BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 497/2014, de 27 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2014-2015.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, exige la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación al personal funcionario docente no universitario de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2014-2015.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios para el curso 2014-2015, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquel personal funcionario que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquel personal funcionario que lo haya adquirido.

El artículo 4.7 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, señala que la reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles. Para la concesión de reducciones de jornada, prevalecerá, en todo caso, el derecho a la educación de los alumnos y alumnas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2014-2015, de conformidad con las siguientes bases:

I.–Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios.

II.–Nombramiento de cargos directivos de centros públicos docentes.

III.–Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2014-2015.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias, al Servicio de Recursos Humanos, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

I.–Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios

El Departamento de Educación adjudicará destinos provisionales, en prácticas o en comisión de servicios para el curso 2014-2015 de acuerdo con el procedimiento establecido en las siguientes normas:

Primera.–Normas comunes.

1. Para la elección de los destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios que se adjudiquen en acto público se atenderá al siguiente orden:

1.º Comisión de servicios por motivos de salud del personal funcionario.

2.º Personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

3.º Personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

4.º Personal funcionario con destino provisional.

5.º Comisiones de servicios al personal docente por cuidado de hijo/a menor y por circunstancias excepcionales.

6.º Personal funcionario en prácticas.

7.º Aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de trabajo docentes.

2. Para la elección de puestos de trabajo será requisito estar en posesión de la correspondiente habilitación o ser titular de la especialidad e idioma y, en su caso, tener acreditado un determinado perfil específico. En el caso de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad e idioma, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, al objeto de evitar el desplazamiento de la localidad de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva.

3. Podrán solicitar plazas en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria los Maestros y Maestras que sean titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje o cuenten con la correspondiente habilitación.

4. Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

5. La celebración de los actos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo en los actos de adjudicación podrá efectuarse por la persona interesada o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y un texto de autorización al representante firmado por la persona representada.

Los puestos de trabajo ofertados y el personal funcionario que debe escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso 2014-2015, en cada uno de los actos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos de adjudicación de destinos.

Segunda.–Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

1.–El personal docente con destino definitivo permanecerá en su centro durante el curso 2014-2015 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

2.–El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2013-2014 ha sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2014-2015, permanecerá en el mismo centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 30 de abril de 2014.

Lo dispuesto en el presente apartado será igualmente de aplicación al personal docente que durante el curso 2013-2014 ha sido desplazado de su centro porque la necesidad existente era itinerante, y el funcionario no aceptó la itinerancia, o requería un determinado perfil, y el funcionario no tenía acreditado el perfil exigido.

3.–Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su centro de destino definitivo o del centro donde prestó servicios el curso 2013-2014, escogerá un puesto de trabajo para el próximo curso en el acto de adjudicación de destinos, convocado a tal efecto, en la fecha que oportunamente se determine.

Igualmente, elegirá destino junto con los nuevos desplazados el personal docente con destino provisional como consecuencia de la supresión de su puesto de trabajo.

4.–El Departamento de Educación podrá adjudicar destino provisional en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria a los Maestros desplazados por falta de carga lectiva que tuvieran destino definitivo en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

5.–En los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente norma.

–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para estos Cuerpos en el apartado 5 de la presente norma.

–Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente norma.

6.–En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores o profesoras que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

–Cuerpo de Maestros:

1.º Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro o zona.

2.º Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

3.º Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

4.º Mayor número de lista o menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Para la aplicación de los anteriores criterios en relación al personal integrado en los Cuerpos docentes mediante la Orden ESD 1746/2008, de 5 de junio, se tendrá en cuenta la fecha de ordenación en el Cuerpo que figura en la citada Orden ESD. En el supuesto que no se pueda resolver el empate mediante la aplicación de los citados criterios se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados como contratado laboral fijo con el Ayuntamiento de Pamplona, descontando el primer año de servicios.

–Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

1.º Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

En el caso del personal docente no integrado en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo, si bien, no se puntuará el primer año de servicio.

2.º Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el Centro.

3.º Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

4.º No pertenecer, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

5.º Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Para la aplicación de los anteriores criterios en relación al personal integrado en los Cuerpos docentes mediante la Orden ESD 1746/2008, de 5 de junio, se tendrá en cuenta la fecha de ordenación en el Cuerpo que figura en la citada Orden ESD. En el supuesto que no se pueda resolver el empate mediante la aplicación de los citados criterios se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados como contratado laboral fijo con el Ayuntamiento de Pamplona, descontando el primer año de servicios.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan al personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

–Profesorado que imparte Tecnología:

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores o profesoras que ocupan puestos de Tecnología quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de la prioridad que, en todo caso, se reconocerá al funcionario o funcionaria que sea titular de la correspondiente especialidad.

–Profesorado que imparte docencia en Programas de Iniciación Profesional:

Si en un centro docente faltase carga lectiva para que todo el profesorado con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional pueda impartir docencia en el mismo, el profesorado que no tenga carga lectiva, con excepción de aquellos que carezcan de la titulación correspondiente, podrán ser desplazados o impartir docencia en las unidades de currículo adaptado en diversificación curricular o en los ciclos formativos de Formación Profesional.

En orden a determinar entre varios profesores o profesoras que imparten docencia en Programas de Iniciación Profesional, quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

7.–Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal incluido en la presente Base se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2014.

En el caso del personal docente no integrado en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo, si bien, no se puntuará el primer año de servicio.

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

En el supuesto de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva que sea titular de la correspondiente especialidad.

8.–El personal adscrito al Departamento de Educación en virtud de la Resolución 2123/2012, de 20 de agosto, del Director General de Función Pública, en caso de ser desplazado por falta de carga lectiva, elegirá destino a continuación de los funcionarios con destino provisional cuya fecha de ingreso en el Cuerpo sea anterior al 1 de septiembre de 2012.

Tercera.–Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera.

l.–El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá asimismo impartir docencia en plazas de Vascuence. Igualmente podrán elegir plazas de Lengua Vasca en el primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria si tienen destino definitivo en estos cursos. El personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.

2.–El personal docente que haya sido desplazado de su centro de destino definitivo para cumplir este compromiso durante el curso 2013-2014 y continúe en dicha situación, permanecerá en el mismo centro de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo antes del día 30 de abril de 2014.

3.–Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado en comisión de servicios. El nuevo puesto de trabajo para el próximo curso se escogerá por el personal docente desplazado en acto público que se convocará a tal efecto.

4.–Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor antigüedad del compromiso para impartir la docencia en euskera.

2.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2014.

3.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

4.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

Cuarta.–Adjudicación de destinos provisionales y en prácticas.

El personal funcionario con destino provisional, así como el personal funcionario en prácticas, de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2014-2015 en el acto que se convocará a tal efecto.

La elección de destinos provisionales se efectuará por el personal docente que se indica a continuación y en el orden siguiente:

1.º El personal funcionario de los Cuerpos docentes con destino provisional durante el curso 2013-2014 y el personal que haya sido declarado apto en la fase de prácticas, excepto aquel que haya obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 2466/2013, de 10 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Este personal irá relacionado en el orden establecido por la puntuación definitiva obtenida en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 2466/2013, de 10 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

El citado personal elegirá destino, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, la especialidad e idioma por la que hubieran superado el procedimiento selectivo o, en su defecto, de especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes.

Cuando el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional elija, en el acto de adjudicación de destinos, una plaza que sea completa para ámbito, se hará constar esta circunstancia en la hoja de servicios a todos los efectos.

2.º El personal funcionario en prácticas.

Este personal elegirá destino, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, la especialidad e idioma por la que hubieran sido seleccionados o, en su defecto, de especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, atendiendo a la puntuación total obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.

Los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de las vacantes sobre el personal seleccionado por el procedimiento de ingreso libre.

3.º El personal funcionario de los Cuerpos docentes procedente de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que no hubiera obtenido destino definitivo en el concurso de traslados aprobado mediante Resolución 2466/2013, de 10 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y que haya solicitado el reingreso al servicio activo.

Este personal irá relacionado por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 1 de mayo de 2014. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario o funcionaria que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección o mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.

Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de los mismos.

Quinta.–Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

1.–Requisitos de las personas interesadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en virtud de la presente Resolución, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios para el curso 2014-2015 al personal funcionario de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que reúnan las siguientes condiciones:

–Ser funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Estar en situación de servicio activo el 1 de septiembre de 2014 y no tener concedida otra comisión de servicios en el curso 2014-2015.

2.–Motivos de las comisiones de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional, por los siguientes motivos:

a) Por motivos organizativos, propuestas por el Departamento de Educación, conforme a lo establecido en la norma sexta.

b) Comisiones de servicios solicitadas por las personas interesadas que reúnan los requisitos establecido en la norma séptima.

3.–Régimen de las comisiones de servicios.

Todas las comisiones de servicios propuestas estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma en el centro adjudicado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para el curso 2014-2015.

Sexta.–Comisiones de servicios por motivos organizativos.

Estas comisiones de servicios se concederán a centro concreto y exclusivamente a propuesta motivada de los Servicios correspondientes del Departamento de Educación, por los siguientes motivos:

1. Comisión de servicios para el desempeño de la función de asesor o asesora docente en el Departamento de Educación.

2. Comisión de servicios para el desempeño de la función docente en un centro por participar en algún programa concreto o en un centro de atención al profesorado o de recursos.

Antes del día 10 de abril de 2014, los Servicios responsables de los programas para los que se solicita la comisión de servicios deberán remitir al Servicio de Recursos Humanos una relación única con las comisiones de servicios propuestas, adjuntando la conformidad de las personas interesadas a la concesión de las correspondientes comisiones de servicios.

Las comisiones de servicios propuestas por los Servicios correspondientes fuera del plazo señalado en este apartado serán desestimadas, salvo circunstancias sobrevenidas de carácter excepcional.

Séptima.–Comisiones de servicios solicitadas por las personas interesadas.

7.1.–El personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra podrá solicitar comisiones de servicios, exclusivamente, por los siguientes motivos:

1.º Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.

El personal docente que durante el curso 2013-2014 ha estado en comisión de servicios por ser miembro de una corporación local y vaya a continuar en dicha situación durante el curso 2014-2015, deberá solicitar, dentro del plazo previsto en el apartado 7.3, la concesión de una nueva comisión de servicios para el curso 2014-2015 y acreditar documentalmente que siguen siendo miembros de una corporación local. Este personal, en el caso de que se le conceda la comisión, permanecerá en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique, en la solicitud de comisión de servicios, su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo.

Asimismo, el personal funcionario que vaya a ser miembro de una corporación local durante el curso 2014-2015 podrá solicitar la citada comisión de servicios.

Para la concesión de estas comisiones de servicios se tendrá en cuenta la distancia que existe entre el centro de destino del funcionario para el curso 2014-2015 y la localidad a la que pertenece la corporación local.

Las comisiones de servicios que se concedan por este motivo se adjudicarán a centro concreto, teniendo en cuenta la localidad a la que pertenece la corporación local y la distancia con la localidad del centro de destino del solicitante.

2.º Motivos de salud del funcionario o funcionaria solicitante.

La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

El personal funcionario que solicite esta comisión de servicios, deberá adjuntar a la solicitud justificante médico actualizado en el que se acredite la circunstancia por la que se solicita la concesión de la misma. El justificante médico deberá presentarse en sobre cerrado.

Con posterioridad, se realizará una peritación por el personal facultativo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, que remitirá un informe a la Comisión Evaluadora, a fin de que ésta resuelva sobre las comisiones de servicios solicitadas.

3.º Cuidado de hijo/a menor.

El personal funcionario docente que tenga a su cuidado a un hijo/a nacido/a con posterioridad al día 31 de diciembre de 2010 podrá solicitar comisión de servicios siempre que reúna además los siguientes requisitos:

–Tener destino definitivo en un centro público dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

–Encontrarse la localidad en la que figure su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra a una distancia igual o superior a 60 Km de la localidad en la que se encuentre su centro de destino definitivo.

–Que su cónyuge o pareja de hecho esté trabajando o que el solicitante sea el único que está al cuidado del menor.

A la solicitud de comisión de servicios, el personal interesado deberá adjuntar fotocopia del libro de familia, certificado de empadronamiento que acredite la localidad de su domicilio a fecha 31 de diciembre de 2013 y declaración jurada de que el otro progenitor está trabajando o de que el solicitante es el único que está al cuidado del menor.

La falsedad de los datos alegados supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

4.º Circunstancias excepcionales.

Cuando existan razones de enfermedad grave o discapacidad calificada como de Gran Dependencia en cualquiera de sus niveles del cónyuge, ascendientes o descendientes de la persona solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad desde la localidad de destino del funcionario o funcionaria.

Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, la persona solicitante deberá aportar certificado de residencia de la persona enferma en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base o trabajadores sociales de los Centros de Salud en el que se acredite la necesidad de que la persona enferma sea atendida por quien solicita y en el que conste el grado de dependencia en el que se ha clasificado a la persona objeto de la atención del solicitante.

La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Por estas circunstancias excepcionales podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de dos cursos académicos consecutivos por el mismo sujeto causante.

7.2.–Se adjudicarán comisiones de servicios a centro concreto en las comisiones de servicios por cargo electo y cuando así lo determine la Comisión evaluadora prevista en el apartado 7.4 en las comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales.

En el resto de comisiones de servicios concedidas, el personal funcionario escogerá destino en el acto convocado a tal efecto, en el orden previsto en la norma primera. Asimismo, el orden de elección de destino dentro de cada apartado de la citada norma primera se realizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 7 de la norma segunda.

En las comisiones de servicios por motivos de salud o por circunstancias excepcionales la Comisión evaluadora podrá establecer requisitos o determinar los puestos de trabajo que podrá escoger la persona solicitante en el acto de adjudicación de plazas.

7.3.–Solicitudes de comisión de servicios.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de fecha 13 de febrero de 2013, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al modelo que se publica en el Anexo I de la presente Resolución.

Asimismo, y únicamente en el caso de las comisiones de servicios por cuidado de hijo/a, el personal funcionario que obtenga destino definitivo y aquel cuyo hijo/a haya nacido con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior podrán solicitar la citada comisión de servicios en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación de la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de la convocatoria del concurso de traslados.

Las peticiones presentadas fuera de los plazos establecidos no serán objeto de valoración.

7.4.–Comisión evaluadora.

Las solicitudes de comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Recursos Educativos o persona en la que delegue.

Vocal: El Director del Servicio de Inspección Educativa o persona en la que delegue.

Vocal: Un funcionario o funcionaria adscrita a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Vocales: Tres representantes de las Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones sindicales para la Comisión de personal docente no universitario.

Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria adscrita al Servicio de Recursos Humanos.

La Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para la valoración de las materias de su competencia, especialmente para la concesión de las comisiones de servicios por circunstancias excepcionales, los cuales serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Los acuerdos adoptados por esta Comisión, en relación con las comisiones de servicios solicitadas, se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n de Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. Frente a esta relación provisional de comisiones de servicios, las personas interesadas podrán en el plazo de tres días hábiles presentar reclamaciones a las comisiones de servicios propuestas. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de las comisiones de servicios propuestas y se remitirá al Servicio de Recursos Humanos para su autorización.

7.5. Renuncia a las comisiones de servicios solicitadas.

Los interesados podrán renunciar a su petición de comisión de servicios únicamente dentro de los siguientes plazos:

–Dentro del plazo de presentación de solicitudes.

–En el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de comisiones de servicios propuestas por la Comisión evaluadora.

–En el caso de las comisiones de servicios por cuidado de hijo/a menor, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de la convocatoria del concurso de traslados.

Una vez finalizados estos plazos, sólo se admitirán las renuncias formuladas cuando el personal funcionario resulte seleccionado para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.

Una vez autorizada la comisión de servicios, ésta será irrenunciable, ofertándose la plaza que ocupa el funcionario o funcionaria para su provisión por personal funcionario o contratado temporal durante el curso 2014-2015, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el caso de las comisiones de servicios por cuidado de hijo/a menor y por circunstancias excepcionales, la provisión de la plaza del solicitante estará supeditada a la efectiva elección de destino en el acto de elección de plazas.

Octava.–Publicación de destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados al personal funcionario a que se refiere la presente Resolución, se publicarán en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es, una vez celebrados los actos de adjudicación de destinos para el curso 2014-2015. Asimismo, la Directora del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución al efecto, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra; la publicación de dicha Resolución sustituirá a la notificación individual al personal interesado.

II.–Nombramiento de cargos directivos
de centros públicos docentes

Antes del día 1 de mayo de 2014 el Servicio de Inspección Educativa deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos la relación del personal propuesto con carácter extraordinario para desempeñar cargos directivos en centros docentes, indicando el centro de destino del personal funcionario propuesto y el centro para el que se propone su nombramiento como cargo directivo.

En este mismo plazo, el Servicio de Inspección Educativa remitirá al Servicio de Recursos Humanos la relación del personal funcionario propuesto como miembros de equipos directivos, en virtud de los concursos de méritos convocados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.

El nombramiento de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el Director o Directora del centro, estando en todo caso condicionado el nombramiento del resto del equipo directivo a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar.

III.–Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2014-2015 por el personal docente funcionario, laboral fijo y con contrato laboral indefinido

El personal docente no universitario al servicio del Departamento de Educación podrá solicitar reducción de jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de su duración, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos y en las condiciones previstas en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril.

El personal funcionario docente no universitario y el personal laboral fijo y con contrato laboral indefinido dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación que desee solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que viniera disfrutando, para el curso académico 2014-2015, deberá comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del día 15 de abril de 2014.

Quienes resulten adjudicatarios de un nuevo destino definitivo con posterioridad a dicha fecha, dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación de la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de la convocatoria del concurso de traslados, para solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando. En el mismo plazo se podrá renunciar a la solicitud presentada, en su caso, antes del día 15 de abril de 2014.

Asimismo, el personal docente que obtenga destino en el acto de adjudicación de plazas podrá solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la celebración del correspondiente acto de adjudicación de destinos para el curso 2014-2015. En el mismo plazo se podrá renunciar a la solicitud presentada, en su caso, antes del día 15 de abril de 2014.

Para solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.

Las reducciones de jornada que se soliciten en alguno de dichos plazos, se concederán con carácter general desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

Las reducciones de jornada que se soliciten fuera de los plazos previstos en la presente Resolución únicamente podrán comenzar a disfrutarse desde la fecha en la que se les comunique la autorización de la reducción de jornada que, en todo caso, se realizará en el plazo normativamente establecido.

Las reducciones de jornada a que se refiere el párrafo anterior se concederán en todo caso hasta el 31 de agosto de 2015, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

El procedimiento determinado en la presente Base no será de aplicación a las reducciones de jornada de trabajo de 1/6 que solicite el personal docente, puesto que la concesión de estas reducciones de jornada no conlleva sustitución.

Pamplona, 27 de febrero de 2014.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Solicitud de comisión de servicios del personal funcionario docente
no universitario para el curso 2014-2015

Apellidos y Nombre:

D.N.I.:

Teléfono:

Domicilio:

Localidad:

Cuerpo:

Especialidad:

Idioma:

Destino (marcar el que proceda): Provisional Definitivo

Centro de destino:

Localidad:

SOLICITA:

Comisión de Servicios por motivo: (marcar el que proceda)

Salud del funcionario o funcionaria solicitante.

Cuidado de hijo/a menor.

Circunstancias excepcionales.

Cargo electo de una corporación local.

En ......... a ... de ..... de 20..
(firma, imprescindible)

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

C/Santo Domingo, s/n. 31001 Pamplona

ANEXO II

Solicitud de reducción de jornada del personal funcionario docente
no universitario, laboral fijo y con contrato indefinido para el curso 2014-2015

Apellidos y Nombre:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Código postal:

Cuerpo:

Especialidad:

Idioma:

SOLICITA:

Reducción de jornada para el curso 2014-2015

Por guarda legal de menor de 12 años.

Por guarda legal de persona con discapacidad legalmente reconocida.

Por incapacidad del cónyuge o pareja estable, o de algún familiar de 1.º grado de consanguinidad o afinidad.

Por convivencia y prestación de cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas familiares de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

1/3 o 1/2 (Marque lo que proceda)

Reducción de jornada (condicionada a las necesidades de servicio)

Por guarda legal de un menor de entre 12 años y 16 años, ambos inclusive.

Empleado con edad igual o superior a 55 años.

Empleado con enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente.

Por interés particular del empleado siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento de los servicios.

1/3 o 1/2 (Marque lo que proceda)

En ......... a ... de ..... de 20..
(firma, imprescindible)

Nota: Las reducciones de jornada a las que se refiere el presente anexo llevarán aparejadas la disminución proporcional de todas las retribuciones y cotizaciones sociales, con excepción en su caso de la ayuda familiar, y no se podrá desempeñar en ese período otra actividad profesional o laboral de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril.

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

C/Santo Domingo, s/n. 31001 Pamplona

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