BOLETÍN Nº 50 - 13 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 126/2014, de 14 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se otorga permiso de investigación “Ampliación Adiós 35880”.

Con fecha 26 de octubre de 2012 la empresa Geoalcali, S.L., solicitó el otorgamiento del permiso de investigación para todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y sódicas) denominado “Ampliación Adiós” en los términos municipales de Zabalza, Belascoáin, Puente la Reina, Obanos, Legarda, Muruzábal, Adiós, Enériz, Úcar, Biurrun-Olcoz, Tiebas-Muruarte de Reta, Uterga y Cizur, con una extensión de 146 cuadrículas mineras.

Se ha hecho pública esta solicitud mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de septiembre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 2013, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Durante el periodo de información pública se presentaron las alegaciones que se exponen y contestan en el anexo de la presente Resolución.

El Servicio de Calidad Ambiental informa el 27 de agosto de 2013 el plan de restauración, fijando una fianza de 8.100 euros para asegurar su cumplimiento, y considera que la actividad solicitada no está sujeta a autorización de afecciones ambientales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar a Geoalcali, S.L., con CIF B37508900, el permiso de investigación “Ampliación Adiós 35880” en los términos municipales de Zabalza/Zabaltza, Belascoáin, Puente la Reina, Obanos, Legarda, Muruzábal, Adiós, Enériz, Úcar, Biurrun-Olcoz, Tiebas-Muruarte de Reta, Uterga y Cizur, con las siguientes características:

–Recurso objeto de la investigación: todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y sódicas).

–Periodo de vigencia del permiso de investigación: tres años, a contar desde el día siguiente al comienzo de los trabajos.

–Extensión del permiso de investigación: 146 cuadrículas mineras, cuyas coordenadas geográficas, longitud referida al meridiano de Greenwich y datum ED-50 son las siguientes:

VÉRTICE

LONGITUD

LATITUD

X

Y

Pp1

1º 48’ 20” W

42º 45’ 20” N

597747,298

4734446,885

2

1º 47’ 00” W

42º 45’ 20” N

599565,874

4734472,886

3

1º 47’ 00” W

42º 42’ 00” N

599654,776

4728303,509

4

1º 41’ 00” W

42º 42’ 00” N

607845,694

4728426,331

5

1º 41’ 00” W

42º 41’ 40” N

607855,309

4727809,397

6

1º 39’ 00” W

42º 41’ 40” N

610585,864

4727852,492

7

1º 39’ 00” W

42º 40’ 40” N

610615,436

4726001,691

8

1º 48’ 20” W

42º 40’ 40” N

597669,461

4725809,808

2. Aprobar el plan de restauración presentado por la empresa con las condiciones señaladas en el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental el 27 de agosto de 2013.

3. Exigir a Geoalcali, S.L., una garantía de 8.100 euros para asegurar el cumplimiento del plan de restauración.

El depósito del aval será condición previa al comienzo de los trabajos y se realizará en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Avenida Carlos III, 4 de Pamplona/Iruña). El modelo del aval puede descargarse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración, el titular solicitará por escrito la liberación de la garantía depositada.

4. Notificar esta Resolución y su Anexo a Geoalcali, S.L., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Notificar esta esta Resolución y su Anexo a los Ayuntamientos de Obanos, Etxauri, Puente la Reina, Galar, Adiós, Enériz, Legarda, Muruzábal, Úcar, Uterga, Cizur y Biurrun-Olcoz y a los Concejos de Arlegui, Esparza de Galar, Larraya, Undiano, Paternáin, Zariquiegui, Muru-Astráin, Salinas de Pamplona, Astráin y Galar, a los efectos oportunos.

6. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Servicio de Calidad Ambiental y a la Sección de Energía y Minas, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y anunciar el otorgamiento de este permiso de investigación en el Boletín Oficial del Estado.

El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO

Respuesta a las alegaciones recibidas
durante el trámite de información pública

Los Ayuntamientos de Obanos, Etxauri, Puente la Reina/Gares, Galar, Adiós, Enériz/Eneritz, Legarda, Muruzábal, Úcar, Uterga, Cizur y Biurrun-Olcoz y los Concejos de Arlegui, Esparza de Galar, Larraya, Undiano/Undio, Paternáin, Zariquiegui, Muru-Astráin, Salinas de Pamplona, Astráin y Galar han presentado las mismas alegaciones, por lo que se contestan de forma conjunta:

1. Alegación primera:

Se alega que la documentación que integra el expediente sometido a información pública es inconexa e incompleta.

Respuesta:

El artículo 66 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece la documentación a presentar para solicitar el otorgamiento de un permiso de investigación. Debido a que la documentación presentada inicialmente por la empresa se consideró incompleta, se le requirió para que la completará, realizado lo cual la solicitud fue admitida y se procedió al trámite de información pública.

2. Alegación segunda:

Se indica que existe contradicción en la documentación sobre los términos municipales afectados por el permiso de investigación.

Respuesta:

El perímetro y extensión geográfica del permiso de investigación viene definido por cuadrículas mineras, conforme al artículo 76 de la Ley de Minas, a través de las coordenadas geográficas de sus vértices y los términos municipales afectados son los que se encuentren dentro del perímetro resultante. A este respecto, la información publicada es correcta.

3. Alegación tercera:

Se pone de manifiesto que en el expediente sometido a información pública no se incluye el preceptivo estudio de afecciones ambientales, y se alude a que jurisprudencia establece que las actividades mineras no tienen prevalencia alguna sobre la protección del medio ambiente.

Respuesta:

El expediente fue remitido al Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para su evaluación, el cual el 27 de agosto de 2013 informó favorablemente el plan de restauración indicando una serie de condiciones a cumplir para la mejor integración ambiental.

Asimismo, analizadas las características de la actividad y del área en la que se desarrolla, el citado Servicio ha considerado que no procede su tramitación como Autorización de Afecciones Ambientales, tal y como consta en el informe emitido el 2 de diciembre de 2013 a la vista de las alegaciones presentadas. Por tanto, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

4. Alegación cuarta:

Esta alegación señala que las actuaciones previstas en el permiso de investigación al estar ubicadas en suelo no urbanizable precisan de la autorización establecida en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo.

Respuesta:

La obtención de la autorización de actividades en suelo no urbanizable es un procedimiento independiente del otorgamiento del permiso de investigación que, en su caso, deberá solicitar el promotor ante el Ayuntamiento competente de conformidad con el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002. Es decir, la concesión del permiso de investigación no está condicionada a la obtención previa de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

5. Alegación quinta:

Esta alegación insiste en que la documentación presentada por la empresa, y en particular el “Plan de Restauración y Abandono” es un documento genérico e inconcreto, y por lo tanto ajeno a las especificidades concretas del entorno donde se pretende desarrollar la actividad.

Respuesta:

Esta alegación ha sido respondida con la contestación dada a las alegaciones primera y tercera.

6. Alegación sexta:

Se alega que existe jurisprudencia, incluso del Tribunal Supremo, que establece que las actividades mineras no tienen prevalencia alguna sobre la protección del medio ambiente, sobre la protección del suelo no urbanizable en cada caso afectado, e incluso sobre la protección paisajística. De este modo, se insiste en que previo al otorgamiento del permiso de investigación se debe evaluar el impacto ambiental, indicando que la omisión de este trámite supone un motivo de nulidad de pleno derecho de la autorización que se emita o subsidiariamente de su anulabilidad.

Respuesta:

Esta alegación ha sido respondida con la contestación dada a la alegación tercera.

Código del anuncio: F1402468