: Creanavarra.

–Domicilio: Calle Larrabide, 17-19.

–Localidad: Pamplona.

–Municipio: Pamplona.

–Enseñanzas autorizadas: los siguientes programas de estudios conducentes a la obtención de determinados títulos de “Bussiness and Technician Education Council (BETEC) de “Higher National Diploma” y “Advanced Diploma”, que forman parte del marco de la educación superior del sistema educativo británico:

1.–Level 5 BTEC de Higher National Diploma:

a) K8034 Fashion and Textiles.

b) CG159 Game Design And Development Engineering.

c) J8110 Computing (Software Development).

d) W2080 Graphic Design (Advertising).

e) W2088 Spatial Design.

2.–Level 3 BTEC Advanced Diploma:

a) DE719 Art and Design.

–Composición jurídica máxima autorizada: 30 alumnos por cada uno de los 6 títulos.

–Alumnado autorizado: español y extranjero.

3.º Debido a que no existen tablas de equivalencias aprobadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativas a estas enseñanzas, la homologación o convalidación de los títulos siguientes: CG159 Game Design And Development Engineering y J8110 Computing (Software Development), susceptibles de reconocimiento con los Ciclos Formativos de Grado Superior de las Familias Profesionales de Imagen y Sonido (en el primer caso) e Informática y Comunicaciones (en el segundo) del sistema educativo español, deberá realizarse de forma individualizada, previo estudio exhaustivo de la documentación presentada por cada uno de los solicitantes, atendiendo a los estudios previos con los que hubiera accedido a las enseñanzas que pretenda convalidar, así como a la duración, carga horaria y los contenidos del programa específico cursado por el interesado, de acuerdo con el principio de contenido y duración de los estudios establecido en el artículo 6.º del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero).

4.º Por la misma razón indicada en el apartado 3.º, la homologación o convalidación de los títulos siguientes: K8034 Fashion and Textiles, W2080 Graphic Design (Advertising), W2088 Spatial Design y DE719 Art and Design, susceptibles de reconocimiento con respecto a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo español, deberá realizarse de forma individualizada previo estudio exhaustivo de la documentación presentada por cada uno de los solicitantes, atendiendo a los estudios previos con los que hubiera accedido a las enseñanzas que pretenda convalidar, así como a la duración, carga horaria y los contenidos del programa específico cursado por el interesado, de acuerdo con el principio de contenido y duración de los estudios establecido en el artículo 6.º del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero).

5.º Dado que el Centro Privado Docente Extranjero “Creanavarra” compartirá instalaciones con el Centro Privado Autorizado Superior de Diseño “Creanavarra”, su actividad no podrá interferir el normal funcionamiento de este último, debiendo respetarse los horarios lectivos, exigidos por la normativa vigente, de ambos centros.

6.º De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, la entidad titular del centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento, acompañando el correspondiente certificado de la entidad “The British Council” en España y de la documentación acreditativa de la variación producida, en el caso de que pretenda cambiar la configuración del centro y ello suponga la modificación de los datos registrales establecidos en apartado 2.º de la presente resolución o la modificación o alteración de sus instalaciones.

7.º La inscripción del centro en el Registro de Centros del Gobierno de Navarra podrá ser cancelada, revocada o modificada, según proceda, previa audiencia del titular interesado, cuando se alteren las condiciones esenciales que sirvieron de base a la inscripción o se contravenga lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, y en las demás normas aplicables, en los términos establecidos por el artículo 17 de dicho Real Decreto.

8.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9.º La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Se traslada la presente Resolución al titular-promotor del centro; al Servicio de Inspección Educativa, al de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, al de Formación Profesional y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Régimen Administrativo, a la de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la de Ordenación Académica y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar.

Pamplona, 17 de febrero de 2014.–El Director General de Recursos Educativos, Íñigo Huarte Huarte.

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