BOLETÍN Nº 50 - 13 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 66E/2014, de 13 de febrero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Traida de aguas en Areso, en el término municipal de Areso, promovido por Ayuntamiento de Areso.

Con fecha 19/09/2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto, por una parte, la traída de aguas por gravedad desde una regata hasta el depósito existente (Conducción 1) y por otra, el drenaje de una parcela con recogida de las aguas y conducción de las mismas hasta el lavadero existente (Conducción 2).

Consta en el expediente informe de informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 7 de febrero de 2014.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el proyecto con las condiciones enumeradas en el apartado de Resuelvo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Traida de aguas en Areso, en el término municipal de , promovido por Ayuntamiento de Areso.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se procederá al balizado del la franja de ocupación, previo al inicio de las obras.

–No se apeará ningún árbol y se será cuidadoso en la ejecución de las obras para minimizar los daños.

–Se emplearan medios manuales o pequeña maquinaria para evitar daños.

–Las zanjas excavadas se volverán a tapar con la misma tierra.

–Los trabajos se efectuarán en época estival con el terreno totalmente seco.

–Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Areso y al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de febrero de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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