BOLETÍN Nº 243 - 15 de diciembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1859/2014, de 25 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra” aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra”.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACION EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Desde la creación de la Universidad Pública de Navarra el Personal de Administración y Servicios venía rigiéndose por la legislación del Estado en materia de elaboración y gestión de listas de contratación temporal.

Por Resolución 1482/2004, de 10 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó el Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión.

Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2006 del Consejo de Gobierno de la Universidad se inició el proceso de adaptación del régimen jurídico del personal de administración y servicios a la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento del mandato normativo contenido en el artículo 106.1 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Teniendo en cuenta que en materia de contratación temporal de personal al servicio de la Universidad Pública de Navarra no se ha llevado a cabo tal adaptación, resulta necesaria la aprobación de una norma que regule la elaboración y gestión de listas de contratación temporal y se adecue a la normativa de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en el ámbito de la Universidad.

Considerando estas premisas, la Gerencia de la Universidad ha elaborado una norma propia que regule la gestión de la contratación en régimen administrativo del personal temporal de la UPNA, que a continuación se transcribe.

A propuesta del Gerente, y previa negociación con los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2014, procede previa deliberación de sus miembros a la adopción del siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal temporal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de noviembre de 2014.–El Rector, Julio Lafuente López.

ANEXO

Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública
de Navarra

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto regular el procedimiento para la elaboración de listas de contratación temporal y el régimen de gestión de dichas listas.

Artículo 2. Personal temporal.

1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

Artículo 3. Procedimientos de constitución de listas y orden de preferencia.

La Universidad Pública de Navarra podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

a) Listas de aprobados sin plaza.

b) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la contratación temporal.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 4. Listas de aprobados sin plaza.

1. Estas listas estarán constituidas por los aprobados sin plaza procedentes de las convocatorias para el ingreso en la UPNA como funcionario.

2. La prioridad en la lista de aprobados sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso, con excepción de lo establecido en el artículo 8.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas, de aprobados sin plaza, para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas aprobadas más recientemente sobre los de las más antiguas.

Artículo 5. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no habiendo resultado aprobados sin plaza, hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

1. Estas listas estarán constituidas por aspirantes que, habiéndose presentado a una convocatoria de ingreso en la UPNA, no la hubieran superado, pero sí alguna de sus pruebas.

2. La prioridad en la lista de aspirantes, con excepción de lo previsto en el artículo 8, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y el siguiente orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante del total de las pruebas, en caso de haber más de una.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas, con aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

Artículo 6. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

1. Las convocatorias para la constitución de estas listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, la puntuación mínima exigida en las pruebas selectivas.

3. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas, con excepción de lo establecido en el artículo 8.

4. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

Artículo 7. Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas convocadas a través del Servicio Navarro de Empleo.

1. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los artículos anteriores y cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.

2. Este sistema de selección exigirá la aprobación de la correspondiente convocatoria, en la que se establecerán los requisitos de participación y las pruebas de selección a realizar. Podrán participar quienes estén inscritos como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.

3. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, la puntuación mínima exigida en las pruebas selectivas.

4. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas, con excepción de lo establecido en el artículo 8.

5. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de tres años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

6. En los casos de contrataciones de campaña y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes.

Las listas constituidas en este caso estarán vigentes el tiempo que dure la campaña que motivó su constitución.

Artículo 8. Excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.

1. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que estén incluidos.

2. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Universidad Pública de Navarra como personal de administración y servicios, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.

3. El cumplimiento de los requisitos fijados en el apartado anterior deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas.

Artículo 9. Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los artículos precedentes.

3. Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la elección de los mismos se podrá hacer en acto público. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público, en el que se incluirán los aspirantes llamados y los contratos ofertados.

5. Si puestos en contacto con un aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y se le aplicará lo dispuesto en el artículo 13.

6. Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar pasarán a ocupar el último lugar en la lista de que se trate.

7. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

8. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una lista que corresponda a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría.

9. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo Servicio, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y cuente con la conformidad del interesado.

Artículo 10. Prioridad excepcional para el llamamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio, la UPNA ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que no haya aspirantes disponibles para el desempeño del puesto de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.

b) Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

c) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

Artículo 11. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

1. A los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 12. Procedimiento de Urgencia.

1. Excepcionalmente y para atender situaciones urgentes que requieran una contratación o nombramiento inmediatos, la Sección de Gestión de Personal irá llamando telefónicamente a los aspirantes siguiendo el orden establecido en la lista hasta localizar un aspirante.

2. Este procedimiento no será de aplicación para la provisión de un puesto de trabajo existente y vacante en la plantilla orgánica de la Universidad.

3. En estos casos no será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo sobre “Normas generales de llamamiento”.

Artículo 13. Renuncia a ofertas de contratación.

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Renunciar a un contrato a tiempo parcial inferior al 50 por 100 de la jornada ordinaria.

c) Renunciar a un contrato en un campus distinto a aquel, en su caso, por el que se hubiese optado.

d) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

e) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

f) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

g) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

h) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

4. Como regla general, las listas que se elaboren para la contratación temporal servirán para cubrir las necesidades tanto del Campus de Arrosadía de Pamplona, como del Campus de Tudela, a no ser que se haga constar expresamente en la instancia de participación cuando lo permita la convocatoria.

Artículo 14. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba.

d) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Universidad Pública de Navarra como funcionario en un puesto de trabajo diferente del mismo o de inferior nivel, o como consecuencia de lo establecido en el artículo 9.8 de este Acuerdo.

e) Imposibilidad reiterada de contactar con el aspirante en tres llamamientos diferentes en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) Ingreso como funcionario en la Universidad Pública de Navarra en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

g) Abandono del puesto de trabajo.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

i) A petición del interesado.

Disposición Adicional.–Las denominaciones contenidas en este Acuerdo que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición Transitoria Primera.–Se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 sobre normas excepcionales para el llamamiento para las listas de contratación generadas a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Disposición Transitoria Segunda.–A las relaciones de aspirantes a la contratación temporal vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se les aplicará el régimen de vigencias establecido en el mismo. Igualmente, se aplicará el régimen de prevalencia de las listas dispuesto en este Acuerdo desde la fecha de su entrada en vigor.

Disposición Transitoria Tercera.–En caso de que el plazo de la vigencia de las listas haya expirado, si mediase urgencia para la contratación, se podrá hacer uso de las más recientes aún transcurrido dicho plazo, ello sin perjuicio de que el Servicio de Recursos Humanos proceda a la elaboración de una nueva lista de conformidad con lo establecido en este artículo.

Disposición Derogatoria Única.–Derogación normativa.

Quedan derogado el Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión, aprobado por Resolución 1482/2004, de 10 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Acuerdo.

Disposición Final Primera.–Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Segunda.–Habilitación al Gerente.

Se habilita al Gerente para, en desarrollo del presente Acuerdo, dicte cuantas Resoluciones e Instrucciones estime oportunas. Igualmente, se habilita al Gerente para dictar las instrucciones en cuanto a absorción y compensación de normativa, cuando por superior rango, resulte de obligado cumplimiento.

Pamplona, 25 de noviembre de 2014.–El Rector, Julio Lafuente López.

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