BOLETÍN Nº 50 - 13 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de las subvenciones

En sesión celebrada por la Corporación del Ayuntamiento de Beriain el 3 de octubre de 2013, entre otros se tomó el Acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Beriain (anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2013).

Una vez resueltas la alegaciones presentadas en el plazo de exposición pública, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2014 se procede a la aprobación definitiva de esta Ordenanza, disponiendo su publicación íntegra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Beriáin, 11 de febrero de 2014.–El Alcalde, Tomás Prieto Blanco.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE BERIAIN

Normas generales

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Beriain, garantizando a los ciudadanos y entidades, el acceso en igualdad de condiciones a las ayudas destinadas a servicios y actividades que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.

Quedan excluidas de la presente Ordenanza las subvenciones previstas para la rehabilitación de viviendas, que están reguladas en una ordenanza específica.

Artículo 2. Se considera subvención toda disposición dineraria o en especie realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

A.–Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

B.–Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

C.–Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

A.–Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

B.–Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

C.–Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. La concesión de las subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos, y procedimiento previstos en las Bases Reguladoras que se aprueben por el Pleno del Ayuntamiento de Beriain.

Con carácter previo a la aprobación de las Bases será preceptiva la previa consignación presupuestaria para tal fin.

Beneficiarios

Artículo 5. Tendrá la consideración de beneficiarias de subvenciones:

a) Entidades, organizaciones y asociaciones domiciliadas en el municipio o que tengan delegación permanente en el mismo, excepto en las convocatorias de ayudas al desarrollo, en las que no se exigirá este requisito.

b) Personas físicas, en representación de un grupo de personas, para el desarrollo de una iniciativa de carácter específico, sin ánimo de lucro, con residencia en el municipio.

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega o distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una Entidad Colaboradora. En tal caso, se formalizará un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y la Entidad Colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

Actividades subvencionables

Artículo 6. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones, en el ámbito territorial del municipio de Beriain, referidas a las siguientes áreas:

a) Cultura.

b) Educación.

c) Fomento del Euskera.

d) Deportes.

e) Juventud.

f) Igualdad.

g) Asistencia social.

h) Asistencia humanitaria y/o en programas de cooperación al desarrollo en países del tercer mundo.

i) Ayudas a Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés social.

j) Ayudas a Entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro en el ámbito de la Participación Ciudadana.

k) Ayudas a Entidades a favor de la sostenibilidad y el medio ambiente.

Artículo 7. No serán subvencionables:

a) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

b) La adquisición de bienes inmuebles.

c) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera), salvo que expresamente se recojan en la correspondiente convocatoria.

Procedimiento

Artículo 8. Con carácter previo a la concesión de subvenciones, la Junta de Gobierno, deberá aprobar la correspondiente convocatoria, aprobando las Bases Reguladoras.

Artículo 9. 1.–Con carácter general el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2.–No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, exista “concurrencia” pero esta no tenga la nota característica de ser competitiva (esto es, en los casos de “concurrencia no competitiva”), se aplicará el “régimen de evaluación individualizada”.

Se entenderá por “régimen de evaluación individualizada” aquel procedimiento de concurrencia no competitiva en el que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3.–Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del Ayuntamiento.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía este impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, educativo, cultural, científico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este apartado se instrumentarán en acuerdos o convenios que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta Ordenanza salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 10. El Pleno del Ayuntamiento es el Órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las Bases de las convocatorias de subvenciones y para aprobar la concesión o denegación de las mismas, así como para determinar su cuantía, previo informe de la Comisión correspondiente.

Las Bases deberán incluir el siguiente contenido:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 11. Los plazos de solicitud serán los fijados en las respectivas convocatorias.

Artículo 12. Los solicitantes deberán presentar, junto con la instancia, la documentación prevista en la respectiva convocatoria.

Artículo 13. Además de los criterios específicos que sean fijados en las bases de la convocatoria, se consideran principios generales para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes:

a) Interés general de la actividad para el municipio de Beriain.

b) Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.

c) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.

d) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

e) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de los ciudadanos de Beriain y contribución a la sensibilización de la opinión pública.

f) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

g) Déficits de actividades análogas.

h) Fomento del deporte y la cultura de base.

i) Ayuda a aquellas actividades que, siendo de interés general, resultarían de difícil ejecución, de no contar con la ayuda económica de la subvención.

j) Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.

k) Antigüedad y experiencia en proyectos similares.

l) Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante.

Artículo 14. Una vez analizadas las solicitudes formuladas por la Comisión informativa correspondiente, elevará informe a la Junta de Gobierno Local que resolverá, otorgando la subvención en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable en cada caso, una vez valoradas las circunstancias concurrentes. Como norma general, el total de la cantidad con que se subvencionen las actividades no superará el 50 por 100 del total del presupuesto presentado para la misma. Siendo el importe máximo el marcado en las bases particulares de cada convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 15. Son obligaciones de los beneficiarios:

–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

–Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

–Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

–Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 16. Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de control municipales, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto del control y seguimiento.

Artículo 17. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Artículo 18. Procederá el reintegro de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El reintegro será acordado por la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada de la Comisión pertinente, se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de tres meses.

Justificación y cobro

Artículo 19. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención.

b) Impreso de solicitud de abono por transferencia.

c) Memoria detallada de la actividad realizada.

d) Facturas por el importe total de la actividad subvencionable.

e) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

f) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas o declaración jurada de no haber recibido subvenciones que superen el importe total de la actividad objeto de la subvención.

g) Cualquier otro documento previsto en las bases de la convocatoria.

h) Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

i) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 20. Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención. Si se trata de una actividad ocasional la factura deberá estar datada, en la fecha correspondiente a la realización de la actividad.

c) Contener el documento nacional de identidad o número de licencia fiscal del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

f) No se admitirán como justificación recibos emitidos por personas físicas por importe superior a 125,00 euros.

Artículo 21. Presentada la solicitud, la Comisión correspondiente estudiará el expediente y propondrá al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y pago. La aprobación y pago, si procede, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar este dentro de sus competencias, reservándose en cualquier caso la facultad para proponer la reducción de la subvención hasta el límite de los gastos que resulten realmente realizados.

Concesión directa de subvenciones

Artículo 22. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos del ayuntamiento.

Será preciso motivar la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público con la subvención, así como justificar la imposibilidad de aplicar el principio de concurrencia.

En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichas subvenciones.

El acto de concesión, o el convenio, tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.

Artículo 23. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanzas Municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente.

DISPOSCIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1402259