BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva Plan Parcial sector S-1 de Arazuri

El Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2014, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva dice así:

“Primero.–Aprobar definitivamente el Plan Parcial para el Sector S-1 de Arazuri promovido por “Concejo de Arazuri” conforme al texto refundido presentado por la promotora, en fecha 13 de diciembre de 2013, redactado por los arquitectos Jesús Aramendia, Tomas González y Javier Otaño.

Segundo.–Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente acuerdo, así como su normativa urbanística y remitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, un ejemplar del documento al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de diez días.”

Ororbia, 7 de febrero de 2014.–El Alcalde, Pedro M.ª Azparren Ocaña.

ANEXO

ÍNDICE

1.–Régimen urbanístico.

1.1.–Calificación del suelo-homogeneización de usos.

1.2.–Configuración y dimensión de las parcelas edificables.

1.3.–Tipologías edificatorias. calificación (según Plan Municipal).

1.4.–Normativa urbanística. Fichas pormenorizadas.

1.5.–Urbanización.

1.6.–Sistema de actuación.

1.7.–Plazos de ejecución.

1.8.–Dotación de aparcamientos.

2.–Ordenanzas.

2.1.–Alineaciones oficiales de parcela.

2.2.–Alineaciones de la edificación.

2.3.–Edificabilidad.

2.4.–Ocupación en planta.

2.5.–Alturas.

2.6.–Consumo de aprovechamiento urbanístico.

2.7.–Condiciones estéticas.

–Fachadas.

–Cubiertas.

–Cuerpos volados.

–Elementos salientes.

–Suelo libre de edificación.

–Cierre de fincas.

1.–Régimen urbanístico.

De acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, la Normativa Urbanística figurará como un título específico dentro del Plan y contemplará, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:

–Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.

–Configuración y dimensiones de las parcelas edificables.

–Urbanización.

–Sistemas de actuación.

–Plazos de ejecución, que serán vinculantes, salvo que el planeamiento establezca expresamente lo contrario.

b) Normas de Edificación, con referencia al volumen, ocupación, altura, usos, con expresión de los permitidos y prohibidos, y composición arquitectónica y estética de las edificaciones.

En consecuencia, en la presente Normativa Urbanística se regulan los usos pormenorizados y detallados en el ámbito del Sector 1 del Suelo Urbanizable del Plan Municipal de la Cendea de Olza, en Arazuri.

1.1.–Calificación del suelo-homogeneización de usos.

Uso global: Residencial:

Usos pormenorizados:

La asignación de usos detallados se pone de manifiesto en las fichas de cada una de las parcelas, para referir el aprovechamiento a Unidades de aprovechamiento (Uas.)

A los efectos del cálculo del aprovechamiento, se han utilizado los coeficientes siguientes:

–m² Vivienda protegida VPO: 0,47 Uas/m².

–m² Vivienda protegida VPT: 0,62 Uas/m².

–m² Vivienda unifamiliar adosada libre: 1,50 Uas/m².

–m² Vivienda unifamiliar pareada libre: 1,75 Uas/m².

–m² Vivienda Unifamiliar aislada libre: 2,25 Uas/m².

–m² Parcela privada VPO: 0,04 Uas/m².

–m² Parcela privada VPT: 0,06 Uas/m².

–m² Parcela privada vivienda adosada: 0,15 Uas/m².

–m² Parcela privada vivienda pareada: 0,17 Uas/m².

–m² Parcela privada aislada: 0,23 Uas/m².

–m² comercio en residencial: 1,50 Uas/m².

Las características de las parcelas son básicas, pudiéndose modificar las mismas en cada parcela con las siguientes limitaciones:

–El número de viviendas es máximo.

–El aprovechamiento urbanístico en Uas. y la edificabilidad es máxima.

Se permite la sustitución de usos por otros compatibles, según la tabla de compatibilidad de uso definida en el artículo 88 de la Normativa Urbanística del texto refundido del Plan Municipal y, aplicando a cada uno de los usos resultantes los coeficientes de homogeneización vigentes, no se podrá superar el aprovechamiento urbanístico ni la edificabilidad.

Asímismo se podrá reducir el número de viviendas siempre que se justifique el cumplimiento en el porcentaje de vivienda protegida establecida en la legislación vigente.

1.2.–Configuración y dimensión de las parcelas edificables.

Se detalla en los planos que se acompañan, siendo alineaciones obligatorias las indicadas en los mismos para el volumen principal de la edificación, aunque se permitirán retranqueos para los anexos, garajes adosados, etc.

La ocupación es orientativa y se detalla en la documentación gráfica, y el fondo máximo de la edificación se retranqueará, para viviendas unifamiliares, como mínimo 3,00 m del fondo de la parcela.

1.3.–Tipologías edificatorias. Calificación.

(Según Plan Municipal, con las modificaciones que se derivan del Plan Parcial).

Calificación 3.–Vivienda plurifamiliar (aplicación a las Parcelas 1 y 2).

48.1.–Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de edificaciones conteniendo viviendas, disponiéndose la edificación en el interior de la parcela, y que se regula según los siguientes parámetros:

–Parcela mínima: 800 m².

–Frente mínimo de parcela: 25 m.

–Edificabilidad máxima: 0,8 m²t/m²s s/parcela total.

–Ocupación máxima: 40% s/parcela total.

–Número de plantas: Planta baja más dos plantas piso, más bajocubierta.

–Altura máxima libre de planta baja: 3,50 m.

–Altura máxima libre de planta piso: 2,75 m.

–Altura máxima total, bajo alero: 10,00 m.

Las cubiertas serán inclinadas con unas pendientes comprendidas entre el 30% y el 45%. El material de cobertura será teja cerámica.

Sobre el espacio no ocupado por la edificación, definido éste por las alineaciones de máxima ocupación de la parcela, se constituirá una servidumbre de uso público en superficie, cuyas obras de urbanización correrán a cargo del Sector 1.

En la hipótesis de que no se llegara a ocupar con la edificación la totalidad de la superficie definida por las alineaciones máximas, las obras de urbanización de dicha parte de la parcela serán ejecutadas a cargo de los propietarios de la parcela, con los mismos criterios definidos para el resto de la urbanización.

48.2.–Condiciones de usos relativas a la edificación de vivienda plurifamiliar.

Se admiten los siguientes usos:

a) De vivienda.

b) Comercial en planta baja.

c) Uso de bar, restaurante y similar.

d) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

e) Almacén en planta baja.

f) Aparcamiento.

Calificación 4.–Vivienda unifamiliar adosada (aplicación a las Parcelas 3 y 4).

49.1.–Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas, disponiéndose la edificación en la alineación del vial desde el que tiene acceso, y que se regula según los siguientes parámetros:

–Parcela mínima: 150 m²/vivienda.

–Edificabilidad máxima: 1,00 m²t/m²s.

–Ocupación máxima: 50%

–Fachada mínima de parcela: 6,00 m.

–Separaciones a límites de propiedad:

  • Alineación a fachada:
  • Ninguna en viviendas adosadas VPT.
  • 3,00 m en viviendas adosadas libres.
  • Alineación a otros linderos: 3,00 m.

–Número de plantas: Planta baja más una planta piso, más bajocubierta.

–Altura máxima libre de planta baja: 3,50 m.

–Altura máxima libre de planta piso: 2,75 m.

–Altura máxima total, bajo alero: 7,00 m.

49.2.–Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Calificación 5.–Vivienda unifamiliar pareada (aplicación a la Parcela 5).

50.1.–Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas por parejas, disponiéndose la edificación en la alineación del vial desde el que tiene acceso, y que se regula según los siguientes parámetros:

–Parcela mínima: 250 m²/vivienda.

–Edificabilidad máxima: 0,60 m²t/m²s.

–Ocupación máxima: 50%

–Fachada mínima de parcela: 9,00 m.

–Separaciones a límites de propiedad:

  • Alineación a fachada: Ninguna.
  • Alineación a otros linderos: 3,00 m.

–Número de plantas: Planta baja más una planta de piso, más bajocubierta.

–Altura máxima libre de planta baja: 3,50 m.

–Altura máxima libre de planta piso: 2,75 m.

–Altura máxima total, bajo alero: 7,00 m.

50.2.–Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

Calificación 6.–Vivienda unifamiliar aislada (aplicación a la Parcela 6).

Parcelas de 400 m².

51.1.–Definición.

Se incluye en esta categoría el suelo actualmente libre de edificaciones, apto para la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, y que se regula según los siguientes parámetros:

–Parcela mínima: 400 m²/vivienda.

–Edificabilidad máxima: 0,60 m²t/m²s.

–Ocupación máxima: 50%

–Fachada mínima de parcela: 15,00 m.

–Separaciones a límites de propiedad:

  • Alineación a fachada: Ninguna.
  • Alineación a otros linderos: 3,00 m.

–Número de plantas: Planta Baja más una planta de piso, más bajocubierta.

–Altura máxima libre de planta baja: 3,50 m.

–Altura máxima libre de planta piso: 2,75 m.

–Altura máxima total, bajo alero: 7,00 m.

51.2.–Régimen de usos.

El uso global será el de vivienda unifamiliar.

Se admite el uso complementario de servicios ligados al uso de vivienda.

1.4.–Normativa urbanística. Fichas pormenorizadas.

A continuación se adjuntan fichas pormenorizadas de cada una de las parcelas resultantes de la ordenación prevista en el Sector 1 de Arazuri, con indicación de todas las determinaciones establecidas para las mismas.

1.5.–Urbanización.

Se efectuará mediante la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización del Sector.

En dicho Proyecto de Urbanización se definirán las nuevas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del sector, sus conexiones con las redes existentes y se otorgará el correspondiente Convenio con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, del que se derivará la cuantificación de la repercusión económica por unidad de vivienda que dichos refuerzos pueden suponer, ya que se trataría de obras exteriores al Sector, en su caso.

Las obras de edificación podrán simultanearse con las de urbanización en las condiciones establecidas con carácter general en la Legislación Urbanística vigente.

El proyecto de urbanización se ajustará a las alineaciones reflejadas en los planos y a las condiciones establecidas en el Planeamiento General vigente.

En el presente Plan Parcial se acompañan planos de superposición sobre la topografía actual del terreno, sin prejuzgar las rasantes definitivas que se derivarán del Proyecto de Urbanización.

El Proyecto de Urbanización será único, sin perjuicio de que las obras se puedan ejecutar en fases, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Etapas.

Necesariamente incluirá el tratamiento y plantación de las zonas verdes públicas.

Previamente a que el Proyecto de Urbanización de la unidad de Ejecución prevista obtenga la licencia de urbanización, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona habrá tenido que emitir un informe favorable en relación a la adecuación de las medidas llevadas a cabo para la ampliación de las infraestructuras de saneamiento: colector comarcal “Interceptor C-4”.

1.6.–Sistema de actuación.

El Sistema de Actuación previsto para el desarrollo del Sector será el de Compensación, o el de Reparcelación Voluntaria, en su caso, considerando la titularidad única de los terrenos incluidos en el ámbito.

1.7.–Plazos de ejecución.

Se remite al Plan de Etapas propuesto en el presente Plan Parcial.

1.8.–Dotacion de aparcamientos.

Una plaza de aparcamiento situada fuera del espacio público por unidad de vivienda para las viviendas colectivas VPO. y viviendas unifamiliares VPT.

Dos plazas de aparcamiento situadas fuera del espacio público por unidad de vivienda unifamiliar adosada, pareada o aislada libre con parcela, pudiendo una de las plazas ubicarse fuera de la edificación.

2.–Ordenanzas.

Con carácter general se remiten a las contenidas en el Planeamiento General de la Cendea de Olza para el suelo urbano, así como las que se derivan de las determinaciones pormenorizadas previstas en la Modificación del Plan Municipal, con las concreciones que se detallan a continuación.

Para las definiciones de los conceptos se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Normativa Urbanística del Plan Municipal.

2.1.–Alineaciones oficiales de parcela.

Las alineaciones oficiales de las parcelas quedan definidas en el plano número 6 de Ordenación “Parcelario resultante” y definen el límite entre el espacio público y el espacio privado.

Las alineaciones oficiales para el cierre de las parcelas de vivienda unifamiliar quedan definidas en el plano número 7 de Ordenación “Alineaciones” y son máximas.

En la Parcela 4 de vivienda unifamiliar adosada, el cierre de parcela se retranqueará 3,0 m como mínimo respecto de la calle, y esta zona privada libre situada en el frente de la parcela se urbanizará según las especificaciones previstas en el presente Plan Parcial.

Por regla general y para las parcelas de vivienda unifamiliar en todas las tipologías, se permiten retranqueos del cierre de parcela de hasta 6,0 m para posibilitar una zona de aparcamiento en el interior de la parcela.

No se permite el cierre de las parcelas de vivienda colectiva.

2.2.–Alineaciones de la edificación.

En el plano de alineaciones, y en las fichas urbanísticas de las parcelas, se definen las alineaciones obligatorias y las alineaciones máximas de la edificación.

La edificación se ajustará a las alineaciones obligatorias al menos en 1/3 de la longitud de fachada.

No se establecen alineaciones máximas en las viviendas unifamiliares, con las separaciones a linderos mínimas requeridas para cada una de las tipologías.

2.3.–Edificabilidad.

La edificabilidad viene determinada para cada una de las tipologías en función de la superficie neta de parcela y, de acuerdo con la Normativa Urbanística del Plan Municipal, la edificabilidad máxima se cifra en:

–Vivienda plurifamiliar VPO (calificación 3): 0,80 m² t/m² s.

–Vivienda adosada (calificación 4): 1,00 m² t/m² s.

–Vivienda pareada (calificación 5): 0,60 m² t/m² s.

–Vivienda aislada (calificación 6): 0,60 m² t/m² s.

2.4.–Ocupación en planta.

La ocupación en planta de la edificación viene determinada para cada una de las tipologías en función de la superficie neta de parcela.

Para la vivienda colectiva VPO la ocupación máxima de la edificación queda señalada en los planos de ordenación y en las fichas urbanísticas, y coincide con las alineaciones máximas de la parcela privada.

Para las viviendas unifamiliares, la ocupación máxima se cifra en el 50% de la superficie de la Parcela.

2.5.–Alturas.

En los planos que se acompañan, así como en las fichas urbanísticas de las parcelas, se indica el número de plantas de la edificación y, para el cómputo de las alturas, se estará a lo dispuesto en la Normativa Urbanística contenida en el Plan Municipal.

De acuerdo con las determinaciones del Plan Municipal, el número de plantas y la altura máxima de cada tipología se resume en los términos siguientes:

–Vivienda plurifamiliar VPO (calificación 3): B + 2 + bajocubierta (10,0 m).

–Vivienda unifamiliar (calificación 4, 5 y 6): B + 1 + bajocubierta (7,0 m).

2.6.–Consumo de aprovechamiento urbanístico.

De acuerdo con la Normativa Urbanística las superficies bajo rasante no computan a los efectos del consumo de aprovechamiento urbanístico.

La superficie construida de las plantas bajocubierta con altura superior a 1,50 m computa aprovechamiento urbanístico.

Las superficies abiertas en planta baja, recayentes a parcelas abiertas desde el espacio público, ejecutadas bajo cuerpos volados, balcones o terrazas, no computan aprovechamiento urbanístico.

Para el cálculo de la superficie construida se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

2.7.–Condiciones estéticas.

Se estará a lo dispuesto en la Normativa Urbanística del Plan Municipal de la Cendea de Olza, procurando que el diseño de la edificación sea unitario, al menos para el ámbito de cada una de las parcelas resultantes en las viviendas adosadas y para cada unidad compuesta por dos viviendas pareadas.

En base a lo anterior, cuando no se ejecute la edificación de acuerdo con un proyecto único, se requerirá con carácter previo un estudio de la composición general a nivel de anteproyecto del conjunto, que se tramitará como Estudio de Detalle y vinculará a todos los propietarios.

Las condiciones estéticas se concretan para el Sector 1 de Arazuri, en el presente Plan Parcial, en los términos siguientes:

–Fachadas.

De acuerdo con el artículo 90 del Plan Municipal que, para el Sector 1 de Arazuri, se sustancia en los términos siguientes:

Las fachadas tendrán una estética en cuanto a composición, materiales, huecos, etc, acorde con las edificaciones existentes en Arazuri.

Los únicos materiales de acabados serán:

a) Mampostería de piedra natural.

b) Revoco y pintura de colores usuales en la zona.

c) Fábricas de ladrillo en colores blancos, ocres o similares a los usuales en la zona.

Carpintería exterior de madera, barnizada o pintada, o en materiales con un aspecto de acabado similar a los tradicionales de la zona, permitiéndose la utilización del aluminio lacado en colores oscuros.

La ejecución de las viviendas unifamiliares adosadas o pareadas de forma individual requerirá que el tratamiento del medianil visto hasta la ejecución de la vivienda adosada o pareada, sea similar al tratamiento de fachada.

–Cubiertas.

De acuerdo con los artículos 42 y 93 del Plan Municipal de la Cendea de Olza que, para el Sector 1 de Arazuri, se sustancia en los términos siguientes:

Las cubiertas de las edificaciones serán, por regla general, inclinadas a dos aguas, admitiéndose cubiertas planas en los anexos a las edificaciones principales en planta baja, siempre que se incorporen a la edificación principal como terrazas y se pueda acceder a la misma desde la vivienda.

Tendrán una pendiente que estará comprendida entre el 30 y el 45%, con un alero mínimo de 60 cm y acabadas con teja cerámica de color rojizo o terroso, o un tipo de teja similar a la tradicional de la zona.

Los elementos de remate superior de las ventilaciones deberán acabarse con los mismos materiales que las fachadas de la edificación.

La recogida de aguas de las cubiertas se realizará mediante canalones y bajantes de zinc, cobre o acero pintado con prohibición expresa del PVC.

–Cuerpos volados.

De acuerdo con el artículo 34 del Plan Municipal que, para el Sector 1 de Arazuri, se sustancia en los términos siguientes:

El vuelo máximo de los cuerpos salientes, en aquellas edificaciones cuyas fachadas se sitúen al límite del espacio público, será de 1,00 m, con una altura superior a 3,50 m bajo dicho vuelo.

No podrán construirse cuerpos volados que minoren la separación mínima establecida a linderos.

–Elementos salientes.

De acuerdo con el artículo 35 del Plan Municipal que se resume en:

Se admiten elementos salientes que no excedan más de 15 cm. del plano de fachada.

Los aleros y cornisas podrán volar entre 60 cm y 100 cm, y en el caso de que existan cuerpos salientes, podrán volar 40 cm desde el vuelo.

–Suelo libre de edificación.

De acuerdo con el artículo 41 del Plan Municipal que, para el Sector 1 de Arazuri, se sustancia en los términos siguientes:

Los terrenos no ocupados por la edificación no podrán ser objeto de ningún otro aprovechamiento que no sea el de espacios libres al servicio de la edificación.

El espacio libre privado en el frente, bien porque la alineación principal se encuentre retranquedada desde la calle (Parcela 4) o bien porque en el diseño se produzcan retranqueos en la edificación, tendrán un tratamiento especial en la parte de dicho espacio cuyo uso sea aparcamiento.

–Cierre de fincas.

De acuerdo con el artículo 44 del Plan Municipal que, para el Sector 1 de Arazuri, se sustancia en los términos siguientes:

Los cierres que den a espacios públicos deberán seguir la alineación y rasante del vial fijada por el planeamiento, si bien, se podrá justificar el retranqueo del mismo para generar un espacio de uso aparcamiento en el frente de la parcela.

El espacio entre la fachada principal de la edificación y la alineación oficial quedará sin vallar, conformando un espacio libre frontal a la fachada principal, que deberá ser tratado acorde al uso del mismo.

La altura máxima de los cierres opacos no podrá ser superior a 1,20 m con materiales similares a los de fachada, y hasta una altura máxima de 2,00 m a base de verja metálica y quedando expresamente prohibido la utilización de malla electrosoldada o de simple torsión.

Pamplona, diciembre de 2013.

Los arquitectos, Jesús Aramendía; Tomás González; Javier Otaño.

Código del anuncio: L1402047