BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone en el apartado d) del articulo 7 entre los deberes de los usuarios de los servicios sociales, el de contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece el régimen de participación de los destinatarios de los Servicios Sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma.

Conforme al articulo 3 del Decreto Foral 7/2012, de 25 de julio, corresponde a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas la gestión y coordinación de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general, en las áreas de atención a la dependencia, atención a las personas mayores, atención a las personas con discapacidad y atención a las personas con enfermedad mental

El artículo 6 d) del Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, establece entre la facultades del Consejo de Gobierno, el aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

El Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo. Este Acuerdo y sus sucesivas modificaciones, han regulado el sistema de precios aplicables tanto a los servicios propios como a aquéllos servicios contratados con terceros, la aportación de los usuarios, actualizando las cuantías recogiendo, año tras año, y de forma casi idéntica las exenciones y bonificaciones a los precios públicos correspondientes.

Las diferentes vías de acceso a los servicios que conforman el sistema público de servicios sociales, y en especial el acceso a alguno de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, hacen necesario una regulación única acorde con los criterios inspiradores del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, para evitar un tratamiento económico desigual e injustificado entre aquellas personas que van a recibir idénticos servicios, aunque por distintos conceptos.

En cumplimiento de las facultades atribuidas, el Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios provistos directa o indirectamente por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que figuran en el Anexo.

Segundo.–Trasladar este Acuerdo al Departamento de Políticas Sociales y a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Dejar sin efecto el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, y posteriores modificaciones, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación del servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo.

Cuarto.–Los precios públicos y normas que conforman el régimen previsto en este Acuerdo tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Pamplona, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, Carlos Arana Aicua.

ANEXO

Régimen de los precios públicos aplicable a la prestación de servicios provistos directa o indirectamente por la Agencia Navarra
para la Autonomía de las Personas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el régimen y las cuantías de los precios públicos aplicables a los servicios provistos por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, bien en régimen de gestión directa, bien en régimen de convenio con otras entidades públicas o contrato con entidades privadas.

Artículo 2. Tipo de servicios.

Los servicios provistos por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas susceptibles de ser retribuidos mediante los precios públicos previstos en este Acuerdo son los siguientes:

a) Atención residencial.

b) Atención diurna y nocturna.

c) Atención en residencia-hogar

d) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado.

e) Servicio telefónico de emergencia.

f) Transporte adaptado y asistido.

g) Servicio de Comedor para no residentes.

h) Piscina para no residentes.

i) Otras Instalaciones ubicadas en centros propios.

Artículo 3. Personas obligadas al pago.

Estarán obligadas al pago de los precios públicos, en los términos regulados en el presente Acuerdo, las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios previstos en el artículo anterior.

Cuando las personas usuarias del servicio sean personas menores de edad o personas jurídicamente incapacitadas, estarán obligadas al pago la persona o personas que ostenten la patria potestad, o su tutela. En el caso de las personas adultas incapacitadas, el pago se hará con cargo a la renta y el patrimonio de la persona representada.

Artículo 4. Precios Públicos.

Las cantidades que se fijan corresponden a los precios públicos que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas determina que deben ser abonadas por el usuario del servicio en concepto de participación en el coste del servicio.

En ningún caso estas cantidades reflejan el coste real que los servicios suponen para dicho organismo.

Estas cantidades, en tanto en cuanto no sean modificadas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se actualizarán al inicio de cada ejercicio económico.

1. Área de personas mayores.

1.1. Personas mayores:

a) Atención residencial:

–Personas no dependientes: 758,83 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas: 1.391,73 euros/mes.

–Personas dependientes severas: 1.460,47 euros /mes

–Personas gran dependientes: 1.529,22 euros/mes.

En los centros residenciales con plazas concertadas, cuyo precio modulo concierto sea inferior a la tarifa pública por grado de dependencia, se aplicarán las siguientes tarifas:

–Personas no dependientes: 560,12 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas: 1.027,30 euros/mes.

–Personas dependientes severas: 1.078,03 euros/mes

–Personas gran dependientes: 1.128,77euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia severa.

b) Atención diurna y nocturna

–Personas no dependientes: 324,66 euros/mes.

–Personas que tengan reconocido algún grado de dependencia: 463,89 euros/mes.

1.2. Psicogeriatría:

a) Atención residencial:

–Personas no dependientes, dependientes moderadas y dependientes severas: 1.391,73 euros/mes.

–Personas gran dependientes: 1529,22 euros/mes.

b) Atención diurna y nocturna psicogeriatría: 463,89 euros/mes.

2. Área de personas con discapacidad.

2.1. Personas con discapacidad física y/o patología mixta:

a) Atención residencial.

–Personas no dependientes: 1.364,58 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas: 1.398,66 euros/mes.

–Personas dependientes severas: 1.449,04 euros/mes

–Personas gran dependientes: 1.499,42 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia severa

b) Atención en piso tutelado o funcional: 501,02 euros/mes.

c) Atención diurna y nocturna: 463,89 euros/mes.

d) Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/mes

2.2. Personas con discapacidad intelectual:

a) Atención residencial.

–Personas no dependientes: 1.182,63 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas: 1.212,20 euros/mes.

–Personas dependientes severas: 1.255,85 euros/mes.

–Personas gran dependientes: 1.299,49 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia severa.

b) Atención en piso tutelado o funcional: 501,02 euros/mes.

c) Atención diurna: 463,89 euros/mes.

d) Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/mes.

3. Área de personas con enfermedad mental.

a) Atención residencial:

–Personas no dependientes: 1.182,63 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas: 1.212,20 euros/mes.

–Personas dependientes severas: 1.255,85 euros/mes

–Personas gran dependientes: 1.299,49 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia severa.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 501,02 euros/mes.

c) Atención diurna:

–Programa terapéutico rehabilitador (CPRS): 0 euros/mes.

–Programa de centro de día (CPRS): aportación por servicio de comedor 83,40 euros/mes.

d) Atención Nocturna: 463,89 euros/mes

f) Residencia-Hogar: 955,70 euros/mes.

4. Servicios comunes:

a) Servicio telefónico de emergencia:

–Personas gran dependientes: 6,59 euros/mes.

–Personas dependientes severas: 6,59 euros/mes.

–Personas dependientes moderadas: 7,30 euros/mes.

–Personas no dependientes: 7,30 euros/mes.

b) Trasporte asistido y adaptado:

–Asistencia a centros de atención ambulatoria: 73,96 euros/mes.

–Distancias superiores a 20 km: Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros hasta un máximo de 147,94 euros/mes.

–Traslados de usuarios de centros propios y concertados:

  • Actividades no programadas por el centro o para atención no urgente y otros usos: 3,68 euros/usuario (ida y vuelta).
  • Distancias superiores a 20 kilómetros: número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros.

c) Servicio de Comedor para no residentes: 4,17 euros/día.

d) Piscina para no residentes:

–5,58 euros/sesión, incluyendo personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.

–3,58 euros/sesión, sin incluir personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión (la entidad destinataria de este servicio deberá aportar personal especializado; monitor y cuidador). Coste por persona adicional: 1,16 euros.

e) Otras instalaciones ubicadas en centros propios:

–Con equipamiento especializado: 5,58 euros/sesión, hasta un máximo de 3 personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.

–Sin equipamiento especializado: 5,58 euros/hora.

Artículo 5. Reducciones y cantidad de libre disposición.

Para la aplicación de reducciones en los precios establecidos, las personas usuarias de los Servicios Sociales, sus representantes legales o las personas que demanden la prestación de los mismos estarán obligados a presentar al Organismo Autónomo competente, a través de los Servicios Sociales de Base, documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de su unidad familiar.

Una vez valoradas todas las circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, a los precios públicos establecidos, les serán de aplicación con carácter general las reducciones que a continuación se señalan para cada servicio

Excepcionalmente podrán plantearse reducciones, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (mediante informes técnicos y documentos económicos necesarios) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.

Las cantidades señaladas en este artículo como cantidad de libre disposición de la persona usuaria se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en variación sufrida por el índice de precios al consumo en la Comunidad Foral.

1.–Área de personas mayores.

a) Atención residencial.

Independientemente de las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar, las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con las que abonar íntegramente la tarifa pública, abonarán, con el límite de la tarifa, en concepto de aportación individual, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90 por 100 de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.757,06 euros para las personas no dependientes, y de 1.728,74 euros para las personas dependientes.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes del usuario permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad de 2387,17 euros para libre disposición para cada uno de ellos.

b) Atención diurna y nocturna.

A las personas usuarias de este servicio se les aplicará, en concepto de tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita mensual, incluyéndose la ayuda a tercera persona; garantizándose en todo caso el libre disponible del apartado anterior.

2) Área de personas con discapacidad, patología mixta y área de personas con enfermedad mental.

La participación en el coste de los servicios y prestaciones garantizará a la persona beneficiaria, en todo caso, la cantidad mínima para gastos personales que se indica para cada uno de ellos.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes del usuario permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad establecida para libre disposición del usuario por cada uno de ellos.

a) Atención residencial personas mayores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.620euros.

b) Atención residencial personas menores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.858,20 euros.

c) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado.

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita anual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.858,20 euros.

d) Residencia-Hogar:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.223,44 euros.

e) Atención diurna y nocturna:

(I) En ningún caso, y por la aplicación de la tarifa establecida, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.223,44 euros.

(II) Las personas mayores de 21 años usuarias de este servicio tendrán las siguientes bonificaciones o reducciones, de acuerdo con la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que está integrados y indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M):

%IPREM

RENTA PER CÁPITA EN EUROS

% BONIFICACIÓN
EN TARIFA CON
TRASPORTE INCLUIDO

%BONIFICACIÓN
EN TARIFA SI NO
PRECISA TRANSPORTE

HASTA EL 50

3.727,57

100

100

DESDE EL 50

3.727,58

85

80

DESDE EL 60

4.473,09

80

75

DESDE EL 70

5.218,31

75

70

DESDE EL 80

5.964,12

70

65

DESDE EL 90

6.709,64

65

60

DESDE EL 100

7.456,14

60

55

DESDE EL 110

8.200,66

55

50

DESDE EL 120

8.946,18

50

45

DESDE EL 130

9.691,69

45

40

DESDE EL 140

10.437,21

40

35

DESDE EL 150

11.182,72

35

30

DESDE EL 160

11.928,23

30

25

DESDE EL 170

12.673,75

25

20

DESDE EL 180

13.419,26

20

15

DESDE EL 190

14.164,78

15

10

DESDE EL 200

14.910,29

10

5

DESDE EL 210

15.655,80

5

0

DESDE EL 220

16.401,32

0

0

CAPÍTULO II

Normas de gestión

Artículo 6. Órgano competente.

La gestión y liquidación de los precios públicos regulados en el presente acuerdo corresponde a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, sin perjuicio de las funciones y facultades que éste delegue en las entidades concertadas y las que correspondan al Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Capacidad económica.

1. Para fijar la aportación individual del usuario se atenderá a la capacidad económica del mismo.

Para el cálculo de la capacidad económica del usuario se tendrá en cuenta la renta de todos los miembros de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, así como el patrimonio personal de éste.

El periodo a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será la correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, para la determinación de capacidad económica se computarán las disposiciones patrimoniales realizadas por el beneficiario conforme a los porcentajes de imputación aplicables en función del periodo transcurrido entre aquéllas y la presentación de la solicitud del servicio.

2. A efectos del presente Acuerdo, se entiende por unidad familiar:

a) la integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres. En el caso de hijos con discapacidad entre 18 y 25 años, con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, podrán ser incluidos en la unidad familiar previa solicitud de la persona o su representante legal.

Artículo 8. Determinación de la renta.

1) Por renta se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

a) rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similar.

b) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

c) Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.

2) En los ingresos de la persona beneficiaria se tendrán en consideración como renta las cuantías de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3) En la determinación de la renta de las personas beneficiarias en el área de personas mayores se tendrán en cuenta los importes que deduzcan anualmente en concepto de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual o contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual, en los términos de la normativa fiscal vigente; igualmente se podrán descontar de dicho cómputo las ayudas o subvenciones percibidas para la adaptación o eliminación de barreras físicas de la vivienda habitual del dependiente.

4) En la determinación de la renta anual de las personas beneficiarias en el área de discapacidad, tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por razón de la minusvalía de la persona usuaria, a excepción de las becas y ayudas para facilitar la escolarización de las personas usuarias de los centros. Del mismo modo no se computarán las gratificaciones obtenidas en centros ocupacionales por las personas usuarias de servicios residenciales hasta un máximo del 50% de la cantidad establecida como libre disposición para este tipo de servicio.

Artículo 9. Determinación del patrimonio.

Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la persona usuaria, valorado en los cuatro años anteriores al inicio de la prestación, debiendo justificar cualquier disminución patrimonial. En el supuesto de disposiciones o disminuciones patrimoniales injustificadas, el valor del patrimonio imputable vendrá determinado por el porcentaje aplicable en función del periodo de tiempo transcurrido entre aquellas y la solicitud del servicio. Para la estimación del valor de éste se tendrá en cuenta la normativa tributaria de aplicación.

Para el cómputo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta el valor de vivienda habitual siempre que existan miembros de la unidad familiar que continúen residiendo en dicha vivienda, aun cuando se trate de un servicio residencial. En el caso de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona solicitante.

Para el computo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta el valor de los bienes y derechos de los miembros de la unidad familiar necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por cualquiera de sus miembros y constituya la principal fuente de renta de la unidad.

No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de diciembre, de protección patrimonial de la personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

Artículo 10. Renta per cápita mensual y aportación individual.

La renta per cápita mensual se calculará sobre la capacidad económica en cómputo anual calculada conforme al artículo 7, dividida por el número de miembros de la unidad familiar y entre doce mensualidades.

La aportación individual del usuario resultará de la aplicación a la renta per cápita mensual, con el límite del precio público fijado para el servicio correspondiente, del porcentaje establecido en el artículo 5.

La aportación de los usuarios cuyo capital mobiliario sea igual o superior a 180.000. euros, será igual a la diferencia entre el precio del coste real del servicio y la cuantía mínima de la prestación vinculada al servicio fijada por el Estado para su grado de dependencia

Las personas obligadas al pago de los servicios comunes establecidos en el artículo 4, abonarán íntegramente el precio público correspondiente cuando dispongan de capacidad económica suficiente.

Para la fijación de la aportación económica de la personas usuaria de los servicios se podrá requerir la justificación documental de haber solicitado las ayudas, prestaciones, pensiones o subsidios que pudieran corresponder a cualquiera de la personas que componen la unidad familiar.

La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas determinará la aportación de la persona usuaria al servicio computando las cuantías que pudieran corresponder a ella o a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 11. Revisión de las aportaciones individuales.

Las aportaciones individuales a abonar por los servicios prestados directa o indirectamente por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, serán revisadas de oficio o a solicitud de la persona interesada o su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de las circunstancias determinantes de la modificación del precio público.

Los beneficiarios de los servicios están obligados a comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales que puedan tener incidencia en la aportación individual.

CAPÍTULO III

Devengo y pago

Artículo 12. Devengo.

La obligación del pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo nace desde le momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades establecidos en el artículo 2.

Artículo 13. Pago.

El pago de la aportación individual asignada, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria, bien directamente por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas bien por la entidad prestadora del servicio.

Artículo 14. Reconocimiento de la deuda y establecimiento de garantías.

Las personas usuarias que no abonen con su aportación económica mensual la totalidad del precio público del servicio por no disponer de suficientes recursos líquidos, generarán una deuda con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados en los fijados en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, que regula la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

Artículo 15. Impago.

En caso de impago por devolución bancaria del recibo correspondiente al precio público devengado por cada servicio, se requerirá su importe concediendo un plazo de 30 días naturales para efectuar su abono.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho lo requerido, el precio público se exigirá mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a lo dispuesto en la normativa de recaudación.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, los usuarios de los servicios prestados impagados de manera reiterada e injustificada, previo aviso al beneficiario o a su representante, podrán ser objeto de un expediente de cese en la prestación de los servicios que venía percibiendo hasta ese momento

Disposición transitoria Única.–Ingresos anteriores a la entrada en vigor de Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Para las personas usuarias cuyo ingreso se produjo con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y no acrediten su derecho a una prestación garantizada, se mantendrán las tarifas según el criterio que dio lugar a su ingreso, válido/ asistido, equiparándolo a las tarifas de no dependiente/ dependiente severo, excepto en el caso de que su grado de dependencia fuera superior al correspondiente por la tarifa aplicada.

Pamplona, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Carlos Arana Aicua.

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