BOLETÍN Nº 249 - 23 de diciembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 177 /2014, de 9 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a empresas para la contratación de personas para labores técnicas de comercio exterior, enmarcada en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016, y se aprueba su convocatoria para el año 2015.

El II Plan Internacional de Navarra 2013-2016, en su eje 2 “Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades”, contempla diversas acciones para ayudar a las PYMES navarras en sus actividades exportadoras. Dentro de estas acciones, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica y Empresarial por su decreto de estructura orgánica, para fomentar “la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos”, podrán convocarse, en el año 2015, ayudas para que empresas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, además, cuenten con un sólido proyecto de internacionalización, contraten a personas que desarrollen labores técnicas de comercio exterior. Esta acción se articula a través de una convocatoria de subvenciones para estas empresas.

Teniendo en cuenta la propuesta emitida en el Informe del Servicio de Proyección Internacional, la conformidad de la Intervención y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas para la contratación de personas para labores técnicas de comercio exterior en el año 2015, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución (ID 4801), autorizándose con este fin un gasto total de 120.000 euros con cargo a la partida correlativa a la 124001-16330-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2015. La financiación de esta convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segundo.–Trasladar la presente Resolución a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la Secretaría General Técnica, al Centro Contable, y al Servicio de Proyección Internacional.

Tercero.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Cuarto.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 9 de diciembre de 2014.–La Directora del Servicio de Proyección Internacional (en sustitución de la Directora General de Política Económica y Empresarial, según Orden Foral 304/2014, de 3 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo), Carmen Mier Gómez.

ANEXO

Bases subvenciones a empresas para la contratación
de personas para labores técnicas de comercio exterior 2015

Artículo 1. Objeto.

El II Plan Internacional de Navarra 2013-2016 en su eje 2 “Apoyo a la internacionalización de la empresa y otras entidades” contempla diversas acciones para ayudar a las PYMES navarras en sus actividades exportadoras. Dentro de estas acciones, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica y Empresarial por su decreto de estructura orgánica, para fomentar “la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos”, podrán convocarse, en el año 2015, subvenciones para que empresas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, además, cuenten con un sólido proyecto de internacionalización, contraten personas para labores de comercio exterior, que les ayuden en sus procesos de exportación, favoreciendo así la internacionalización del tejido empresarial y de la sociedad navarra en su conjunto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La selección de empresas se regirá, además de por lo previsto en esta Resolución, por aquellas disposiciones en materia de procedimiento administrativo, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria del año 2015.

Artículo 4. Ámbito material.

La presente convocatoria está dirigida a PYMES con domicilio fiscal en Navarra y que tengan un proyecto de internacionalización, con el objeto de ayudarles en la contratación de personas que realicen labores de comercio exterior que faciliten sus procesos de exportación.

Artículo 5. Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. Podrán ser seleccionadas aquellas empresas solicitantes que, en el momento de cada convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME (según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

b) Tener domicilio fiscal en esta Comunidad.

c) Disponer de un proyecto sólido de internacionalización.

d) Presentar una persona candidata para ocupar una plaza de especialista de comercio exterior en sus departamentos de exportación.

e) Acreditar estar al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias, fiscales y laborales.

2. No podrán ser seleccionadas quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

Artículo 6. Requisitos de la persona a la que se contrate.

1. La propia empresa efectuará la selección de la persona que considere adecuada para el puesto, y que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) No haber trabajado en la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato que se subvencione.

c) No ser cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No será de aplicación esta exclusión cuando quien contrate sea una persona trabajadora autónoma y contrate a sus hijos/as menores de treinta años como personal empleado por cuenta ajena, tanto si conviven o no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Artículo 7. Conceptos subvencionados.

La Dirección General de Política Económica e Internacional subvencionará la celebración de un contrato laboral entre la empresa beneficiaria y la persona escogida por ésta que reúna las condiciones impuestas por la presente convocatoria. El importe de la subvención será de 14.000 euros en total.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas y carácter de ayudas de mínimis.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con las previstas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social, que puedan obtener por la contratación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el primer año de la contratación.

A la solicitud de subvención deberá acompañarse el compromiso de comunicar la superación del citado límite en el momento en que se produzca.

3. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, las ayudas establecidas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras por la misma contratación percibidas de cualquier Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de mínimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, a las ayudas de mínimis, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 9. Condiciones y duración del contrato.

1. La persona con la que la empresa beneficiaria firme el contrato deberá estar contratada como mínimo un año. El incumplimiento de esta condición será motivo de devolución de la ayuda en la parte proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

2. El contrato tendrá carácter laboral, en cualquiera de las modalidades que estime la empresa, será a tiempo completo y se regirá por la legislación laboral aplicable vigente.

3. El objeto del contrato deberá estar relacionado con la actividad exportadora de la empresa.

4. La categoría profesional deberá ser acorde con la función que debe desempeñar.

5. El contrato se iniciará dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. La selección de empresas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de selección se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio.

3. Las solicitudes se valorarán por el Servicio de Proyección Internacional. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas en cada convocatoria, seleccionando a aquellas empresas aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de evaluación previstos en el artículo 16. La Resolución de la convocatoria tiene, como fecha límite, el 15 de febrero de 2015.

Artículo 11. Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 1 y serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra. Se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o en sus Registros auxiliares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrán presentar telemáticamente, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Cuando la solicitud se presente en un Registro auxiliar o a través de Correos, deberá notificarlo mediante correo electrónico a la dirección becasnavarra@navarra.es con copia escaneada de toda la documentación entregada.

Artículo 12. Plazo de Presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará una vez transcurridos 15 días naturales desde su inicio.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes.

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario que se incluye como anexo 1 y que incluye:

–Certificados tanto del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, como de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, fiscales y laborales.

–Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con el fin de aplicarlos a la gestión de la presente convocatoria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

–Información acreditativa del cumplimiento de lo exigido en el artículo 5.1.a).

–Información acreditativa del cumplimiento de lo exigido en el artículo 5.1.b).

b) Información acerca de la persona candidata a ocupar el puesto en el desempeñará labores técnicas de comercio exterior, que incluirá:

–Copia simple del DNI.

–Copia actualizada de vida laboral.

c) Memoria en la que se explicará el proyecto de internacionalización de la empresa y la persona responsable de la misma (Anexo 2).

d) Solicitud de abono por transferencia, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra (Anexo 3).

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la empresa solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 15. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, el Servicio de Proyección Internacional realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

Artículo 16. Criterios de evaluación.

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente convocatoria, se evaluará con un máximo de 100 puntos la memoria de empresa en la que se desarrolle su proyecto de internacionalización El proyecto de internacionalización deberá incluir, para su valoración, los siguientes apartados:

–Descripción de la empresa solicitante y de las actividades que realiza.2,5 puntos.

–Análisis DAFO de la actividad, debilidades, y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan les supone. 10 puntos.

–Descripción detallada de los producto/servicios que se van a ofrecer. 2,5 puntos.

–Posicionamiento estratégico: segmento al que va a ir dirigida la oferta. 15 puntos.

–Oportunidad que se encuentra en un determinado mercado y dificultades a las que se va a enfrentar. 15 puntos.

–Objetivos estratégicos y medición de los resultados a obtener.10 puntos.

–Análisis de viabilidad del proyecto, con argumentos justificativos. 10 puntos.

–Descripción del plan de actuación 2014-2015 (acciones y calendario). 15 puntos.

–Justificación de la necesidad de contratar una persona para labores de comercio internacional. Dicha justificación deberá argumentarse en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar. 20 puntos.

–Toda aquella información relevante para la evaluación del proyecto.

2. La memoria de internacionalización deberá obtener un mínimo de 50 puntos para que la empresa pueda optar a la subvención.

Artículo 17. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Concluido el proceso de valoración de las solicitudes, se elaborará una propuesta de concesión que se trasladará a la Directora General de Política Económica y Empresarial, que dictará Resolución. La Resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. En la Resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos de la empresa seleccionada.

b) Datos de la persona candidata de cada empresa.

c) Importe concedido.

d) Otras condiciones que se les impongan.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la empresa del cumplimiento de todas las condiciones impuestas.

3. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y la notificación del resultado será de tres meses desde el cierre de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. La Resolución dictada por la Directora General de Política Económica y Empresarial podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra y se notificará conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 18. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

La empresa beneficiaria estará obligada a:

a) Acreditar ante el órgano competente la firma del correspondiente contrato laboral con la persona cuya candidatura propone.

b) Mantener a la persona candidata contratada al menos 1 año.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

d) Comunicar todos aquellos cambios de datos de contacto a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad reglamentariamente sea susceptible de control.

Artículo 19. Pago de la subvención.

La subvención se abonará en un único pago, una vez que la empresa acredite la firma del correspondiente contrato laboral.

Artículo 20. Justificación.

1. La justificación de cuantas circunstancias concurran en la presente convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido sobre su seguimiento en las correspondientes bases reguladoras y en la Resolución de concesión.

2. La justificación de la firma del correspondiente contrato laboral con la persona elegida por la empresa se realizará dentro de los dos primeros meses de trabajo de la misma, con la presentación de una copia de dicho contrato, firmada y sellada por la Seguridad Social.

3. Para la justificación de la correcta ejecución del contrato, se deberá remitir de manera mensual al Servicio de Proyección Internacional copia de la nómina abonada a la persona contratada hasta finalizar el período de un año de contrato obligatorio.

4. De la misma manera, la empresa deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde que se termine dicho período de un año de contrato, una memoria final apuntando los aspectos más relevantes del desarrollo del contrato y el grado de satisfacción alcanzado con el trabajo realizado por la persona contratada y con el programa en general.

5. La empresa beneficiaria deberá presentar cuanta documentación e informes técnicos permitan justificar la realización del contrato.

Artículo 21. Devolución de la ayuda.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley.

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Procederá la eliminación de la empresa de la lista de empresas beneficiarias, y la devolución de la ayuda en los siguientes casos:

a) Acceso a la lista falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Corresponderá la devolución de la totalidad de la ayuda, con sus correspondientes intereses de demora.

b) Incumplimiento del período de vigencia mínimo de un año del contrato. Procederá el reintegro proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

c) Incumplimiento del contrato firmado con la persona candidata. Corresponderá la devolución de la totalidad de la ayuda, con sus correspondientes intereses de demora. No obstante lo anterior, procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de un año exigido en la contratación subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que la empresa sustituya a la persona, en el plazo máximo de quince días naturales, por otra de las mismas características que la que le ha dado derecho a la subvención de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Servicio de Proyección Internacional en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución de la persona cuyo contrato se ha subvencionado y la empresa beneficiaria reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. El reintegro será proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Resolución de concesión. El reintegro será proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

3. Corresponderá a la Dirección General de Política Económica y Empresarial la resolución de los procedimientos de exclusión de la lista de beneficiarios.

Artículo 22. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 23. Obligaciones de transparencia de las empresas beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXO 1

Convocatoria de subvenciones para la contratación de personas
para labores de comercio exterior

Datos de quien presenta la solicitud (cuando no coincida con el solicitante):

NIF

Nombre y 2 Apellidos o Razón Social

Datos del solicitante:

NIF

Nombre y 2 Apellidos o Razón Social

Domicilio

(Calle, número, piso)

CP

Localidad

Provincia

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Teléfono

Fax

Página web

Persona de contacto

E-mail

1. Características del solicitante.

Domicilio fiscal:

Fecha de alta en el I.A.E.:

Epígrafe:

Descripción del producto o servicio:

Sector al que pertenece la empresa:

% de exportación sobre ventas en 2013:

% de exportación sobre ventas en 2012:

Volumen de exportación (valor absoluto) en 2013:

Volumen de exportación (valor absoluto) en 2012:

2. Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo.

3. En relación a la actualización de datos, declaro:

Mi compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en mis datos de contacto a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad reglamentariamente sea susceptible de control.

4. En relación con el requisito exigido en el artículo 6.1 c) de la convocatoria, declaro:

Que la persona cuya contratación se propone no es cónyuge, ascendiente, descendiente ni pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tienen el control empresarial, ostentan cargos de dirección o son miembros de los órganos de administración de la empresa solicitante.

5. Autorizaciones.

Autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias, fiscales y laborales.

Autorizo asimismo la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con el fin de aplicarlos a la gestión de la práctica a la que se refiere la presente Resolución, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. En relación con la condición de PYME, declaro:

Que a los efectos de ser considerado PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, los datos a computar (referidos al último ejercicio contable cerrado) son los siguientes:

Empresa Solicitante

Efectivos (UTA):

Unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas):

Activo Total:

¿Participada por otras empresas en más del 25%?

Si se van a aportar los datos de más de una empresa, incorporar tantos grupos de casillas como empresas

Razón social de la/s empresa/s que participan en el capital de la solicitante

% Participación:

%

Cuentas consolidadas

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas):

Activo Total:

¿Participa en otras empresas en más del 25%?

Si se van a aportar los datos de más de una empresa, incorporar tantos grupos de casillas como empresas

Razón social de la/s empresa/s en las que la solicitante tiene participación:

% Participación:

%

Cuentas consolidadas

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas):

Activo Total:

¿Existe alguna empresa con derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la solicitante?

¿Existe alguna empresa con derecho a ejercer influencia dominante sobre la solicitante, en virtud de contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria?

¿Existe alguna empresa accionista o asociada a la solicitante, que controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de ésta, la mayoría de los derechos de voto?

Razón social de la empresa

% Participación:

%

Cuentas consolidadas

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas):

Activo Total:

Datos Agregados

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas):

Activo Total:

A la vista de los datos expuestos, la empresa se declara

7. Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:

Que SI/NO he obtenido subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En caso de respuesta afirmativa, completar el cuadro:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA
CONCEDIDA

En relación con las ayudas sometidas al régimen de “minimis” (Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis), declaro:

Que en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, SI/NO he recibido ayudas de “minimis” de cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional. En caso de respuesta afirmativa, completar el cuadro:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA
CONCEDIDA

FECHA
CONCESIÓN

8. Persona propuesta para su contratación.

Nombre y Apellidos

DNI

9. Firma.

En .................., a ..........................................
Firma y sello
Cargo

10. Información de interés para el solicitante.

1. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

2. El Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, declarar la exclusión de la lista de seleccionados o la suspensión de la práctica en su caso.

ANEXO 2

Subvenciones a empresas para la contratación de personas
para labores técnicas de comercio exterior

Memoria de internacionalización

1. Datos de identificación de la empresa solicitante.

–Domicilio, CIF y fecha de alta.

–Persona de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico):

–Descripción de la empresa y de las actividades que realiza.

–Países a los que exporta en la actualidad.

–País/es objetivo para el/los que se elabora el plan de internacionalización.

2. Análisis DAFO de la actividad.

Debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan les supone.

3. Descripción detallada del producto/servicio que van a ofrecer.

4. Posicionamiento estratégico.

–Segmento de mercado al que el producto/servicio está dirigido en el país objetivo. Clientes potenciales.

5. Oportunidad en un determinado mercado.

Análisis del mercado en el país objetivo (mostrar que existe nicho de mercado).

–Análisis pormenorizado del mercado potencial.

–Capacidades necesarias de la empresa para operar en el mercado: homologaciones, necesidad de socios locales, permisos para operar ..

–Análisis comparativo de la competencia.

–Colaboradores potenciales identificados en el mercado.

–Contexto jurídico del país.

6. Objetivos estratégicos y medición de resultados.

–Objetivos concretos que se persiguen en un período.

–Forma de medición de los resultados obtenidos con respecto a esos objetivos iniciales.

7. Análisis de viabilidad del proyecto.

–Justificación de la viabilidad del proyecto.

8. Descripción del Plan de Actuación 2014-2015.

–Acciones concretas que se pretenden llevar a cabo, definiendo claramente los objetivos de la misma y como se van a medir los resultados.

–Dificultades para llevar a cabo estas acciones.

–Calendario de actuaciones.

9. Justificación de la necesidad de contratar una persona para las tareas técnicas de comercio exterior.

–Descripción pormenorizada de cuáles son las dificultades y carencias que encuentra actualmente la empresa en sus procesos de internacionalización, y justificación de cómo la contratación de una persona en labores de comercio exterior facilitaría el desarrollo de esos procesos.

–Detalle de las labores que se encomendarían a la persona contratada para el departamento de comercio exterior.

10. Toda aquella información relevante para la evaluación del proyecto.

Código del anuncio: F1416726