BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2014

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento ordinario 260/2011

María Ángeles Ederra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 260/2011 se dictó: Sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente;

“Sentencia número 1/2014.

Iltmos. sres. Presidente: Don Joaquín Galve Sauras. Magistrados don Ignacio Merino Zalba; don Francisco Javier Pueyo Calleja.

Pamplona, diez de enero de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 260/2011, promovido contra la Aprobación definitiva de la Ordenanaza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, del Ayuntamiento de Los Arcos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 59, el día 25 de marzo de 2011, siendo en ello partes: como recurrente Vodafone España; S.A., representado por el Procurador don Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado Javier Gutiérrez Viloria y como demandado Ayuntamiento de Los Arcos, quien no se haya debídamente comparecido en las presentes actuaciones.

Fallamos:

1. Que debemos estimar como estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del Dominio Público Local, por empresas explotadoras de servicios, del Ayuntamiento de Los Arcos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 59, de fecha 25 de marzo de 2011, y en consecuencia:

a) Declaramos la nulidad del último inciso del párrafo primero del artículo 3 en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

b) Declaramos la nulidad del Artículo 5 de dicha ordenanza.

2. No procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de diez días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: Pamplona, trece de enero de 2014. La extiendo yo, la Secretaria doña M.ª Ángeles Ederra Sanz para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 11 de febrero de 2014.–La Secretaria de Sala, María Ángeles Ederra Sanz.

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