BOLETÍN Nº 250 - 24 de diciembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de diciembre de 2014, por el que se declara Bien de Interés Cultural, como bien inmaterial, el Paloteado de Cortes.

Por Resolución 249/2014, de 28 de agosto, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, como bien inmaterial, a favor del Paloteado de Cortes.

Por la citada resolución se abrió un período de información pública por plazo de 30 días, dentro del cual no se presentó ninguna alegación. La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura, en sesión celebrada el 12 de noviembre, informó favorablemente la declaración.

Quedando en el expediente suficientemente descrito el bien, y justificada su relevancia y carácter singular, se propone la declaración de Bien de Interés Cultural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y concordantes de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA:

1.º Se declara Bien de Interés Cultural, como bien inmaterial, el Paloteado de Cortes.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de diciembre de 2014.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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